Querido y apreciado maestro(a), muy respetuosamente estamos colocando propuesta de reforma estatutaria, para que sea analizada, criticada, reformada, de acuerdo a su visión, formación y estructura política sindical y profesional.
Recordamos que la organización es un patrimonio de todos los maestros y maestras y de su participación depende la supervivencia de ella en medio de la avalancha de crisis de diferentes talantes.
ESTATUTOS
ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL ESTADO, DE
NORTE DE SANTANDER –ASINORT-
CAPITULO. I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo.1.- Nombre
Artículo.2.- Domicilio.
Artículo.3.- Sede.
CAPITULO. II.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo.4.- Principios.
Artículo.5.- Fines.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo.6.- Condiciones de
admisión.
Artículo.7.- Derechos.
Artículo.8.- Deberes.
Artículo.9.- Pérdida de la
Calidad de Asociado.
Artículo.10.- Retiro voluntario
Artículo.11.- Reingreso Posterior
al retiro Voluntario.
Artículo.12.- Retiro por Pérdida
de las Calidades o Condiciones para ser Asociado.
Artículo.13.- Retiro por
Imposibilidad del Ejercicio de los Derechos y Deberes.
Artículo.14.- Reingreso Posterior
al Retiro por Imposibilidad del Ejercicio de los Derechos y Deberes.
Artículo.15.- Exclusión.
Artículo.16.- Fallecimiento del
Asociado.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN.
Artículo.17.- Organización y
Dirección.
Artículo.18.- Asamblea General de Asociados.
Artículo.19.- Funciones de La
Asamblea General de Asociados.
Artículo.20.- Validez de las
decisiones.
Artículo.21.- Asamblea General de Delegados.
Artículo.22.- Elección de los Delegados.
Artículo.23.- Periodo de los Delegados.
Artículo.24.- Asamblea Ordinaria.
Artículo.25.- Asamblea Extraordinaria.
Artículo.26.- Quórum Deliberatorio.
Artículo.27.- Validez de las Reuniones de Asamblea General de Delegados
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo.28.- Quórum Decisorio.
Artículo.29.- Nulidad de las Decisiones de la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.30.- Obligaciones de los Delegados.
Artículo.31.- Atribuciones de la Asamblea General de Delegados:
Artículo.32.- Participación Honoraria de los Delegados.
Artículo.33.- Junta Directiva Central.
Artículo.34.- Conformación de la Junta Directiva
Central.
Artículo.35.- Requisitos para ser Dignatario de
la Junta Directiva Central
Artículo.36.- Inscripción de la Junta Directiva
Electa.
Artículo.37.- Aviso de Conformación de la Junta
Directiva Central.-
Artículo.38.- Reuniones de la Junta Directiva
Central
Artículo.39.- Funciones y Obligaciones de la
Junta Directiva Central
Artículo.40.- Pérdida de la Calidad de
Directivo.
Artículo.41.- Vacantes de la Junta Directiva Central.
Artículo.42.- Mora en la convocatoria a
elecciones para la Junta Directiva Central.
Artículo.43.- Del Presidente de la Junta Directiva Central.
Artículo.44.- Funciones y Obligaciones del
Presidente de la Junta Directiva Central.
Artículo.45.- Funciones y Obligaciones del
Vicepresidente de la Junta Directiva Central.
Artículo.46.- Funciones y Obligaciones del
Secretario General.
Artículo.47.- Funciones y Atribuciones del
Fiscal.
Artículo.48.- Funciones y Obligaciones del
Tesorero.
Artículo.49.- Secretaría de Prensa,
Publicaciones y Relaciones con la Comunidad.
Artículo.50.- Funciones y Obligaciones de la Secretaria
de Equidad y Género.
Artículo.51.- Funciones y obligaciones
Secretaria de Asuntos Laborales y
Jurídicos.
Artículo.52.- Funciones y Obligaciones
Secretaria Pedagógica y formación Sindical.
Artículo.53.- Funciones y Obligaciones
Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.
Artículo.54.- Funciones y Obligaciones
Secretaría de Salud y Asistencia Social.
Artículo.55.- Plan de Trabajo de las Secretarias.
Artículo.56.- Plenum Departamental de Presidentes.
Artículo.57.- Reuniones del Plenum Departamental de
Presidentes
Artículo.58.- Quórum.
