jueves, 27 de marzo de 2014

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS 2014

Querido y apreciado maestro(a), muy respetuosamente estamos colocando propuesta de reforma estatutaria, para que sea analizada, criticada, reformada, de acuerdo a su visión, formación y estructura política  sindical y profesional.
Recordamos que la organización es un patrimonio de todos los maestros y maestras y de su participación depende la supervivencia de ella en medio de la avalancha de crisis de diferentes talantes.

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO, DE NORTE DE SANTANDER –ASINORT-

CAPITULO. I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo.1.- Nombre
Artículo.2.- Domicilio.
Artículo.3.- Sede.

CAPITULO. II.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo.4.- Principios.
Artículo.5.- Fines.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo.6.- Condiciones de admisión.
Artículo.7.- Derechos.
Artículo.8.- Deberes.
Artículo.9.- Pérdida de la Calidad de Asociado.
Artículo.10.- Retiro voluntario
Artículo.11.- Reingreso Posterior al retiro Voluntario.
Artículo.12.- Retiro por Pérdida de las Calidades o Condiciones para ser Asociado.
Artículo.13.- Retiro por Imposibilidad del Ejercicio de los Derechos y Deberes.
Artículo.14.- Reingreso Posterior al Retiro por Imposibilidad del Ejercicio de los Derechos y Deberes.
Artículo.15.- Exclusión.
Artículo.16.- Fallecimiento del Asociado.

CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo.17.- Organización y Dirección.
Artículo.18.- Asamblea General de Asociados.
Artículo.19.- Funciones de  La Asamblea General de Asociados.
Artículo.20.- Validez de las decisiones.

Artículo.21.- Asamblea General de Delegados. 
Artículo.22.- Elección de los Delegados.
Artículo.23.- Periodo de los Delegados.
Artículo.24.- Asamblea Ordinaria.
Artículo.25.- Asamblea Extraordinaria.
Artículo.26.- Quórum Deliberatorio.
Artículo.27.- Validez de las Reuniones de Asamblea General de Delegados Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo.28.- Quórum Decisorio.
Artículo.29.- Nulidad de las Decisiones de la Asamblea General de Delegados.
Artículo.30.- Obligaciones de los Delegados.
Artículo.31.- Atribuciones de la Asamblea General de Delegados:
Artículo.32.- Participación Honoraria de los Delegados.

Artículo.33.- Junta Directiva Central.
Artículo.34.- Conformación de la Junta Directiva Central.
Artículo.35.- Requisitos para ser Dignatario de la Junta Directiva Central
Artículo.36.- Inscripción de la Junta Directiva Electa.
Artículo.37.- Aviso de Conformación de la Junta Directiva Central.-
Artículo.38.- Reuniones de la Junta Directiva Central
Artículo.39.- Funciones y Obligaciones de la Junta Directiva Central
Artículo.40.- Pérdida de la Calidad de Directivo.
Artículo.41.- Vacantes de la Junta  Directiva Central.
Artículo.42.- Mora en la convocatoria a elecciones para la Junta Directiva Central.

Artículo.43.- Del Presidente de la Junta Directiva Central.
Artículo.44.- Funciones y Obligaciones del Presidente de la Junta Directiva Central.
Artículo.45.- Funciones y Obligaciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Central.
Artículo.46.- Funciones y Obligaciones del Secretario General.
Artículo.47.- Funciones y Atribuciones del Fiscal.
Artículo.48.- Funciones y Obligaciones del Tesorero.
Artículo.49.- Secretaría de Prensa, Publicaciones y Relaciones con la Comunidad.
Artículo.50.- Funciones y Obligaciones de la Secretaria de Equidad y Género.
Artículo.51.- Funciones y obligaciones Secretaria de Asuntos  Laborales y Jurídicos.
Artículo.52.- Funciones y Obligaciones Secretaria Pedagógica y formación Sindical.
Artículo.53.- Funciones y Obligaciones Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.
Artículo.54.- Funciones y Obligaciones Secretaría de Salud y Asistencia Social.
Artículo.55.- Plan de Trabajo de las Secretarias.

Artículo.56.- Plenum Departamental de Presidentes.
Artículo.57.- Reuniones del Plenum Departamental de Presidentes
Artículo.58.- Quórum. 
Artículo.59.- Presidencia de las Sesiones.
Artículo.60.- Funciones del Plenum Departamental de Presidentes

Artículo.61.- De las Subdirectivas.
Artículo.62.- Organización de las Juntas Directivas de las Subdirectivas
Artículo.63.- Funciones y Obligaciones de las Subdirectivas Seccionales.

CAPITULO V
DE LAS REPRESENTACIONES

Artículo.64.- Los Representantes.
Artículo.65.- Representación ante Escalafón.
Artículo.66.- Funciones del Representante de Escalafón.
Artículo.67.- Representación ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo.68.- Funciones del Representante ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo.69.-  Representación ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud.
Artículo.70.- Funciones del Representante ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud.
Artículo.71.- Representación ante el Comité de Docentes Amenazados y Desplazados.
Artículo.72.- Funciones del Representante ante el Comité de Docentes Amenazados y Desplazados.
Artículo.73.-  Participación honoraria de los representantes

CAPITULO VI
GRUPOS DE APOYO Y BENEFICIO

Artículo.74.- Grupos o Comités de Apoyo y Beneficio.
Artículo.75.- Centro de Estudios e Investigaciones Docentes –CEID-.
Artículo.76.- Organización y Dirección del CEID.-
Artículo.77.- Objetivos del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes –CEID-
Artículo.78.- Funciones del Director del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes -CEID-.
Artículo.79.- Funciones del Secretario Ejecutivo del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes -CEID-.

Artículo.80.- Comisión de Salud.
Artículo.81.- Organización de la Comisión de Salud.
Artículo.82.-  Funciones de la Comisión de Salud

Artículo.83.- Comisión de Jurídica.
Artículo.84.- Organización de la Comisión Jurídica.
Artículo.85.-  Funciones de la Comisión Jurídica

Artículo.86.- Escuela sindical.
Artículo.87.- Organización de la Escuela Sindical. 
Artículo.88.-  Funciones de la Escuela Sindical. 

Artículo.89.- Cuenta Sede Recreacional.
Artículo.90.- Sede Recreacional.
Artículo.91.- Organización de la Sede Recreacional. 

Artículo.92.-   Fondo de Solidaridad.
Artículo.93.- Objeto del fondo de Solidaridad. 
Artículo.94.- Organización del Fondo de Solidaridad.
Artículo.95.- Gastos con Cargo al Fondo de Solidaridad.
Artículo.96.- Fondo de Auxilio Solidario por Muerte.
Artículo.97.- Aporte al Fondo de Auxilio Solidario por Muerte.
Artículo.98.- Monto del Auxilio en caso de Muerte.

 CAPITULO  VII
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS

Artículo.99.- Patrimonio.
Artículo.100.- Presupuesto.
Artículo.101.- Cuotas Sindicales.
Artículo.102.- Cuota Sindical Ordinaria.
Artículo.103.- Cuota Sindical Extraordinaria.
Artículo.104.- Presupuesto de las Secretarías.
Artículo.105.- Recursos Financieros.
Artículo.106.- Retiro de Dineros.
Artículo.107.- Aprobación de Gastos por la Junta Directiva.
Artículo.108.- Aprobación de Gastos por la Asamblea.
Artículo.109.- Caja Menor. 
Artículo.110.- Normas contables.

CAPITULO  VIII
ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

Artículo.111.- De los Organismos de Control.
Artículo.112.- El fiscal.
Artículo.113.- La Comisión de Veeduría.
Artículo.114.- Requisitos para los integrantes de la Comisión de Veeduría.
Artículo.115.- Organización de la Comisión de Veeduría.
Artículo.116.- Funciones de la Comisión de Veeduría.
Artículo.117.- Comisión de Ética. 
Artículo.118.- Organización de la Comisión de Ética.
Artículo.119.- Funciones de la Comisión de Ética.

CAPITULO  IX
PROHIBICIONES COLECTIVAS

Artículo.120.- Prohibiciones Colectivas.

CAPITULO  X
REGIMEN DE SANCIONES

Artículo.121.- Sanciones Colectivas.
Artículo.122.- Infracciones de los Asociados.
Artículo.123.- Sanciones Individuales.
Artículo.124.- Sanciones para Asociados con cargos de Dirección o Representación.
Artículo.125.- Causales de Expulsión de la Asociación.

CAPITULO  XI
REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo.126.- Revocatoria del Mandato.
Artículo.127.- Solicitud de Revocatoria.
Artículo.128.- Requisitos de la Solicitud de Revocatoria.
Artículo.129.- Aprobación de la Revocatoria.
Artículo.130.-Revocatoria para los integrantes de las subdirectivas y los delegados
Artículo.131.- Inhabilidad.

CAPITULO   XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo.132.- Disolución y Liquidación de la Asociación.
Artículo.133.- Causales de Disolución dela Asociación Sindical.
Artículo.134.- Liquidación.
Artículo.135.- Adjudicación del Remanente. 
Artículo.136.- Aprobación Judicial de la Liquidación.

CAPITULO  XIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo.137.- Reforma Estatutaria.
Artículo.138.- Requisitos para la Reforma Estatutaria. 
Artículo.139.- Depósito de la Reforma en la Oficina de Trabajo.

CAPITULO  XIV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo.140.- De las Normas.
Artículo.141.- De la Acreditación.
Artículo.142.- De la Contratación de Funcionarios, Asesores, Técnicos o Apoderados.
Artículo.143.- Del Fuero Sindical.
Artículo.144.- De la Reforma.


CAPITULO. I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo.1.- Nombre. Con el nombre de Asociación Sindical de trabajadores de la Educación al servicio del estado, de Norte de Santander (ASINORT) se establece una organización gremial de conformidad con la Constitución Nacional, el código sustantivo del trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

Artículo.2.-  Domicilio. El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de San José de Cúcuta y su radio de acción todo el territorio de Norte de Santander.

Artículo.3.- Sede. La sede de la junta directiva de la asociación será la ciudad de San José de Cúcuta.

CAPITULO. II.

PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo.4.- Principios. Son Principios de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado, de Norte de Santander –ASINORT-:

a. Defender los derechos e intereses de los asociados y mejorar las condiciones de vida y de trabajo y el desarrollo de la educación a través de la acción sindical.

b. Trabajar y luchar por el respeto a la pluralidad política e ideológica de los asociados y por la justicia social.

c. Trabajar por que se respete la autonomía regional contribuyendo, a la unidad departamental, nacional y fomentando los valores democráticos de respeto a la vida, los derechos humanos, los recursos naturales y se promueva la solidaridad.

d. Apoyar las políticas de la FECODE, encaminadas al reconocimiento del  salario profesional y prestaciones de los asociados.

e. Defender la carrera docente y las leyes educativas que benefician a la educación y propugnar por la dignificación y profesionalización del magisterio de Norte de Santander.

f. Pugnar por la defensa de la educación pública como derecho y porque se garantice el acceso a ella en forma gratuita y obligatoria.

g. Defender la educación bilingüe para las etnias, respetando y estimulando sus manifestaciones culturales.

h. Trabajar por el desarrollo científico y tecnológico regional.

i. Participar activa y militantemente en la defensa de la integridad de los derechos de los niños, los jóvenes, las mujeres y los adultos.

j. Impulsar las relaciones nacionales  y de frontera en el campo sindical, educativo y cultural que permita a los sindicatos y a sus asociados establecer relaciones que fortalezcan los vínculos gremiales, el desarrollo de los valores culturales y el conocimiento científico y tecnológico.

k. Impulsar el respeto por la autonomía escolar, el desarrollo y la apropiación del movimiento pedagógico que construya una escuela con una práctica pedagógica democrática.

l. Mantener la autonomía y la unidad sindical del gremio.