Artículo.59.- Presidencia de las Sesiones.
Artículo.60.- Funciones del Plenum Departamental de
Presidentes
Artículo.61.- De las Subdirectivas.
Artículo.62.- Organización de las Juntas
Directivas de las Subdirectivas
Artículo.63.- Funciones y Obligaciones de las Subdirectivas Seccionales.
CAPITULO
V
DE
LAS REPRESENTACIONES
Artículo.64.- Los Representantes.
Artículo.65.- Representación ante Escalafón.
Artículo.66.- Funciones del Representante de
Escalafón.
Artículo.67.- Representación ante el Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo.68.- Funciones del Representante ante el Fondo
de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo.69.- Representación
ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud.
Artículo.70.- Funciones del Representante ante la Entidad
Prestadora del Servicio de Salud.
Artículo.71.- Representación ante el Comité de Docentes
Amenazados y Desplazados.
Artículo.72.- Funciones del Representante ante el
Comité de Docentes Amenazados y Desplazados.
Artículo.73.-
Participación honoraria de los representantes.
CAPITULO
VI
GRUPOS
DE APOYO Y BENEFICIO
Artículo.74.- Grupos o Comités de Apoyo y Beneficio.
Artículo.75.- Centro de Estudios e Investigaciones
Docentes –CEID-.
Artículo.76.- Organización y Dirección del CEID.-
Artículo.77.- Objetivos del Centro de Estudios e
Investigaciones Docentes –CEID-
Artículo.78.- Funciones del Director del Centro de
Estudios e Investigaciones Docentes -CEID-.
Artículo.79.- Funciones del Secretario Ejecutivo del
Centro de Estudios e Investigaciones Docentes -CEID-.
Artículo.80.- Comisión de Salud.
Artículo.81.- Organización de la Comisión de Salud.
Artículo.82.-
Funciones de la Comisión de Salud.
Artículo.83.- Comisión de Jurídica.
Artículo.84.- Organización de la Comisión Jurídica.
Artículo.85.-
Funciones de la Comisión Jurídica.
Artículo.86.- Escuela sindical.
Artículo.87.- Organización de la Escuela Sindical.
Artículo.88.-
Funciones de la Escuela Sindical.
Artículo.89.- Cuenta Sede Recreacional.
Artículo.90.- Sede Recreacional.
Artículo.91.- Organización de la Sede Recreacional.
Artículo.92.- Fondo de Solidaridad.
Artículo.93.- Objeto del fondo de
Solidaridad.
Artículo.94.- Organización del Fondo de Solidaridad.
Artículo.95.- Gastos con Cargo al Fondo de Solidaridad.
Artículo.96.- Fondo de Auxilio
Solidario por Muerte.
Artículo.97.- Aporte al Fondo de
Auxilio Solidario por Muerte.
Artículo.98.- Monto del Auxilio en caso de Muerte.
CAPITULO VII
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Artículo.99.- Patrimonio.
Artículo.100.- Presupuesto.
Artículo.101.-
Cuotas Sindicales.
Artículo.102.- Cuota Sindical
Ordinaria.
Artículo.103.- Cuota Sindical Extraordinaria.
Artículo.104.-
Presupuesto de las Secretarías.
Artículo.105.- Recursos Financieros.
Artículo.106.- Retiro de Dineros.
Artículo.107.-
Aprobación de Gastos por la Junta Directiva.
Artículo.108.-
Aprobación de Gastos por la Asamblea.
Artículo.109.- Caja
Menor.
Artículo.110.- Normas contables.
CAPITULO VIII
ORGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Artículo.111.- De los Organismos de Control.
Artículo.112.- El fiscal.
Artículo.113.- La Comisión de Veeduría.
Artículo.114.- Requisitos para los integrantes de la
Comisión de Veeduría.
Artículo.115.- Organización de la Comisión de
Veeduría.
Artículo.116.- Funciones de la Comisión de Veeduría.
Artículo.117.- Comisión de
Ética.
Artículo.118.- Organización de la Comisión de Ética.
Artículo.119.- Funciones de la Comisión de Ética.
CAPITULO IX
PROHIBICIONES
COLECTIVAS
Artículo.120.- Prohibiciones Colectivas.
CAPITULO X
REGIMEN
DE SANCIONES
Artículo.121.- Sanciones Colectivas.
Artículo.122.- Infracciones de los Asociados.
Artículo.123.- Sanciones Individuales.
Artículo.124.- Sanciones para Asociados con cargos de
Dirección o Representación.
Artículo.125.- Causales de Expulsión de la Asociación.
CAPITULO XI
REVOCATORIA
DEL MANDATO
Artículo.126.- Revocatoria del Mandato.
Artículo.127.- Solicitud de Revocatoria.
Artículo.128.- Requisitos de la Solicitud de Revocatoria.
Artículo.129.- Aprobación de la Revocatoria.
Artículo.130.-Revocatoria para los integrantes de las subdirectivas y
los delegados.
Artículo.131.- Inhabilidad.
CAPITULO XII
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Artículo.132.- Disolución y Liquidación de la
Asociación.
Artículo.133.- Causales de Disolución dela Asociación Sindical.
Artículo.134.- Liquidación.
Artículo.135.- Adjudicación del Remanente.
Artículo.136.- Aprobación Judicial de la
Liquidación.
CAPITULO XIII
REFORMA
DE LOS ESTATUTOS
Artículo.137.- Reforma Estatutaria.
Artículo.138.- Requisitos para la Reforma
Estatutaria.
Artículo.139.- Depósito de la Reforma en la Oficina de
Trabajo.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo.140.- De
las Normas.
Artículo.141.- De la Acreditación.
Artículo.142.- De la Contratación de Funcionarios, Asesores, Técnicos o
Apoderados.
Artículo.143.- Del
Fuero Sindical.
Artículo.144.- De
la Reforma.
CAPITULO. I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.1.- Nombre. Con el nombre de Asociación
Sindical de trabajadores de la Educación al servicio
del estado, de Norte de Santander (ASINORT) se establece
una organización gremial de conformidad con la Constitución Nacional, el código
sustantivo del trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
Artículo.2.- Domicilio. El domicilio principal de la Asociación será
la ciudad de San José de Cúcuta y su radio de acción todo el territorio de
Norte de Santander.
Artículo.3.- Sede. La sede de la junta directiva de la
asociación será la ciudad de San José de Cúcuta.
CAPITULO. II.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo.4.- Principios. Son Principios de la Asociación Sindical de Trabajadores
de la Educación al Servicio del Estado, de Norte de Santander –ASINORT-:
a. Defender los derechos e intereses de los asociados y mejorar las condiciones de vida y de trabajo y el desarrollo de la
educación a través de la acción sindical.
b. Trabajar y luchar por
el respeto a la pluralidad política e ideológica de los asociados y por la
justicia social.
c. Trabajar por que se
respete la autonomía regional contribuyendo, a la unidad departamental, nacional
y fomentando los valores democráticos de respeto a la vida, los derechos
humanos, los recursos naturales y se promueva la solidaridad.
d. Apoyar las políticas de
la FECODE, encaminadas al reconocimiento del
salario profesional y prestaciones de los asociados.
e. Defender la carrera
docente y las leyes educativas que benefician a la educación y propugnar por la
dignificación y profesionalización del magisterio de Norte de Santander.
f. Pugnar por la defensa
de la educación pública como derecho y porque se garantice el acceso a ella en
forma gratuita y obligatoria.
g. Defender la educación
bilingüe para las etnias, respetando y estimulando sus manifestaciones
culturales.
h. Trabajar por el
desarrollo científico y tecnológico regional.
i. Participar activa y
militantemente en la defensa de la integridad de los derechos de los niños, los
jóvenes, las mujeres y los adultos.
j. Impulsar las relaciones
nacionales y de frontera en el campo
sindical, educativo y cultural que permita a los sindicatos y a sus asociados
establecer relaciones que fortalezcan los vínculos gremiales, el desarrollo de
los valores culturales y el conocimiento científico y tecnológico.
k. Impulsar el respeto por
la autonomía escolar, el desarrollo y la apropiación del movimiento pedagógico
que construya una escuela con una práctica pedagógica democrática.
l. Mantener la autonomía y
la unidad sindical del gremio.