Artículo 5.- Fines.  Los fines de la asociación son los siguientes:

a. Conocer las condiciones laborales de los asociados (as).

b. Asesorar a sus asociados en la defensa de sus derechos como trabajadores (as) de la educación estatal y propender por su mejoramiento profesional.

c. Defender los intereses económicos, comunes y/o generales de los asociados (as).

d. Presentar ante  los  administradores de la  educación sugerencias, propuestas y memoriales respetuosos encaminados a mejorar la planeación, organización, administración, funcionamiento y calidad de la educación.

e. Promover el perfeccionamiento profesional, pedagógico, cultural y tecnológico de sus asociados (as).

f. Defender los derechos adquiridos en el campo profesional, prestacional y otros.

g. Prestar solidaridad a sus asociados(as) en casos apremiantes, de acuerdo con la reglamentación prevista por la Asamblea General de Delegados y las resoluciones que para tal efecto emita la junta directiva.

h. Promover actividades deportivas recreativas y culturales y la creación de entidades de beneficio común, planes de vivienda, capacitación y profesionalización docente.

i. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Artículo.6.- Condiciones de admisión. Para ser miembro de la asociación se requiere:

a. Ejercer la profesión de educador al servicio del Estado en el departamento Norte de Santander  y sus entidades territoriales certificadas.

b. Diligenciar personalmente los formatos de inscripción.

c. Autorizar el descuento de las cuotas sindicales ante la entidad territorial nominadora.

d. No ser miembro de otra Asociación o Sindicato similar que tenga el mismo radio de acción.

e. Demostrar buena conducta.

f. Ser admitido(a) por la Junta Directiva.

Artículo.7. Derechos. Son derechos de los asociados(as):

a. Recibir los estatutos de la Asociación en formato físico.

b. Recibir curso de inducción y formación sindical.

c. Participar en los debates de la Asamblea General Municipal o Zonal con derecho a voz y voto y presentar sus propuestas.

d. Elegir y ser elegido (a) miembro de la Junta Directiva y demás instancias organizativas y de representación de la Asociación.

e. Hacer buen uso de los bienes y servicios que presta la Asociación.

f. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la asociación, pudiendo examinar los libros, inventarios y presupuestos en asocio de un miembro de la Junta Directiva.

g. Recibir información y asesoría oportuna.

h. Ser acreditado(a) como asociado(a) con el carné respectivo.

i. Recibir los beneficios de la Asociación Sindical sin ningún tipo de discriminación.

Parágrafo 1. No es responsabilidad de la Asociación la vinculación en propiedad de los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba.

Parágrafo 2. Derechos del pensionado o en licencia. El asociado no pierde sus derechos por jubilación simultánea con el ejercicio activo de la profesión, por enfermedad o por licencia.

Artículo.8.- Deberes. Son deberes de los asociados(as):

a. Cumplir los presentes estatutos, las decisiones y orientaciones emanadas de la Asamblea General de Delegados(as), Junta Directiva Central y/o Subdirectivas, que se relacionen con la función legal y social de la Asociación.

b. Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General, Municipal, Zonal, de Delegados, Junta Directiva Central, Plenum de Presidentes o Subdirectivas, según corresponda.

c. Observar buena conducta y lealtad con la organización sindical y sus asociados.

d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. En caso que la entidad nominadora no haga los descuentos. Es responsabilidad del asociado(a) cancelarlos en la tesorería de la organización sindical.

e. Justificar por escrito la causa del incumplimiento de sus deberes.

f. Asistir y participar en todas las actividades programadas por la Asociación.

g. Velar por el buen uso de los bienes de la Asociación y responder por los daños o perjuicios causados en ellos.

Artículo.9.- Pérdida de la Calidad de Asociado.  La calidad de asociado de la Asociación se perderá por:
a.       Retiro voluntario.
b.      Pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.
c.       Retiro por imposibilidad del ejercicio de los derechos y deberes.
d.      Exclusión.
e.       Fallecimiento.

Artículo.10.- Retiro Voluntario. La Junta Directiva Central aceptará el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito, se encuentre a paz y salvo y cumpla con las formalidades legales existentes en la materia.

Parágrafo. La Junta Directiva Central no aprobará el retiro del asociado cuando éste haya incurrido en causales de exclusión o suspensión, o no se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias.

Parágrafo.2. Cuando la asociación haya creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el asociado que pierda esta condición por la causales 1, 2 ó 3  de este artículo, no pierde los derechos que en ella le corresponden de acuerdo con las condiciones y reglamentos propios de estas instituciones, siempre que siga cotizando los aportes estipulados para dichos fines.

Parágrafo.3. En ningún caso el asociado que se retire podrá solicitar la devolución de las cuotas ordinarias o extraordinarias, excepto las que se hagan después del aviso de retiro o la resolución de expulsión de la asociación.

Artículo.11.- Reingreso Posterior al Retiro Voluntario. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Asociación, podrá solicitar nuevamente su ingreso, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

Artículo.12.- Retiro por Pérdida de Calidades o Condiciones para ser Asociado. Cuando el asociado haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión o por dejar de ejercer como trabajador al servicio del estado, por edad de retiro forzoso o por renuncia, la Junta Directiva Central por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro.

Artículo.13.- Retiro por Imposibilidad del Ejercicio de los Derechos y Deberes.  Será causal de retiro el cambio definitivo de domicilio, que imposibilite al asociado ejercer sus derechos y cumplir sus deberes adquiridos en la Asociación. Igualmente por el no pago de las cuotas mensuales de aportes  por más de seis (6) meses. La Junta Directiva Central por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro.

Artículo.14.- Reingreso Posterior al Retiro por Imposibilidad de Ejercer sus Derechos y Deberes. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Asociación por las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

Artículo.15.- Exclusión. Se pierde la calidad de asociado cuando la Asamblea General de Delegados decrete la exclusión de un asociado por las causales señaladas en los presentes estatutos.

Artículo.16.- Fallecimiento del Asociado. En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso. Los herederos con previa presentación ala Junta Directiva Central del acta de defunción, se subrogaran en los derechos y obligaciones de éste de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil.

Parágrafo. Los herederos que aparezcan en el formato de afiliación al Fondo de Auxilio Solidario por Muerte o a quienes ordene la justicia ordinaria, recibirán el monto del aporte señalado en los presentes estatutos, en un término no mayor a noventa (90) días.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo.17.- Organización y Dirección. Para la organización y dirección de la Asociación se dispondrá de los siguientes organismos:

a. Asamblea General de  la Asociación.

b. Asamblea General de Delegados.

c. Junta Directiva Central.

d. Plenum Departamental.

e. Asamblea Municipal o Metropolitana.

f. Subdirectivas Municipales.

Artículo.18.- Asamblea General de Asociados. Es la máxima autoridad de la asociación y la conforman todos los asociados activos  del  Departamento Norte de Santander.

Parágrafo. Esta asamblea será convocada por la junta directiva central  o por una quinta parte de los asociados.

Artículo.19.- Funciones de La Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados tendrá como funciones:

a. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva Central de la Asociación, mediante votación directa para un periodo de cuatro (4) años, Previa reglamentación expedida por  la Junta Directiva Central.

b. Elegir los ejecutivos de la FECODE y la CUT, los delegados a los congresos de estas u otra organización donde se tenga representación.

c. Revocar el mandato de los elegidos(as) en los casos previstos en los estatutos y la ley.

d. Resolver las consultas a las cuales convoque la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva o la quinta parte de los asociados (as) sobre temas de interés sindical o sobre determinaciones de los órganos de dirección de la asociación contrarios a sus fines.

e. Disolver la Asociación de conformidad con los estatutos y la ley.

Artículo.20.- Validez de las Decisiones. Para que las decisiones de la asamblea general de la Asociación sean válidas se requiere por lo menos el voto de la mitad más uno de los asociados, salvo en los casos que requieran de una votación calificada.

Artículo.21.- Asamblea General de Delegados. Se constituye en la máxima representación de los asociados, con funciones de dirección y estará conformada por los delegados elegidos en cada municipio o el área metropolitana y los miembros de la Junta Directiva Central.

Artículo.22.- Elección de los Delegados. Los delegados (as) se elegirán en Asamblea Municipal en proporción de uno (1) por cada sesenta (60) asociados(as) y uno (1) más por fracción no inferior a cuarenta (40) asociados. En aquellos municipios con menos de cuarenta (40) asociados elegirán un (1) delegado.

Parágrafo. La Junta Directiva Central establecerá los mecanismos que garanticen la elección de los Delegados.

Artículo.23.- Periodo de los Delegados. El período de los delegados (as) será el mismo de la Junta Directiva Central. En caso de quedar vacante el cargo de uno o varios delegados (as),ya sea por permuta, retiro del ejercicio, ausencia prolongada del domicilio, por revocatoria del mandato, por traslado, renuncia o abandono del cargo de delegado y comisión administrativa, se correrá el renglón en la plancha donde el delegado (os) (as) haya (n) sido electo (s) (as).

Parágrafo Transitorio. El período de los actuales delegados se extenderá hasta el mes de septiembre del año 2017, a efecto de unificar los períodos con la Junta Directiva de la Asociación y la FECODE

Artículo.24.- Asamblea Ordinaria. La Asamblea General de Delegados sesionará ordinariamente dentro de los tres primeros meses del año.

Artículo.25.- Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General de Delegados(as) será convocada de forma extraordinaria por la Junta Directiva Central, por el fiscal, por la tercera parte de los delegados o la quinta parte de los asociados, de conformidad con lo señalado en los presentes estatutos.

Parágrafo. Para que el Fiscal, la tercera parte de los delegados o la quinta parte de los asociados puedan hacer uso de la atribución consignada en este artículo, deben previamente hacerlo saber a la Junta Directiva Central.

Artículo.26.- Quórum Deliberatorio. Para que la Asamblea General de Delegados pueda deliberar se requiere por lo menos la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes.

Artículo.27.- Validez de las Reuniones de Asamblea General de Delegados Ordinaria y Extraordinaria. Será nula la reunión de la Asamblea General de Delegados ordinaria y extraordinaria en la cual no se haya corrido lista del personal asistente.

Artículo.28.-  Quórum Decisorio. Para que la Asamblea General de Delegados pueda tomar decisiones validas se requiere del voto de la mitad más uno (1) de los presentes.

Artículo.29.-  Nulidad de las Decisiones dela Asamblea General de Delegados. Las decisiones de la asamblea general de delegados estarán viciadas de nulidad cuando no se atienda la solicitud de uno de sus miembros para que se registren en el acta los nombres de los (as) presentes o la solicitud de votación secreta.