Artículo 5.- Fines. Los fines de la asociación son los siguientes:
a. Conocer
las condiciones laborales de los asociados (as).
b. Asesorar a sus asociados en la
defensa de sus derechos como trabajadores (as) de la educación estatal y propender por su mejoramiento profesional.
c. Defender los intereses económicos,
comunes y/o generales de los asociados (as).
d. Presentar ante los administradores de la educación sugerencias, propuestas y memoriales
respetuosos encaminados a mejorar la planeación, organización, administración,
funcionamiento y calidad de la educación.
e. Promover el perfeccionamiento profesional, pedagógico, cultural y tecnológico de sus asociados (as).
f. Defender los derechos adquiridos
en el campo profesional, prestacional y otros.
g. Prestar solidaridad a sus
asociados(as) en casos apremiantes, de acuerdo con la reglamentación prevista
por la Asamblea General de Delegados y las resoluciones que para tal efecto
emita la junta directiva.
h. Promover actividades
deportivas recreativas y culturales y la creación de entidades de beneficio
común, planes de vivienda, capacitación y profesionalización docente.
i. Adquirir a cualquier titulo y
poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus
actividades.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo.6.- Condiciones de
admisión. Para ser
miembro de la asociación se requiere:
a. Ejercer la profesión de educador al servicio del Estado en el departamento Norte de
Santander y sus
entidades territoriales certificadas.
b. Diligenciar personalmente los formatos de inscripción.
c. Autorizar el descuento de
las cuotas sindicales ante la entidad territorial nominadora.
d. No ser miembro de otra
Asociación o Sindicato similar que tenga el mismo radio de acción.
e. Demostrar buena conducta.
f. Ser admitido(a) por la Junta
Directiva.
Artículo.7. Derechos. Son derechos de los asociados(as):
a. Recibir los estatutos de la
Asociación en formato físico.
b. Recibir curso de
inducción y formación sindical.
c. Participar en los
debates de la Asamblea General Municipal o Zonal con derecho a voz y voto y
presentar sus propuestas.
d. Elegir y ser elegido (a)
miembro de la Junta Directiva y demás instancias organizativas y de
representación de la Asociación.
e. Hacer buen uso de los bienes y
servicios que presta la Asociación.
f. Fiscalizar la gestión económica y
financiera de la asociación, pudiendo examinar los libros, inventarios y
presupuestos en asocio de un miembro de la Junta Directiva.
g. Recibir información y asesoría oportuna.
h. Ser acreditado(a) como
asociado(a) con el carné respectivo.
i. Recibir los beneficios de la
Asociación Sindical sin ningún tipo de
discriminación.
Parágrafo 1. No es responsabilidad
de la Asociación la vinculación en propiedad de los docentes nombrados en
provisionalidad o en periodo de prueba.
Parágrafo 2. Derechos
del pensionado o en licencia. El asociado no pierde sus derechos por jubilación
simultánea con el ejercicio activo de la profesión, por enfermedad o por
licencia.
Artículo.8.- Deberes. Son deberes de los asociados(as):
a. Cumplir los presentes estatutos,
las decisiones y orientaciones emanadas de la Asamblea General de
Delegados(as), Junta Directiva Central y/o Subdirectivas, que se relacionen con
la función legal y social de la Asociación.
b. Asistir puntualmente a las sesiones de
Asamblea General, Municipal, Zonal, de Delegados, Junta Directiva Central, Plenum
de Presidentes o Subdirectivas, según corresponda.
c. Observar buena conducta y lealtad con la organización sindical y sus
asociados.
d. Pagar puntualmente las cuotas
ordinarias y extraordinarias. En caso que la entidad nominadora
no haga los descuentos. Es responsabilidad del asociado(a) cancelarlos en la
tesorería de la organización sindical.
e. Justificar por escrito la causa del incumplimiento
de sus deberes.
f. Asistir y participar en todas las
actividades programadas por la Asociación.
g. Velar por el buen uso de los
bienes de la Asociación y responder por los daños o perjuicios causados en
ellos.
Artículo.9.- Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado de la Asociación se perderá por:
a. Retiro
voluntario.
b. Pérdida
de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.
c. Retiro
por imposibilidad del ejercicio de los derechos y deberes.
d. Exclusión.
e.
Fallecimiento.
Artículo.10.- Retiro Voluntario. La Junta Directiva Central aceptará el retiro voluntario de un
asociado, siempre que medie solicitud por escrito, se encuentre a paz y salvo y
cumpla con las formalidades legales existentes en la materia.