Artículo.30.- Obligaciones de los Delegados. Son obligaciones de los delegados (as):

a. Asistir a las asambleas, reuniones y demás actividades que programe la Asociación.

b. Consultar e informar a los asociados(as) sobre las decisiones a tomar o adoptadas en la Asamblea General de Delegados.

c. Mantener comunicación constante entre los asociados y la Junta Directiva respecto de los asuntos relacionados con las actividades de la Asociación.

d. Presentar propuestas a las instancias de administración y dirección, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Asociación.

e. Organizar, vigilar y mantener la disciplina de las asambleas, reuniones y demás actividades que programe la Asociación previa coordinación con la Junta Directiva.

f. Solicitar permiso ante la Junta Directiva, cuando por  justa causa no pueda asistir a las asambleas, reuniones y demás actividades que programe la Asociación caso en el cual será reemplazado(a) temporalmente por el(la) que le sigue en el orden de la plancha por la que salió electo (a).

Parágrafo. Ante el incumplimiento de las obligaciones y la inasistencia sin justa causa a una sesión de la Asamblea General de Delegados o a dos(2) reuniones convocadas por la  Asociación, la Junta Directiva Central  lo (la) reemplazará por el que sigue en el orden de la plancha por la que salió electo(a).

Artículo.31.- Atribuciones de la Asamblea General de Delegados. Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Delegados:

a. La modificación de los Estatutos

b. La fusión con otros sindicatos

c. La afiliación o desafiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado.

d. Crear las subdirectivas seccionales en los municipios que cumplan los requisitos señalados en los presentes estatutos.

e. La expulsión de cualquier asociado(a).

f. La aprobación o modificación del presupuesto general.

g. La asignación de la cuantía de la caución del tesorero

h. La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro (4) salarios mínimos legales que no pasen de diez (10) y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los Delegados.

i. La refrendación de todo gasto que exceda de diez (10) salarios mínimos legales, que esté previsto en el presupuesto, con el voto de las dos (2) terceras partes de los Delegados.

j. Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinan.

k. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

l. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva.

m. Determinar las consultas, plebiscitos y referendos a presentar a los asociados (as)

n. Determinar o modificar la nómina general de empleados de la Asociación y asignar sus salarios.

ñ. Aprobar o modificar el reglamento interno de la sede sindical, sede recreacional y otros.

o.  Fijar las políticas frente a los problemas sociales, económicos y profesionales.

p. Elegir los representantes ante las oficinas de escalafón, entidad prestadora del servicio de salud y al director del CEID.

q. Aprobar la adquisición o enajenación de bienes e inmuebles de la Asociación.

r. La imposición de multas, suspensión hasta por tres (3) meses y la pérdida del derecho a ocupar cargos directivos para los miembros de la dirección y el control y los representantes.

s.  La fijación de cuotas extraordinarias.

t.  Las demás funciones que establezcan los Estatutos y la Ley.

Artículo 32. Participación honoraria de los delegados.  Los delegados oficiales no percibirán honorarios. La Junta Directiva Central y las subdirectivas en cada vigencia fijarán los viáticos para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sin que exceda de un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de sesión.
(PARA SER DISCUTIDO).

Artículo.33.- Junta Directiva Central. La Junta Directiva Central es el organismo de dirección permanente de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado, de Norte de Santander –ASINORT-; estará compuesta por once (11) miembros elegidos por un período de cuatro (4) años mediante el voto directo y secreto de los asociados del Departamento, utilizando el sistema de tarjeta electoral y aplicando el cociente electoral. Cada cabeza de lista representa una plancha, la cual debe incluir en sus tres (3) primeros renglones a una asociada.

Parágrafo. A partir de la elección directa de la Junta Directiva Central, ningún miembro de esta podrá ejercer por más de dos (2) períodos consecutivos completos o incompletos. Una vez transcurrido el siguiente período podrá ser elegido nuevamente.

A partir de la elección directa de la Junta Directiva Central, ningún miembro de esta podrá ejercer por más de dos períodos completos o incompletos.

(PARA SER DEBATIDO).

Parágrafo Transitorio. El periodo de la actual junta directiva se extenderá hasta el mes de Septiembre del año 2017 para unificar los periodos con el Comité Ejecutivo Federal.

Artículo.34.-  Conformación de la Junta Directiva Central. La Asociación tendrá una Junta Directiva Central integrada por:

·         Presidente(a).
·         Vicepresidente(a).
·         Secretario(a) General.
·         Tesorero(a).
·         Fiscal.
·         Secretaría de Prensa, Publicaciones y relaciones con la comunidad.
·         Secretaría de Equidad y Género.
·         Secretaría de Asuntos  Laborales y Jurídicos.
·         Secretaría Pedagógica y de formación Sindical.
·         Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes.
·         Secretaría de Salud y Asistencia Social.

Parágrafo.1. De conformidad con la Ley la Junta Directiva determinará la distribución de los cargos teniendo en cuenta que la Fiscalía corresponda a la votación mayoritaria entre las minoritarias. Los demás cargos directivos serán distribuidos de conformidad con las normas vigentes en el momento de la elección.

Parágrafo.2.  Para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes, los miembros de la Junta Directiva Central deberán cumplir diariamente con sus funciones en la sede de la misma. Si tienen permiso sindical su jornada laboral será como mínimo la establecida para los trabajadores de la educación al servicio del Estado en ejercicio.

Parágrafo.3. A partir de la próxima elección ningún miembro de la Asociación podrá ser simultáneamente directivo central y directivo de las subdirectivas, ni miembro de Juntas Directivas de organizaciones sindicales de segundo y tercer grado o gerente o director de cooperativas, fondos, entidades crediticias u organizaciones no gubernamentales.

Artículo.35.- Requisitos para ser Dignatario de la Junta Directiva Central. Para ser dignatario de la Junta Directiva Central de la asociación se requiere:

a. Ser Colombiano (a).

b. Ser asociado activo.

c. Desempeñar en propiedad el cargo de Educador (a) al servicio del Estado en el departamento, con anterioridad no inferior a un (1) año.

d. Tener cédula de ciudadanía.

e. Estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación.

f.  No tener antecedentes disciplinarios, excepto por participación en política.

g. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la inscripción.

h. Acreditar Formación por la Escuela Sindical de ASINORT.

Parágrafo.1. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

Artículo.36.- Inscripción de la Junta Directiva Electa.- Los directivos elegidos actuaran válidamente una vez se haga el depósito del acta de elección y los demás documentos con la distribución de sus cargos dignatarios ante la oficina de trabajo y esta expedirá la certificación del caso.

Artículo.37.- Aviso de Conformación de la Junta Directiva Central.- Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito a las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas, a la oficina de trabajo y en su defecto al alcalde de San José de Cúcuta. Este aviso se dará acompañado de la copia del acta en que se demuestre que la elección de la Junta Directiva se hizo con observación del artículo 33 y de la documentación de que trata el artículo 35 de los presentes estatutos.

Artículo.38.-  Reuniones de la Junta Directiva Central. La Junta Directiva Central se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum para deliberar la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo.1. Las determinaciones adoptadas democráticamente por la Junta Directiva Central deberán ser acatadas por todos sus miembros.

Parágrafo.2. Los miembros de la Junta Directiva Central tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General de Delegados y en el Plenum Departamental.

Artículo.39.- Funciones y Obligaciones de la Junta Directiva Central. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Central:

a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan.

b. Convocar la Asamblea General de Delegados.

c. Designar en cabeza de uno de sus miembros las representaciones ante la JUME, JUDE, Oficina de Derechos Humanos y Oficinas de Prestaciones Sociales.

d. Revisar y fenecer en primera instancia cada seis (6) meses, las cuentas que le presente el Tesorero (a) con el visto Bueno del Fiscal.

e. Planear y ejecutar para cada tres (3) meses, las actividades prioritarias de la Asociación, financiando presupuestalmente su realización.

f. Imponer a los asociados (as) de acuerdo con estos Estatutos, los correctivos disciplinarios. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General de Delegados.

g. Velar porque todos los asociados (as) cumplan estos Estatutos, el reglamento interno y las obligaciones que le correspondan.

h. Informar a la Asamblea General de Delegados, acompañando la respectiva documentación cuando un asociado (a) incurriese en causal de expulsión.

i. Dictar de acuerdo con estos Estatutos y el reglamento interno de la Asociación, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

j. Presentar cada seis (6) meses en las sesiones ordinarias de la Asamblea General un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.

k. Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los asociados (as) y velar por los intereses colectivos de los mismos.

l. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los asociados (as) por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos y en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General de Delegados para su estudio y solución.

m. Aprobar previamente todo gasto mayor a un salario mínimo con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

n. Llenar las vacantes que se presenten en la Junta Directiva de conformidad con el
Artículo 41 de los presentes Estatutos.

o. Nombrar por méritos de concurso los empleados(as) que determine la Asamblea General de Delegados y la(s) vacante(s) que se lleguen a producir.

p. Aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretarías.

q.  Autorizar el pago que corresponda a los beneficiarios del trabajador fallecido y que se encontraba afiliado al Fondo de Auxilio Solidario por Muerte.

r. Elaborar y aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos y gastos.

s. Convocar el Plenum Departamental de Presidentes de las Subdirectivas con el objeto de informar, orientar, consultar, planificar y evaluar las políticas y planes de trabajo de la Asociación.

t. Asesorar la elaboración de los presupuestos de las Subdirectivas Seccionales.

u . Asesorar y apoyar las actividades que emprendan las Subdirectivas en beneficio de los asociados(as).

v. Proponer al Plenum Departamental y a la Asamblea General de Delegados, los acuerdos y reglamentos necesarios para una mejor organización de la Asociación.

x.  Darse su propio reglamento

y. Las demás que establezcan los Estatutos y la Ley.

Artículo.40.-  Pérdida de la Calidad de Directivo. La calidad de directivo de la Asociación se pierde:

a. Por fallecimiento.

b. Por renuncia ante la Junta Directiva.

c. Por incapacidad física o mental absoluta.

d. Por abandono del cargo.

e. Por revocatoria del mandato.

Artículo.41.- Vacantes de la Junta  Directiva Central. Las vacantes que se presenten en la junta directiva se cubrirán con quien en su orden siga en la plancha por la cual fue elegido.

Artículo.42.- Mora en la convocatoria a elecciones para la Junta Directiva Central. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva Central ésta no convocare para hacer nueva elección, el Fiscal, o un número no inferior a la tercera parte de los delegados o la quinta parte de los asociados podrá hacer la convocatoria previa información al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva Central.

Artículo.43.- Del Presidente de la Junta Directiva Central. El Presidente de la Junta Directiva Central tiene la representación legal de la Asociación y por tanto, puede celebrar contratos y otorgar poderes,previa autorización de la Junta Directiva Central.

Artículo.44.- Funciones y Obligaciones del Presidente de la Junta Directiva Central. Son funciones y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva Central:

a. Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea General de la Asociación, Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central, Plenum Departamental, Asamblea Municipal o Metropolitana,  cuando haya quórum estatutario; elaborar el orden del día en las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b. Representar al magisterio ante la Junta Departamental de Educación o similar, sin que pueda desempeñar otros cargos de representación gremial.

c. Convocar la Junta Directiva Central a sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación personal a cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría General.

d. Convocar a la Asamblea General de Delegados, Plenum Departamental, Asamblea Municipal o Metropolitanaa sesiones extraordinarias, a petición del fiscal en el caso del literal e del artículo 47 de estos Estatutos, por decisión de la junta Directiva o por solicitud de un número no inferior a la quinta parte de los asociados.

e. Rendir cada seis (6) meses por escrito un informe de sus labores a todas las instancias de organización y dirección de la Asociación.

f. Informar a la Junta Directiva Central de las faltas cometidas por los asociados a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos.

g. Proponer a la Junta Directiva Central los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la Asociación.

h. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del Tesorero y el Fiscal.

i. Dar cuenta a la Junta Directiva Central cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.

j. Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto o por la Asamblea General de Delgados o por la Junta Directiva Central.

k. Expedir al asociado(a) que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.

l.Comunicar a la Oficina de Trabajo de Cúcuta, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurriesen en la Junta Directiva Central.

m. Las demás que establezca los Estatutos y la Ley.

Artículo.45. Funciones y Obligaciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Central. Son funciones y obligaciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Central:

a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Central, de la Asamblea General de la Asociación, de la Asamblea General de Delegados, del Plenum Departamental, de la Asamblea Municipal o Metropolitana, por ausencia temporal o definitiva del Presidente, en este último evento hasta tanto se realice la redistribución de los cargos.

b. Desempeñar todas las funciones que le competen al presidente en caso de ausencia definitiva, hasta tanto se designe al presidente titular.

c. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Central, los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.

d. Informar a la Junta Directiva toda falta que cometan los asociados (as).

e. Ejercer las funciones de Jefe de Personal y de la administración de la Sede Recreacional.

f. Coordinar el accionar educativo y sindical con los directivos docentes.

g. Mantener comunicación y coordinación con las subdirectivas e informar a la Junta Directiva sobre su funcionamiento.

h. Presentar a la Junta Directiva propuestas sobre la organización interna de la Asociación y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
.
h. Las demás que establezcan los Estatutos y la Ley.

Artículo.46.-  Funciones y Obligaciones del Secretario General.  Son funciones y obligaciones del Secretario General:
                                            
a. Llevar actualizado el libro de afiliación de asociados (as).

b. Servir de secretario(a) de la Junta Directiva Central, de la Asamblea General de la Asociación, de la Asamblea General de Delegados, del Plenum departamental, de la Asamblea Municipal o Metropolitana y firmar las actas que hayan sido aprobadas.

c. Llevar de manera pulcra y ordenada el libro de actas de la Junta Directiva Central, de la Asamblea General de la Asociación,  de la Asamblea General de Delegados, del Plenum Departamental y de la Asamblea Municipal o Metropolitana. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

d. Redactar y firmar en asocio con el Presidente, las citaciones y comunicados al magisterio emanados de la Junta Directiva Central.

e. Llevar el archivo que corresponda a las actas, Inscripciones y Carnés y mantenerlo debidamente ordenado.

f. Responder, previa consulta con el Presidente, toda correspondencia que llegue a la Asociación.

g. Redactar en asocio del presidente toda la correspondencia que ordene la Asamblea General, Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva Central y que vaya dirigida a entidades públicas y particulares.

h. Citar por orden del Presidente, del fiscal, de los Delegados o de los asociados de acuerdo a los presentes Estatutos, a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Delegados, según el caso.

i. Mencionar en toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a entidades oficiales, el número y la fecha de la Personería Jurídica de la Asociación.

j. Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de toda petición que hagan.

k. Remitir a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo o a quien haga sus veces, cada dos años el registro del censo sindical.

m. Informar a la Oficina Regional del Trabajo en Cúcuta, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del representante legal de la Asociación, mediante la presentación de pruebas que acrediten los requisitos establecidos por los Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

n. Hacer registrar, foliar y rubricar del juez o del Inspector de Trabajo, cada uno de los libros de la Asociación.

n. Las demás que establezcan la Asamblea General de la Asociación, la Asamblea General de Delegados, los Estatutos y la Ley.

Artículo.47. Funciones y Atribuciones del Fiscal.   Son funciones y atribuciones del fiscal:

a. Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los(as) asociados(as) y de la Junta Directiva.

b. Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General de la Asociación, la Junta Directiva Central, Asamblea General de Delegados, Plenum departamental, Asamblea Municipal o Metropolitana.

c. Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva Central.

d. Refrendar las cuentas y estados financieros que deba rendir el Tesorero, si las encontrase correctas, e informar sobre las irregularidades que detecte.

e. Fiscalizar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva Central de las faltas que encontrase, a fin que esta las enmiende; si no fuere atendido por la Junta Directiva Central podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General de Delegados.

f. Informar a la Junta Directiva Central y/o Asamblea General de Delegados de toda violación de los Estatutos, para que se tomen los correctivos necesarios.

g. Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Central o a la Asamblea General de Delegados de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la Asociación.

h. Emitir concepto en los casos de expulsión de asociados(as) o remoción del cargo de directivos(as). Este concepto formará parte de la respectiva documentación, que deba presentar la Junta Directiva Central a la Asamblea General de Delegados.

i. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

j. Realizar arqueos de caja periódicamente de la Tesorería Central o de las Subdirectivas.

k. Llevar un control constante del manejo del presupuesto global de la Asociación: El presupuestado, el ejecutado y por ejecutar.

l. Inspeccionar periódicamente los bienes propiedad de la Asociación y velar  porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad.

m. Presentar informes sustentados de sus actividades a la Asamblea General de la Asociación y a la Asamblea General de Delegados.

n. Certificar el quórum ante el Presidente de las sesiones de los diferentes organismos estatutarios.

o.Cumplir las especiales que le asigne la Asamblea General de la Asociación, la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva Central.

p. Controlar la asistencia de los asociados(as) y directivos(as) a los diferentes eventos programados por la Junta Directiva Central.

q. Las demás que establezcan los estatutos y la Ley.

Artículo.48.- Funciones y Obligaciones del Tesorero. Son funciones y obligaciones del tesorero:

a. Presentar a favor de la Asociación una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con estos Estatutos, la cual podrá ser variada por la Asamblea General de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Asociación. Una copia del documento en que consta esta fianza, será depositada en la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo.

b. Recibir las cuotas ordinarias, extraordinarias, multas que deban pagar los asociados(as) y en general todos los valores que por cualquier concepto ingresen a la tesorería de la Asociación.

c. Llevar de manera pulcra y ordenada el libro de contabilidad, de la Junta Directiva Central, de la Asamblea General de la Asociación, Asamblea General de Delegados, Plenum Departamental, Asamblea Municipal o Metropolitana, En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

d. Depositar a nombre de la Asociación, en cuentas corrientes o de ahorro de una o varias entidades crediticias, vigiladas por la Superintendencia Financiera, todos los dineros que reciba, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria que apruebe la Junta Directiva Central para gastos de caja menor, pero en ningún caso una suma mayor a un salario mínimo legal mensual.

e. Abstenerse de firmar cuenta que no haya sido debidamente firmada por el Fiscal y el Presidente de la Asociación y firmar conjuntamente con ellos todo giro o retiro de fondos.

f. Rendir cada tres (3) meses al magisterio y a la Junta Directiva Central o cuando esta, el Presidente o el Fiscal lo soliciten, un informe de la ejecución presupuestal.

g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva Central como por el Fiscal o los funcionarios de la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo, o por cualquiera de los asociados(as) activos, siempre que se haga acompañar de un miembro de la Junta Directiva Central.

h. Presentar a la Junta Directiva Central y a la Asamblea General de Delegados el Balance General de Tesorería y el estado de Ingresos y Egresos, con los Anexos y notas aclaratorias necesarias.

i. Proponer a la Junta Directiva Central el anteproyecto del Presupuesto de la Asociación.

j. Mantener actualizado el Inventario y los archivos contables de la Asociación.

k. Orientar a las Subdirectivas en el manejo Presupuestal.

l. Las demás que establezcan los Estatutos y la Ley.

Artículo.49.- Secretaría de Prensa, Publicaciones y Relaciones con la Comunidad. Son funciones y obligaciones de la secretaria de prensa, publicaciones y relaciones con la comunidad:

a. Realizar campañas y seminarios zonales, municipales y departamentales, con el objeto de profundizar sobre las condiciones políticas, laborales y sociales de la Educación en Colombia.

b. Promover la unidad, la organización y la solidaridad con los trabajadores del Estado, con organizaciones sindicales y sociales.

c. Programar, dirigir y editar las publicaciones periódicas de la Asociación.

d. Coordinar las relaciones de prensa y comunicación social con otras organizaciones sindicales y/o sociales.

e. Responder por la distribución de la propaganda, documentos y la publicidad que edite la Asociación.

f. Coordinar y orientar las actividades del taller de Publicaciones de la Asociación.

g. Redactar los comunicados de radio y prensa.

h. Propender por la asociación del mayor número de trabajadores de la educación al servicio del Estado.

i. Liderar, impulsar campañas que permitan el conocimiento de la Asociación, utilizando los medios masivos y alternativos de comunicación.

j. Presentar en asocio con la Secretaría de Asuntos pedagógicos y Educación sindical, para aprobación de la Junta Directiva Central, la edición de materiales y obras didácticas de los educadores, que hayan sido estudiadas y viabilizadas por el CEID.

k. Proyectar actividades conducentes a la integración con la comunidad educativa, fomentando la organización estudiantil y de padres de familia.

l. Coordinar acciones con los demás trabajadores de la educación.

m. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la gestión realizada.

n. Las demás que le asignen la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.50.- Funciones y Obligaciones de la Secretaria de Equidad y Género. Son funciones y obligaciones de la Secretara de Equidad y Género:

a. Realizar seminarios municipales, zonales y Departamentales con el objeto de profundizar sobre las condiciones políticas, laborales y sociales de la mujer.

b. Vincularse a la celebración de fechas especiales como: Día Internacional de la Mujer, Día de la Infancia, Día de la Familia y Día de la no violencia.

c. Impulsar programas tendientes a eliminar cualquier tipo de discriminación social,  racial, religiosa  o de  género.

d. Propiciar  en  el  sector  educativo  la  organización de los  niños  y  los  jóvenes   en  las  instituciones  educativas y  en  programas  especiales tendientes  a  fortalecer la  unidad  familiar.

e.  Crear  y coordinar el  comité que  propenda por la   defensa de  la  equidad  de    género,  el  respeto  de  los  derechos  humanos  y  el  cumplimiento  del  derecho  internacional  humanitario.   

f. Difundir, fomentar y practicar los derechos fundamentales de los(as)trabajadores(as) al servicio de la educación estatal  y  de los  estudiantes.

g.  Proteger de  manera  especial  al  educador(a) cabeza de familia.

h.  Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la gestión realizada.

i.Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.51.- Funciones y obligaciones Secretaria de Asuntos  Laborales y Jurídicos. Son sus funciones:

a. Organizar la Comisión jurídica que propenda por  la  defensa  de  los  intereses de  la Asociación y los  asociados.

b. Atender los problemas que los asociados(as) formulen y a través de la Junta Directiva, interponer ante las autoridades respectivas, los reclamos tanto individuales como colectivos.

c. Promover el análisis de las normas que profiera  el  estado con  relación a los aspectos laborales y jurídicos de la educación.

d. Orientar a los asociados(as), a la Junta Directiva Central y a los otros organismos de dirección, en lo referente a la legislación docente y demás actividades de índole laboral.

e. Presentar ante la Junta Directiva Central planes, proyectos y programas que posibiliten la defensa de los derechos prestacionales y de seguridad social de los educadores (as).

f. Organizar y coordinar con los representantes ante las entidades gubernamentales, la comisión de estudio de la problemática relacionada con las funciones de esta Secretaria.

g. Presentar  un  informe mensual a la  junta  directiva Central  sobre  las  peticiones  quejas  o  reclamos  y  de  gestión  realizada.

h. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.