Parágrafo. La Junta Directiva Central no aprobará el retiro del asociado cuando éste haya incurrido en causales de exclusión o suspensión, o no se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias.
Parágrafo.2. Cuando la asociación haya creado instituciones de mutualidad, seguro, crédito u otras similares, el asociado que pierda esta condición por la causales 1, 2 ó 3 de este artículo, no pierde los derechos que en ella le corresponden de acuerdo con las condiciones y reglamentos propios de estas instituciones, siempre que siga cotizando los aportes estipulados para dichos fines.
Parágrafo.3. En ningún caso el asociado que se retire podrá solicitar la devolución de las cuotas ordinarias o extraordinarias, excepto las que se hagan después del aviso de retiro o la resolución de expulsión de la asociación.
Artículo.11.- Reingreso Posterior al Retiro Voluntario. El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Asociación, podrá solicitar nuevamente su ingreso, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
Artículo.12.- Retiro por Pérdida de Calidades o Condiciones para ser Asociado. Cuando el asociado haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión o por dejar de ejercer como trabajador al servicio del estado, por edad de retiro forzoso o por renuncia, la Junta Directiva Central por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro.
Artículo.13.- Retiro por Imposibilidad del Ejercicio de los Derechos y Deberes. Será causal de retiro el cambio definitivo de domicilio, que imposibilite al asociado ejercer sus derechos y cumplir sus deberes adquiridos en la Asociación. Igualmente por el no pago de las cuotas mensuales de aportes por más de seis (6) meses. La Junta Directiva Central por solicitud expresa o de oficio, decretará su retiro.
Artículo.14.- Reingreso Posterior al Retiro por Imposibilidad de Ejercer sus Derechos y Deberes. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la Asociación por las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
Artículo.15.- Exclusión. Se pierde la calidad de asociado cuando la Asamblea General de Delegados decrete la exclusión de un asociado por las causales señaladas en los presentes estatutos.
Artículo.16.- Fallecimiento del Asociado. En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso. Los herederos con previa presentación ala Junta Directiva Central del acta de defunción, se subrogaran en los derechos y obligaciones de éste de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil.
Parágrafo. Los herederos que aparezcan en el formato de afiliación al Fondo de Auxilio Solidario por Muerte o a quienes ordene la justicia ordinaria, recibirán el monto del aporte señalado en los presentes estatutos, en un término no mayor a noventa (90) días.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN.
Artículo.17.- Organización y
Dirección. Para la
organización y dirección de la Asociación se
dispondrá de los siguientes organismos:
a. Asamblea General de la Asociación.
b. Asamblea General de Delegados.
c. Junta Directiva Central.
d. Plenum Departamental.
e. Asamblea Municipal o Metropolitana.
f. Subdirectivas Municipales.
Artículo.18.- Asamblea General de Asociados. Es la máxima autoridad
de la asociación y la conforman todos los asociados activos del
Departamento Norte de Santander.
Parágrafo. Esta asamblea será
convocada por la junta directiva central
o por una quinta parte de los asociados.
Artículo.19.- Funciones de La Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de
Asociados tendrá como funciones:
a. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva Central
de la Asociación, mediante votación directa para un periodo de cuatro (4) años,
Previa reglamentación expedida por la
Junta Directiva Central.
b. Elegir los ejecutivos de la FECODE y la CUT, los delegados a los
congresos de estas u otra organización donde se tenga representación.
c. Revocar el mandato de los
elegidos(as) en los casos previstos en los estatutos y la ley.
d.
Resolver
las consultas a las cuales convoque la Asamblea General de Delegados, la Junta
Directiva o la quinta parte de los asociados (as) sobre temas de interés
sindical o sobre determinaciones de los órganos de dirección de la asociación
contrarios a sus fines.
e. Disolver la Asociación de
conformidad con los estatutos y la ley.
Artículo.20.- Validez de las Decisiones.
Para que las decisiones de la asamblea general de la Asociación
sean válidas se requiere por lo menos el voto de la mitad más uno de los asociados,
salvo en los casos que requieran de una votación calificada.
Artículo.21.- Asamblea General de
Delegados. Se
constituye en la máxima representación de los
asociados, con funciones de dirección y estará conformada por los delegados elegidos en cada
municipio o el área metropolitana y los miembros
de la Junta Directiva Central.