Artículo.52.- Funciones y Obligaciones Secretaria Pedagógica y formación Sindical. Son funciones y obligaciones de la Secretaria Pedagógica y formación sindical:

a. Representar al centro  de  Estudios e Investigaciones Docentes–CEID-, ante la Junta Directiva Central.

b. Estudiar, planificar y promover campañas tendientes al mejoramiento y actualización de los sistemas, planes, programas, métodos y contenidos de la Educación.

c.  Adelantar campañas para el mejoramiento profesional y laboral de los asociados.

d. Examinar las políticas oficiales y privadas de formación, capacitación y profesionalización docente y formular, ante la Junta Directiva,  propuestas  para presentar al gobierno.

e. Organizar y promover el uso de  la Biblioteca de ASINORT.

f. Promover, estimular y difundir las innovaciones e investigaciones pedagógicas que impulsen los asociados(as), en coordinación con el Centro de Estudios e Investigaciones Docentes –CEID-.

g. Propender por la difusión y promoción de la pedagogía y la ciencia.

h. Estudiar planificar y proponer campañas que promuevan el mejoramiento y actualización de los  sistemas, planes, programas y contenidos  de la  educación.

i. Promover y organizar jornadas  de  formación  sindical en  todas  las  instancias  de  la  asociación.

j. Organizar y coordinar  la  escuela  de  formación  sindical.

k. Refrendar las  certificaciones  de  formación  sindical.

l. Promover la  unidad  sindical  de  todos  los  trabajadores de la  educación  al  servicio  del  estado.

m.  Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la gestión realizada.

n. Los demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.53.- Funciones y Obligaciones Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.  Son funciones y obligaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes:

a. Establecer, vigilar y hacer  cumplir  los  reglamentos de los juegos en cualquiera de sus manifestaciones deportivas y culturales en las diferentes fases de participación.

b. Impulsar la difusión y el desarrollo de la cultura nacional y apoyar a los artistas  y  escritores  afiliados a la asociación.

c. Promover en el sector educativo, muestras, talleres y cursos artísticos y culturales.

d. Apoyar entre sus asociados(as) todas las manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas.

e. Fomentar el deporte y la cultura física en todas sus manifestaciones dentro del gremio y con proyección a la comunidad educativa.

f. Promover la recreación, el deporte, la cultura física y las manifestaciones artísticas en los asociados y la  comunidad  educativa.

g. Crear  y fomentar conciencia sobre los valores de la recreación, el deporte, la cultura físicay las manifestaciones artísticas.

h. Garantizar los  espacios que permitan el acceso a las prácticas deportivas en condiciones dignas a todos los asociados.

i. Coordinar con los organismos públicos y privados la realización de las competencias deportivas.

j. Seleccionar y poner en consideración de la Junta Directiva Central la participación de los deportistas de las diferentes disciplinas deportivas que  representarán a la  organización a nivel Zonal y Nacional.

k. Nombrar el Tribunal Deportivo compuesto por un (1) representante de los secretarios de deportes de las subdirectivas, un (1) representante de la Junta Directiva Central  y  el secretario de deportes de la sede, quienes actuarán durante la vigencia de los juegos en sus distintas fases.

l. Nombrar la Comisión de Convivencia compuesto por un (1) representante de los secretarios de deportes de las subdirectivas, un (1) representante del comité organizador y el secretario de deportes de la sede,quienes actuarán durante la vigencia de los juegos en sus distintas fases.

m. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual sobre la gestión realizada.

n. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.54.- Funciones y Obligaciones Secretaría de Salud y Asistencia Social. Son funciones y obligaciones de la Secretaría de Salud y Asistencia Social:

a. Organizar la comisión de salud con los  representantes,  los  veedores y  el  asesor  médico si existiere, para estudiar  la  situación  real  de la  prestación  del  servicio  de  salud  y  proponer alternativas  de  solución.

b. Realizar seminarios para dar a conocer los términos de referencia y las normas en materia de salud para los docentes y sus familias.

c. Velar porque las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los asociados y sus beneficiarios lo hagan con calidad y eficiencia, dando cumplimiento a los términos de referencia.

d. Recibir reclamos de los asociados y coadyuvar los procesos para que sean atendidos y resueltos de manera oportuna por las entidades prestadoras de los servicios de salud.

e. Participar en la coordinación y promulgación de las informaciones para el uso adecuado de los servicios de salud.

f. Coordinar con las entidades prestadoras de los servicios de salud en el desarrollo de actividades y programas de prevención.

g. Coordinar con los veedores de salud y el asesor médico reuniones periódicas para la evaluación de calidad y oportunidad de los servicios médico-asistenciales, y proponer alternativas de solución a los problemas que se presenten.

h.Llevar un registro de los(as) docentes que requieren tratamientos especiales y permanentes, así como de los casos especiales de medicina laboral.

i. Adelantar dentro del sector educativo acciones y programas tendientes a proporcionar la unidad familiar.

j. Coordinar con la Asociación de Pensionados todo lo concerniente a la solución de sus problemas.

k.  Presentar un informe mensual a la junta directiva sobre las peticiones quejas o  reclamos y de la gestión realizada.

l. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.55.- Plan de Trabajo de las Secretarias. Cada secretaria adoptará su propio reglamento y plan de trabajo, el cual será presentado a la Junta Directiva Central para su aprobación.

Artículo.56.- Plenum Departamental. Es un organismo de asesoría y coordinación entre las Subdirectivas y la Junta Directiva Central y estará integrado por el Presidente de cada Subdirectiva y los miembros de la Junta Directiva Central.  En los municipios donde no haya Subdirectiva será elegido un delegado en Asamblea Municipal.

Artículo.57.- Reuniones del Plenum Departamental.  El Plenum departamental se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Central.

Artículo.58.- Quórum.  El Plenum departamental no es decisorio, sino consultivo y no requiere quórum para sesionar. El voto de sus miembros es indelegable.

Artículo.59.- Presidencia de las Sesiones. Las reuniones del Plenum Departamental serán presididas por el presidente de la Junta Directiva Central.

Artículo.60.- Funciones del Plenum Departamental. Son sus funciones:

a. Proponer actividades que permitan el logro de los objetivos y el desarrollo de los programas de la Asociación.

b. Elaborar planes y programas de trabajo para implementar las decisiones de la Asamblea General de la Asociación y la Asamblea General de Delegados.

c. Coordinar la organización Gremial en el Departamento.

d. Proponer a la Junta Directiva Central la solución para los principales problemas que se presenten en el departamento.

e. Recepcionar un informe de gestión y ejecución presupuestal de cada vigencia de las subdirectivas.

f. Las demás que le asigne la Asamblea General de Delegados.

Artículo.61.- De las Subdirectivas. La Asamblea General de Delegados podrá crear Subdirectivas Seccionales en los municipios diferentes al municipio del domicilio central de la Asociación cuando el número de asociados(as) de la Subdirectiva no sea inferior a veinticinco (25).

Artículo.62.- Organización de las Juntas Directivas de las Subdirectivas.  El número de integrantes y el periodo de la Junta Directiva, la distribución de los cargos, los requisitos para ser directivo y la pérdida de esta calidad, será conforme a lo establecido en los artículos 25 a 29 y 31 a 33 de los presentes estatutos.

Parágrafo. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Subdirectivas se requiere además haberse desempeñado como docente o directivo por un término no inferior a un (1) año en el municipio.

Artículo.63.- Funciones y Obligaciones de las Subdirectivas Seccionales.  Son sus funciones:

a. Cumplir total y cabalmente los presentes Estatutos y los reglamentos, disposiciones y tareas emanadas de la Asamblea General de Asociados, de la Asamblea General de Delegados o de la Junta Directiva Central.

b. Inscribir ante la respectiva Oficina Regional del Trabajo la conformación de la Junta Directiva de la Subdirectiva electa.

c. Presentar los informes financieros a la Junta Directiva Central para su  aprobación.

d. Elaborar y presentar proyectos que técnica y presupuestalmente correspondan a necesidades reales de sus asociados, para aprobación de la Asamblea General de Delegados previo estudio de la Junta Directiva Central. 

e. Desarrollar el Plan de Acción y las tareas acordadas por la Asamblea General de Delegados, el Plenum Departamental, la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Asociados del Municipio.

f. Crear comités de trabajo sindical en los corregimientos de su jurisdicción.

g. Las demás actividades sindicales que se inscriban en su radio de acción que no contraríen las actividades y funciones de la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Delegados.

CAPITULO V

DE LAS REPRESENTACIONES

Artículo.64.- Los Representantes. La Asociación será representada ante los diferentes organismos donde tenga o requiera representación.

Artículo.65.- Representación ante Escalafón. La Asamblea General de Delegados elegirá para un periodo de un (1) año a un (1) representante ante la Oficina de Escalafón de cada ente territorial certificado. Los representantes podrán ser reelegidos por un período igual por esta Asamblea.

Parágrafo.  En caso de renuncia, dejación del cargo o incumplimiento reiterado de sus funciones, la Junta Directiva Central designará su reemplazo, hasta que sea elegido el titular en las siguiente Asamblea General de Delegados.

Artículo.66.- Funciones del Representante de Escalafón. Son sus funciones:

a. Velar por el cumplimiento de los procesos de inscripción y ascenso de los(as) docentes.

b. Promover estudios y alternativas frente a las normas que se dicten por parte del gobierno relacionado con el escalafón docente.

c. Orientar a los asociados en el diligenciamiento de las solicitudes de inscripción y ascenso en el escalafón docente.

d. Atender los problemas que los asociados formulen y orientar los recursos de ley ante las autoridades respectivas.

e. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la Junta Directiva.

f. Establecer un horario de atención a los Asociados(as)

g. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Delegados

Artículo.67.- Representación ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. La Junta Directiva Central designará a uno de sus integrantes como representante ante el fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en cada ente territorial certificado.  El representante puede ser removido en cualquier tiempo a consideración de la misma Junta Directiva Central.

Artículo.68.- Funciones del Representante ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.  Son funciones de los representantes:

a. La representación oficial ante las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas en los comités regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

b.Atender las quejas, reclamos y problemas de los asociados.

c. Presentar los problemas que en materia de prestaciones sociales y salud formulen los asociados ante el Comité regional.

d. Promover programas de difusión y capacitación de prestaciones sociales y derechos de salud de los(as) asociados.

e. Orientar a los asociados en la presentación de los escritos, reclamaciones y recursos de ley ante las autoridades correspondientes.

f. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la Junta Directiva.

g. Establecer un horario de atención a los Asociados(as)

h. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.69.-  Representación ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud. La Asamblea General de Delegados elegirá para un periodo de un (1) año a un (1) representante ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud en cada uno de los municipios de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.  Estos representantes podrán ser reelegidos para un período igual por esta Asamblea.

Parágrafo. En caso de renuncia, dejación del cargo o incumplimiento reiterado de sus funciones, la Junta Directiva Central designará su reemplazo, hasta que sea elegido el titular en la siguiente Asamblea General de Delegados.

Artículo.70.- Funciones del Representante ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud.Son funciones de los representantes:

a. Velar porque las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los asociados y sus beneficiarios lo hagan con calidad y eficiencia, dando cumplimiento a los términos de referencia.

b. Coordinar con la secretaría de la salud la recepción de reclamos de los asociados y orientar los procesos para que sean atendidos y resueltos de manera oportuna.

c. Elaborar con la Secretaría de salud y la asesoría médica informes periódicos sobre el estado de los servicios médico-asistenciales de los(as) docentes y sus familias.

d. Realizar visitas periódicas a las instituciones hospitalarias que presten el servicio de hospitalización y cirugía para los(as) docentes y sus familias, para evaluar la prestación de este servicio y exigir los correctivos pertinentes de manera oportuna.

e. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la Junta Directiva.

f. Establecer un horario de atención a los asociados(as)

g. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.71.- Representación ante el Comité de Docentes Amenazados y Desplazados. La Junta Directiva Central designará a uno de sus integrantes como representante ante el Comité  Especial de Docentes Amenazados y Desplazados en cada ente territorial certificado.  El representante puede ser removido en cualquier tiempo a consideración de la misma Directiva.

Artículo.72.- Funciones del Representante ante el Comité de Docentes Amenazados y Desplazados. Son funciones de los representantes:

a. La representación oficial ante las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en los comités de docentes amenazados y desplazados.

b. Asesorar a los educadores(as) que se encuentren en situación de amenaza y desplazamiento forzado, para presentar las denuncias y solicitudes ante las autoridades responsables y el Comité Especial de docentes amenazados y desplazados.

c. Trabajar en coordinación con todas las ONGs y organismos defensores de derechos humanos del municipio y del departamento.

d. Coordinar la creación y conformación de la Comisión de Derechos Humanos en cada una de las subdirectivas municipales.

e. Promover el conocimiento, la divulgación, la práctica y el respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

f. efectuar la denuncia a nivel regional, nacional e internacional de las violaciones a los DDHH del magisterio.

g. Elaborar y mantener actualizada una base de datos de los casos de violaciones de derechos humanos de los docentes.

h. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la Junta Directiva.

i. Establecer un horario de atención a los asociados(as).

j. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.73.-  Participación honoraria de los representantes.  El Director del CEID y los representantes ante las oficinas de Escalafón y ante la entidad prestadora de salud no percibirán honorarios.  La Junta Directiva Central en cada vigencia fijará los viáticos, sin que exceda de un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por cada mes de labor efectiva.

CAPITULO VI

GRUPOS DE APOYO Y BENEFICIO

Artículo.74.- Grupos o Comités de Apoyo y Beneficio. La Asociación organizará grupos de trabajo que faciliten el desarrollo de su objeto social, propendan por el bienestar de los asociados, que permitan atender las necesidades por calamidad, la solidaridad por el fallecimiento de sus asociados y para fomentar la recreación e integración de sus asociados, tales como: Centro de Estudios e Investigaciones Docentes, Comisión de Salud, Comisión Jurídica, Escuela Sindical, Cuenta Sede Recreacional, Fondo de Solidaridad y Fondo de Auxilio Solidario por Muerte.

Artículo.75.- Centro de Estudios e Investigaciones Docentes –CEID-. Es un equipo de trabajo asesor y consultivo conformado por docentes y directivos docentes afiliados a ASINORT, encargado del estudio y difusión de aspectos académicos e investigativos de interés para los asociados, así como el apoyo a los procesos de investigación que realicen las instituciones educativas y los asociados.

Artículo.76.- Organización y Dirección del CEID.- La Secretaría de Asuntos pedagógicos y Educación Sindical tendrá la coordinación General del CEID; la Asamblea General de Delegados elegirá al director del CEID de terna que presente la Junta Directiva Central y los asociados inscritos en este grupo escogerán democráticamente a los líderes encargados de la Secretaría Ejecutiva, los equipos de estudio e investigación y del comité financiero.

Artículo.77.- Objetivos del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes –CEID-

a. Estudiar y dar visto bueno a la edición de materiales y obras didácticas que los afiliados sometan a su consideración, para a través del Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical lograr los auspicios de la Asociación.

b. Planear y programar acciones específicas y concretas para el logro de los fines y objetivos sindicales, pedagógicos, académicos e investigativos de la Asociación, de acuerdo con las necesidades y expectativas planteadas por las subdirectivas y delegados oficiales. 

c. Elaborar y presentar proyectos que técnica y presupuestalmente correspondan a necesidades reales de la asociación ante la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, para estudio de la Junta Directiva central y de ser viables se incluyan en el Presupuesto General de la Asociación.

d. Estudiar y realizar campañas que promuevan el mejoramiento y actualización de los planes, programas y proyectos de la educación pública estatal.

e. Colaborar con los grupos de trabajos pedagógicos, curriculares e investigativos para la elaboración de propuestas en materia de capacitación y profesionalización docente, para ser presentadas a las entidades gubernamentales encargadas de satisfacer este derecho del magisterio.

f.  Encargarse junto con el Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical de la coordinación y difusión de temas pedagógicos de interés para los asociados.

g. Estimular y difundir todos los proyectos y actividades que en beneficio de la educación pública con calidad se impulsen en el país.

Artículo.78.- Funciones del Director del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes -CEID-. Son funciones del director del CEID:

a.  Velar por la marcha organizada, funcional y solidaria del CEID, buscando siempre el beneficio del gremio y de la educación pública estatal.

b. Promover y organizar los grupos de trabajo pedagógico, curriculares e investigativos del CEID.

c. Hacer parte del equipo coordinador y difusor de publicaciones pedagógicas.

d. Dirigir las actividades investigativas del CEID, realizadas por los diferentes grupos y líneas de investigación, con el fin de buscar la innovación y generación de nuevos saberes educativos que aporten al mejoramiento cualitativo de la educación pública estatal.

e. Articular el funcionamiento y las actividades del CEID a la estructura orgánica e interinstitucional de ASINORT.

f. Velar por el cumplimiento del manual de funciones y procedimientos del CEID.

g. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central y/o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.79.- Funciones del Secretario Ejecutivo del Centro de Estudios e Investigaciones Docentes. Son funciones del Secretario Ejecutivo del CEID:

a. Llevar el registro orgánico de afiliados del CEID.

b. Citar por orden del director y/o secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, a sesiones ordinarias o extraordinarias y a plenaria general del CEID.

c. Organizar y actualizar el archivo del CEID.

d. Servir de Secretario de las plenarias y de las reuniones de la dirección y ser responsable de las mismas ante la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical.

e. Mantener actualizado el registro de afiliados, asesorándose para ello de la secretaría General de ASINORT.

f. Dar a conocer públicamente las conclusiones de la plenaria después de la realización de ésta.

g. En conjunto con el director del CEID, asesorar la actividad investigativa del Centro, realizada por las diferentes áreas y grupos de investigación, con el fin de buscar la innovación y generación de nuevos saberes educativos que aporten al mejoramiento cualitativo de la educación pública estatal.

h. En compañía del director del CEID y la Secretaría de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, programar, organizar, asesorar y desarrollar asambleas pedagógicas municipales, seminarios y otros eventos.

i. Participar como investigador del CEID, en una de las líneas que se desarrollen.

j. Asistir a eventos investigativos, académicos y científicos en nombre del CEID.

k. En asocio con el Director del CEID, recepcionar,  estudiar y entregar a las comisiones respectivas los proyectos de investigación que sean pertinentes para ser desarrollados por el CEID.

l. Tramitar la correspondencia que llega y la que se envía por parte del CEID hacia las diferentes personas y/o entidades que se vinculen al trabajo, en forma directa o indirecta, del Centro.

m. En conjunto con el director del Centro, entregar informes y soportes de desarrollo del trabajo a la Asamblea General de Delegados, como instancia máxima de dirección de la Asociación. 

n. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central y/o la Asamblea General de Delegados.

Artículo.80.- Comisión de Salud. Es un equipo de trabajo asesor y consultivo conformado por los representantes de la Asociación ante la entidad prestadora de salud, los veedores en salud, el asesor médico si está en funciones y el Secretario de Salud y Relaciones con la Comunidad.

Artículo.81.- Organización de la Comisión de Salud.La Comisión de Salud estará dirigida por el Secretario de Salud y Asistencia Social, establecerá su propia estructura organizativa y el reglamento de funcionamiento, para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.

Artículo.82.-  Funciones de la Comisión de Salud.  Son funciones de esta comisión:

a. Estudiar  la  situación  real  de la  prestación  del  servicio  de  salud  y  proponer alternativas  de  solución.

b. Estudiar y analizar las políticas oficiales en materia de salud para los trabajadores de la educación.

c. Servir como órgano asesor y consultivo para la Secretaría de Salud y Asistencia Social.

d. Apoyar a la Secretaría de Salud y Asistencia Social en el diseño de proyectos en caminados a beneficiar a los afiliados a la Asociación Sindical.

e. Estudiar y analizar los informes que la entidad prestadora del servicio de salud presenta ante el Comité Regional del Fondo de Prestaciones y orientar las acciones que se requieran.

f. Darse su propia estructura organizativa y su reglamento.

Artículo.83.- Comisión de Jurídica. Es un equipo de trabajo asesor y consultivo conformado por el Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos, los dos (2) asesores externos del sindicato y seis (6) abogados afiliados a la Asociación Sindical de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado en Norte de Santander.

Artículo.84.- Organización de la Comisión Jurídica.  La Comisión Jurídica estará dirigida por el Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos, establecerá su propia estructura organizativa y el reglamento de funcionamiento, para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.

Artículo.85.-  Funciones de la Comisión Jurídica.  Son funciones de esta comisión:

a. Propender por la defensa de los intereses de la asociación y los afiliados.

b. Estudiar y analizar las políticas y legislación estatal que rigen para los trabajadores de la educación.

c. Servir como órgano asesor y consultivo para la Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos.

d. Apoyar a la Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos en el diseño de proyectos en caminados a beneficiar a los afiliados a la Asociación Sindical.

e. Proponer mecanismos de solución a los problemas que deben ser resueltos por los organismos del Estado.

f. Prestar asesoría cuando se requiera a los representantes de la asociación ante los diferentes organismos.

g. Promover estudios y alternativas frente a las medidas que se dicten por parte del gobierno en aspectos laborales y jurídicos de la educación.

h. Darse su propia estructura organizativa y su reglamento.

Artículo.86.- Escuela sindical. Es un equipo de trabajo conformado por el Secretario(a) de asuntos pedagógicos y formación sindical y cuatro (4) dinamizadores seleccionados por esta secretaría.

Artículo.87.- Organización de la Escuela Sindical.  La Escuela Sindical estará dirigida por el Secretario de Asuntos Pedagógicos y Formación Sindical, establecerá su propia estructura organizativa y el reglamento de funcionamiento, para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.

Artículo.88.-  Funciones de la Escuela Sindical.  Son sus funciones:

a. Elaborar propuestas de formación y capacitación para los asociados en temas relacionados con el ejercicio del derecho de asociación.

b. Coadyuvar con la Secretaría Pedagógica y de Formación Sindical para la organización de seminarios, foros y talleres que requieran los inscritos en la escuela de formación sindical.

c. Realizar los cursos de formación sindical que requieran los líderes sindicales que aspiren a cargos de dirección en la Asociación Sindical.

d. Apoyar a la Secretaría Pedagógica y Formación Sindical en el diseño de proyectos de formación que beneficien a los afiliados a la Asociación Sindical.

e. Darse su propia estructura organizativa y su reglamento.

Artículo.89.- Cuenta Sede Recreacional. Constituida por los aportes de los asociados a ASINORT que voluntariamente se inscriban, los recursos que por conceptos diferentes pueda captar esta sede y las transferencias que le gire la tesorería de ASINORT. Estos recursos se utilizarán para contribuir al funcionamiento de la Sede Recreacional de ASINORT ubicada en el municipio de El Zulia.

Artículo.90.- Sede Recreacional. La sede Recreacional es una entidad de la Asociación Sindical cuyo objeto principal es proporcionar recreación y esparcimiento a todos los afiliados y Pensionados retirados de la Asociación, así como servir de escenario para la práctica deportiva.

Artículo.91.- Organización de la Sede Recreacional.  La Sede Recreacional estará dirigida por el Vicepresidente de la Junta Directiva Central, se dará su propia estructura organizativa y el reglamento de funcionamiento, para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.

Artículo.92.-   Fondo de Solidaridad. La Asociación tendrá un Fondo de Solidaridad Permanente conformado por el cinco por ciento (5%) del valor de los fondos ordinarios que reciba en cada vigencia fiscal.
Artículo.93.- Objeto del fondo de Solidaridad.  El Fondo de Solidaridad tiene por objeto el destino de recursos económicos que le permitan a la Asociación atender necesidades apremiantes o estados de calamidad de los asociados.
Artículo.94.- Organización del Fondo de Solidaridad.  La Junta Directiva Central y las Subdirectivas son las encargadas de reglamentar lo relacionado con las solicitudes de los afiliados, coordinar las diferentes actividades y de aprobar los gastos que puedan ser sufragados con cargo a este fondo.
Artículo.95.- Gastos con Cargo al Fondo de Solidaridad:
a. Auxilio monetario a los afectados o beneficiarios de la ayuda en caso de fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de afinidad, civil o de consanguinidad.
b. Pago de ofrendas florales que se otorguen como manifestación de solidaridad.

c. Contribución con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus asociados o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos sociales que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.

Artículo.96.- Fondo de Auxilio Solidario por Muerte. La Asociación tendrá un Fondo de Auxilio Solidario por Muerte, constituido por el aporte de todos los afiliados a ASINORT y los pensionados retirados del servicio activo que se encuentren afiliados a este fondo y además aporten la cuota mensual establecida.

Artículo.97.- Aporte al Fondo de Auxilio Solidario por Muerte. El trabajador activo afiliado a este fondo autorizará un descuento no reembolsable del cero punto treinta por ciento (0.30%) del salario básico mensual y su pago debe hacerse a la tesorería de la Asociación directamente por la tesorería del ente territorial certificado, el pensionado retirado hará el aporte no reembolsable en el mismo porcentaje mensual de su pensión derecho y lo pagará directamente a la Tesorería de la Asociación Sindical.

Artículo.98.- Monto del Auxilio en caso de Muerte. En caso de muerte de un afiliado que se encuentre a paz y salvo con el Fondo de Auxilio Solidario por Muerte, los beneficiarios del mismo, de conformidad con la voluntad expresada por el fallecido en formato diseñado para tal fin, recibirán el equivalente a veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento del deceso.

Parágrafo.1.- En caso de que el afiliado no manifieste en el formato especial el nombre del beneficiario o beneficiarios, el beneficio será entregado a los herederos en la proporción establecida por la ley.

Parágrafo.2.- Para que los beneficiarios del afiliado activo fallecido reciban el auxilio, es requisito indispensable que además se encuentre a paz y salvo con la tesorería de la organización sindical por conceptos de cuota ordinaria al momento de su fallecimiento, caso contrario el beneficiario pierde el derecho a recibir este auxilio.

Parágrafo.3. Los trabajadores pensionados y activos que siendo afiliados al  Fondo de Auxilio Solidario por Muerte y se retiren del servicio activo, deben aportar el cero punto treinta por ciento (0.30%) de su pensión derecho para que los beneficiarios tengan el derecho a obtener el beneficio al momento de su fallecimiento.

Parágrafo.4.- Los recursos que se recauden por este concepto, no constituyen ingresos ordinarios de ASINORT, deben mantenerse en una entidad crediticia vigilada por la Superintendencia Financiera, en cuenta especial y con destino único y exclusivo para el pago de este auxilio. 

CAPITULO  VII

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS

Artículo.99.- Patrimonio. El patrimonio de la Asociación está constituido por todos los bienes que a cualquier título posea la Asociación en todos los municipios de Norte de Santander, los fondos y reservas de carácter permanente y los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.

Artículo.100.- Presupuesto. Es el esquema mediante el cual la dirección fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Norte de Santander, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año.  Se presenta en primera instancia para aprobación por la Junta Directiva Central y en segunda instancia para refrendación de la Asamblea General de Delegados

Artículo.101.- Cuotas Sindicales. Los asociados están obligados a pagar cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias no reembolsables.

Artículo.102.- Cuota Sindical Ordinaria. Será el equivalente al uno por ciento (1%) del salario mensual de cada asociado.

Parágrafo.1.- De cada cuota ordinaria, la tesorería del ente territorial girará el quince por ciento (15%) a la Federación Colombiana de Educadores –FECODE-y el cinco por ciento (5%) a la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-.  El restante ochenta por ciento (80%) lo girará directamente a la Asociación Sindical ASINORT.

Parágrafo.2.- Del monto neto mensual recaudado por ASINORT en cada municipio donde funcione una subdirectiva, por concepto de cuotas ordinarias se girará el sesenta por ciento (60%) para gastos de funcionamiento de esta, que incluyen programas radiales, auxilios a los afiliados, aguinaldo del hijo del educador y viáticos y transporte de los delegados y presidentes cuando sean convocados a reuniones fuera de su sede municipal, previa presentación del Presupuesto aprobado en Asamblea Municipal.
(PARA DISCUSIÓN)

Artículo.103.- Cuota Sindical Extraordinaria. Serán decretadas por la Asamblea General de Delegados y pagadas a la Tesorería de la Asociación.  En ningún caso podrán exceder del cinco por ciento (5%) del salario mensual del asociado y solo por una vez al año.

Parágrafo. Se podrán decretar cuotas extraordinarias en las siguientes situaciones:  Por crisis financiera de la Asociación declarada y reconocida por la Asamblea General de Delgados, por situación masiva de calamidad de los asociados que requiera respuesta de solidaridad por la asociación y en caso de accidentes provocados o naturales que destruyan las sedes sindicales.

Artículo.104.- Presupuesto de las Secretarías.  En el presupuesto General de Gastos se destinará una partida para cada secretaría, conforme a los planes de trabajo presentados, a las necesidades y a la proyección para el mejoramiento de las condiciones laborales de los asociados.

Artículo.105.- Recursos Financieros. Los dineros que ingresen a la Asociación deben depositarse en cuentas corrientes o de ahorro en una o varias entidades crediticias, vigiladas por la Superintendencia Financiera a nombre de la Asociación Sindical ASINORT.

Artículo.106.- Retiro de Dineros.  Para retirarlos dineros en parte o en su totalidad, se requiere de cheque con la firma del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la entidad financiera. 

Parágrafo. De cada cheque que se gire se dejará comprobantes de salida donde se explique la razón del egreso, debidamente firmado por el beneficiario, el cual se adjuntará a la cuenta de cobro o factura respectiva.

Artículo.107.- Aprobación de Gastos por la Junta Directiva. Los gastos mayores a un salario mínimo legal mensual, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la Junta Directiva. 

Artículo.108.- Aprobación de Gastos por la Asamblea. Corresponde a la Asamblea General de Delegados aprobar todo gasto mayor al equivalente entre cuatro (4) y diez (10) veces el salario mínimo legal mensual que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes y refrendar los gastos que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual, aunque estén previstos en el presupuesto, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

Artículo.109.- Caja Menor.  El tesorero de la Asociación tendrá una caja menor para gastos de acuerdo a las sumas determinadas por la Junta Directiva, sin exceder el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.

Artículo.110.- Normas contables. Para la contabilidad, expedición y ejecución del presupuesto, la presentación de balances, la expedición de finiquitos y otros, la Asociación se regirá por lo señalado en el presente estatuto y por las normas y procedimientos especiales que al respecto fije el Ministerio del Trabajo.

CAPITULO  VIII

ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.

Artículo.111.- De los Organismos de Control. Para el control y la vigilancia de las actividades de la Asociación se tendrán los siguientes órganos: El fiscal, la Comisión de Veeduría y la Comisión de Ética.

Artículo.112.- El fiscal. Cargo que corresponde al asociado que aparezca en el primer renglón de la lista que tenga la segunda votación, en la elección de la Junta Directiva.  Ejercerá la vigilancia y control sobre todas las actividades que realice la asociación en cumplimiento de su objeto social y sobre el costo- beneficio que implique su ejecución, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 47 del presente estatuto.

Artículo.113.- La Comisión de Veeduría. Es un organismo autónomo en relación con la Junta Directiva Central Conformada por cinco (5) asociados activos elegidos por la Asamblea General de Delegados para un período igual al de la Junta Directiva.

Artículo.114.- Requisitos para los integrantes de la Comisión de Veeduría. Para ser miembro de la Comisión de veeduría, se requieren los mismos requisitos que señala el artículo 35 para ser dignatario de la Junta Directiva Central.

Artículo.115.- Organización de la Comisión de Veeduría. La Comisión de veeduría elegirá a un director, un secretario y tres (3) vocales y establecerá su propio reglamento de funcionamiento para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.

Artículo.116.- Funciones de la Comisión de Veeduría. Son funciones de la Comisión de Veeduría las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General de Asociados o Asamblea General de Delegados.

b. Velar porque los actos de los órganos de dirección se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a los principios de la Asociación.

c. Vigilar la ejecución presupuestal y el desarrollo del Plan de Acción aprobados en la Asamblea General de Delegados.

d. Intervenir ante la Junta Directiva para informar sobre los hechos que consideren violatorios de los Estatutos o de las decisiones de la Asamblea de Delegados, a fin de que esta corrija o subsane las actuaciones.

e. Informar a las bases del magisterio y al fiscal sobre los aspectos que a su consideración son violatorios de los Estatutos o de las decisiones de la Asamblea de Delegados, en caso de que la Junta Directiva Central no acate sus recomendaciones o sugerencias.

f. Acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para informar sobre los hechos y actuaciones violatorias de los Estatutos y decisiones de la Asamblea General de Delegados.

g. Presentar informe a la Asamblea General de delegados sobre el seguimiento realizado a la ejecución presupuestal y el plan de acción, para que tome las medidas pertinentes.

h. Presentar un informe debidamente sustentado en cada Asamblea General de Asociados o Asamblea General de Delegados.

i. Darse su propio reglamento y estructura organizativa.

Artículo.117.- Comisión de Ética.  Es un organismo Conformado por los siguientes dignatarios: El Presidente, el Secretario General y el Fiscal de la Junta Directiva Central y el Director y el Secretario de la Comisión de Veeduría.
(PARA SER DISCUTIDO).

Artículo.118.- Organización de la Comisión de Ética. La Comisión de Ética establecerá su propia organización y reglamento de funcionamiento para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.

Artículo.119.- Funciones de la Comisión de Ética. Son funciones de la Comisión de Ética las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las disposiciones legales relacionadas con el derecho colectivo del trabajo.

b. Intermediar en conflictos que se susciten entre miembros de la Junta Directiva Central, las Subdirectivas y otras instancias de la Asociación.

c. Iniciar investigación a aquellos asociados que infrinjan los principios, objetivos, fines, deberes, prohibiciones y los presentes estatutos, observando a plenitud el debido proceso.

d. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

e. Solicitar a la Asamblea General de Delegados la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque este organismo se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

f. Archivar los procesos disciplinarios de su competencia cuando no exista mérito para iniciarlos procesos o para aplicar alguna sanción, previa aplicación del debido proceso.

g. Fijar su propio reglamento.

CAPITULO  IX

PROHIBICIONES COLECTIVAS

Artículo.120.- Prohibiciones Colectivas. La Asociación establece las siguientes prohibiciones colectivas:

a. Coartar directa o indirecta la libertad de trabajo, de conciencia, de culto, de reunión,
o de expresión que corresponden a cada uno de sus asociados en particular.

b. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores(as) a ingresar en la Asociación o retirarse de ella, salvo los casos de expulsión, por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.

c. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación o que, aún para esos fines, impliquen gastos e inversiones que no hayan sido autorizados en la forma prevista en la Ley o Estatutos.

d. Disponer de los recursos del Fondo de Auxilio Solidario por muerte para fines distintos a lo señalado en este estatuto o hacer préstamos de los fondos que tienen destinación específica.

e. Utilizar los fondos o bienes sociales para efectuar operaciones comerciales con empleados o con terceros, con fines diferentes a los que establecidos por la asociación sindical.

f. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los asociados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.

g. Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia, frente a las autoridades o en perjuicio de ellas.

Parágrafo. En toda actuación de los órganos de dirección de la asociación prevalecerá el interés general sobre el particular del directivo o asociado. 

CAPITULO  X

REGIMEN DE SANCIONES

Artículo.121.- Sanciones Colectivas. Corresponde privativamente a las instancias gubernamentales la imposición de sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo.122.- Infracciones de los Asociados. Sin perjuicio a los dispuesto en el artículo anterior las infracciones a los Estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente serán sancionadas por la Comisión de Ética, la Junta Directiva Central o la Asamblea General de Delegados, previa investigación, comprobación de la falta y oídos los descargos del inculpado por parte de la Comisión de Ética.

Artículo.123.- Sanciones Individuales. La Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva Central y la Comisión de Ética, previa investigación disciplinaria por la Comisión de Ética podrán imponer a los asociados las siguientes sanciones:

a. Llamado de atención al disciplinado, impuesta por la Comisión de Ética.

b. Multa equivalente al día de salario cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva Central, de las Subdirectiva, Comités o Comisiones de trabajo Sindicales cuando se haga parte de éstas, impuesta por la Junta Directiva Central.

c. Prohibición de asistir a la Asamblea General de Delegados impuesta por este mismo organismo.

d. Requerimiento en sesión ordinaria por la negligencia en el cumplimiento de sus deberes, impuesta por la Asamblea General de Delgados.

e. La expulsión impuesta por la Asamblea General de Delegados.

Artículo.124.- Sanciones para Asociados con cargos de Dirección o Representación. Los miembros de los organismos de la dirección, control o de representación, cuando incumplan los presentes estatutos o incurran en las prohibiciones colectivas, se harán acreedores a las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:

a. Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General y/o Municipal, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b. Llamado de atención escrita impuesta por la Junta Directiva Central.

c. Amonestación escrita impuesta por el plenum departamental, con copia a todas las subdirectivas.

d. Multa hasta del diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente por el cumplimiento de sus deberes, no cumplir las comisiones confiadas o por inasistencia injustificada a asambleas, reuniones de junta o comisiones, previo el requerimiento contemplado en el literal a. de este Artículo.

e.   Suspensión del cargo hasta por tres (3) meses impuesta por la Asamblea General de Delegados, previo concepto de la Comisión de Ética o de la junta directiva central.

g. Pérdida del derecho a ocupar cargos directivos de la Asociación, que será impuesta por la Asamblea General de Delegados.

Parágrafo.1.- Las resoluciones que profiera la Comisión de Ética y la Junta Directiva, en los casos de los artículos 123 y 124 de los presentes estatutos, serán apelables ante la Asamblea General de Delegados, y las resoluciones de esta serán apelables ante la Asamblea General de Asociados.

Parágrafo.2.- Las multas serán destinadas al mantenimiento de las Sede Sindical o Recreacional.

Artículo.125.- Causales de Expulsión de la Asociación. Son causales de expulsión de los asociados las siguientes:

a. Haber sido condenado a prisión por delitos comunes.

b. Violación sistemática de los presentes Estatutos.

c. Ofensa grave de palabra, obra o hecho y la calumnia a cualquier miembro de la Asociación, Junta Directiva o de las Comisiones en razón de sus funciones.

d. El incumplimiento permanente a las decisiones de la Asamblea General, la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central, Subdirectivas, Comités y en las actividades de la Asociación.

e. El fraude a los fondos de la Asociación.

f. El mal uso de los bienes de la Asociación

g. La deslealtad Sindical que viole los principios universales del sindicalismo.

h. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.

i. El retrasarse por más de seis (6) meses en el pago de las cuotas sin causa justificada.

j. La imposición de cinco (5) multas en un período de un año de acuerdo con la causal enumerada en el literal b del artículo 123 de los presentes Estatutos.

k. La comisión de todo acto tendiente al divisionismo en el seno de la Asociación.

Parágrafo.1.- Todo asociado disciplinado tendrá derecho a defenderse y ser oídos sus descargos por parte de la Comisión de Ética que es el ente investigador.

Parágrafo.2.- El asociado expulsado podrá ingresar después de dos (2) años a la Asociación con la plenitud de sus derechos, si demuestra haber sido reivindicado públicamente y si presenta ante la Junta Directiva la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación, poniéndose al día en las cuotas dejadas de cancelar.

CAPITULO  XI

REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo.126.- Revocatoria del Mandato. Se podrá revocar el mandato a los Delegados Oficiales, a los integrantes de la Junta Directiva Central, de las subdirectivas, de los Comités y a los Representantes del gremio, por las siguientes causales:

a. El incumplimiento sistemático de las funciones, obligaciones a su cargo y la violación de los presentes Estatutos.

b. La inasistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias por tres (3) veces continuas o cinco (5) discontinuas sin causa debidamente justificada.

c. La generación de actividades o condiciones que produzcan paralelismo sindical.

Artículo.127.- Solicitud de Revocatoria. La Revocatoria del mandato de un Delegado Oficial, un integrantes de la Junta Directiva Central o de un Representante, podrá ser solicitada por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva Central con la aprobación de las 2/3 partes de sus miembros, o por la quinta parte de los asociados.

Parágrafo.- En cualquier caso de solicitud de revocatoria se deberá garantizar al inculpado el derecho de defensa.

Artículo.128.- Requisitos de la Solicitud de Revocatoria. Toda solicitud de revocatoria será presentada por escrito y debe contener:

a. Cargos que se imputan

b. Pruebas de los cargos imputados

c. Nombre, firma y cédula de los solicitantes.

Parágrafo.1.-  Para garantizar el derecho de defensa del inculpado, la Junta Directiva dará a conocer por escrito los cargos imputados y la defensa presentada.

Parágrafo.2.- Cuándo la solicitud es presentada por la quinta parte de los asociados, la Junta Directiva evaluará las pruebas presentada para decidir sobre la convocatoria a la consulta, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.  La decisión negativa será apelable ante la Asamblea General de Delegados.

Artículo.129.- Aprobación de la Revocatoria. Para que la revocatoria tenga efecto legal, debe ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de los asociados en consulta directa.

Artículo.130.-Revocatoria para los integrantes de las subdirectivas y los delegados.  Para la revocatoria del mandato a los miembros de las Subdirectivas o de los delegados, se aplicará el mismo proceso. La decisión será tomada por los asociados del respectivo municipio o circunscripción electoral.

Artículo.131.- Inhabilidad. La revocatoria del mandato conlleva como sanción adicional la inhabilidad para aspirar a cualquier cargo de dirección o representación hasta por dos (2) períodos siguientes.

CAPITULO   XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo.132.- Disolución y Liquidación de la Asociación. Para decretar la disolución de la Asociación Sindical ASINORT, se requiere la aprobación por lo menos, de las dos terceras partes (2/3) de los asociados reunidos en dos (2) sesiones de la Asamblea General en días diferentes. Este evento se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo.133.- Causales de Disolución dela Asociación Sindical. La Asociación de disolverá en los siguientes casos:

a. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes.

b. Por sentencia judicial.

c. Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

Artículo.134.- Liquidación. Al disolverse la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación incluyendo los gastos de liquidación.

Parágrafo.1. Después del pago de las acreencias, si hubiere remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado a la Asociación como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas; si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes.  En ningún caso ni por ningún motivo puede un asociado recibir más del monto de las cuotas ordinarias aportadas.

Parágrafo.2.- Si la Asociación estuviere afiliada a Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada uno de las instituciones referidas.

Artículo.135.- Adjudicación del Remanente.  Lo que quedare del haber común,  una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido designada, se le adjudicará al Instituto de beneficio o de utilidad social que señale el gobierno.

Artículo.136.- Aprobación Judicial de la Liquidación. Si la disolución de la Asociación fuere ordenada por el Juez del Trabajo, la liquidación deberá ser aprobada por éste, debiendo expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.

CAPITULO  XIII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo.137.- Reforma Estatutaria. En cualquier tiempo la Asamblea General de Delgados podrá aprobar reforma de los estatutos vigentes.

Artículo.138.- Requisitos para la Reforma Estatutaria.  Toda reforma estatutaria tendrá el siguiente procedimiento:

a. Elección de la Comisión de Reforma de Estatutos, compuesta por número igual a los dignatarios de la junta Directiva, por parte de la Asamblea Delegataria. En caso de no encontrarse reunida la asamblea, la comisión será designada por la Junta Directiva Central.

b. La Comisión de Reforma de estatutos recoge las propuestas que pueden ser presentadas por cualquier miembro activo de la asociación sindical.

c. Estudio y adopción del proyecto de reforma estatutaria por parte de la Comisión de Reforma de Estatutos.

d. Presentación del proyecto de Reforma de los Estatutos a la Junta Directiva central.

e. Estudio y análisis del proyecto por parte de la junta Directiva Central.

f. Adopción del proyecto definitivo y presentación por parte de la junta Directiva central a la Asamblea General de Delgados para su aprobación.

g. Aprobación por la Asamblea General de Delegados con el voto mínimo de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.

Artículo.139.- Depósito de la Reforma en la Oficina de Trabajo. Aprobada la reforma de estatutos por la Asamblea General de Delegados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se hará el depósito del contenido de la reforma, las actas firmadas por todos los delegados asistentes y los demás documentos soporte ante la Oficina del Ministerio del Trabajo del domicilio de la Asociación, para efectos del registro que señala el artículo m 370 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo.- Una vez la oficina del trabajo expida la certificación del recibido de la documentación comenzará a regir el nuevo estatuto de conformidad con lo señalado en el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo.

CAPITULO  XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo.140.- De las Normas. La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en los presentes estatutos y todas las disposiciones de carácter legal que dicten sobre la materia.

Artículo.141.- De la Acreditación. Todo miembro de la Asociación para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné de asociado expedido por el Secretario General y firmado por el Presidente. En dicho carné constará el nombre, dirección documento de identidad, profesión, etc.

Artículo.142.- De la Contratación de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados. La Asociación no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

Artículo.143.- Del Fuero Sindical. Conforme al artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, el Fuero Sindical sólo de extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuran en la lista que la Asociación pasa a la secretaria de educación del departamento.

Artículo.144.- De la Reforma. La presente Reforma de Estatutos fue adoptada por la Asamblea General de Delegados el día…… de abril de 2014 en la ciudad de San José de Cúcuta, de conformidad con el artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1.990.

Lo certifican,