Artículo.22.- Elección de los Delegados. Los delegados (as) se elegirán en
Asamblea Municipal en proporción de uno (1) por cada sesenta (60) asociados(as)
y uno (1) más por fracción no inferior a cuarenta (40) asociados. En aquellos municipios con menos de cuarenta (40) asociados
elegirán un (1) delegado.
Parágrafo. La Junta Directiva Central establecerá los
mecanismos que garanticen la elección de los Delegados.
Artículo.23.- Periodo de los Delegados. El
período de los delegados (as) será el mismo de la Junta Directiva Central. En
caso de quedar vacante el cargo de uno o varios delegados (as),ya sea por
permuta, retiro del ejercicio, ausencia prolongada del domicilio, por revocatoria
del mandato, por traslado, renuncia o abandono del cargo de delegado y comisión
administrativa, se correrá el renglón en la plancha donde el delegado (os) (as)
haya (n) sido electo (s) (as).
Parágrafo Transitorio.
El período de los actuales delegados se extenderá hasta el mes de septiembre
del año 2017, a efecto de unificar los períodos con la Junta Directiva de la
Asociación y la FECODE
Artículo.24.- Asamblea Ordinaria. La Asamblea General de Delegados sesionará
ordinariamente dentro de los tres primeros meses del año.
Artículo.25.- Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General de Delegados(as) será convocada de forma extraordinaria por la Junta
Directiva Central, por el fiscal, por la tercera
parte de los delegados o la quinta parte
de los asociados, de conformidad con lo señalado en los presentes estatutos.
Parágrafo. Para que el Fiscal, la tercera parte de los delegados o la quinta parte de los asociados puedan hacer uso de la
atribución consignada en este artículo, deben previamente hacerlo saber a la
Junta Directiva Central.
Artículo.26.- Quórum Deliberatorio. Para que
la Asamblea General de Delegados pueda deliberar se requiere por lo menos la
presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes.
Artículo.27.- Validez de las Reuniones de
Asamblea General de Delegados Ordinaria y Extraordinaria. Será nula
la reunión de la Asamblea General de Delegados ordinaria y extraordinaria en la
cual no se haya corrido lista del personal asistente.
Artículo.28.- Quórum Decisorio. Para
que la Asamblea General de Delegados pueda tomar decisiones validas se requiere
del voto de la mitad más uno (1) de los presentes.
Artículo.29.- Nulidad de las Decisiones dela Asamblea General de Delegados.
Las decisiones de la asamblea general de delegados estarán viciadas de nulidad
cuando no se atienda la solicitud de uno de sus miembros para que se registren
en el acta los nombres de los (as) presentes o la solicitud de votación
secreta.
Artículo.30.- Obligaciones de los Delegados. Son
obligaciones de los delegados (as):
a.
Asistir a las asambleas, reuniones y demás actividades que programe la
Asociación.
b. Consultar e informar a los asociados(as) sobre
las decisiones a tomar o adoptadas en la Asamblea General de Delegados.
c. Mantener comunicación constante entre los asociados y la Junta Directiva
respecto de los asuntos relacionados con las actividades de la Asociación.
d. Presentar propuestas a las instancias de administración y dirección,
tendientes a mejorar el funcionamiento de la Asociación.
e. Organizar, vigilar y mantener la disciplina de las asambleas, reuniones
y demás actividades que programe la Asociación previa
coordinación con la Junta Directiva.
f. Solicitar permiso ante la Junta Directiva, cuando por justa causa no
pueda asistir a las asambleas, reuniones y demás actividades que programe la
Asociación caso en el cual será reemplazado(a) temporalmente por el(la)
que le sigue en el orden de la plancha por la que salió electo (a).
Parágrafo. Ante el incumplimiento de las obligaciones
y la inasistencia sin justa causa a una sesión
de la Asamblea General de Delegados o a dos(2) reuniones convocadas por la Asociación, la
Junta Directiva Central lo (la)
reemplazará por el que sigue en el orden de la plancha por la que salió
electo(a).
Artículo.31.- Atribuciones de la Asamblea
General de Delegados. Son atribuciones privativas e indelegables
de la Asamblea General de Delegados:
a. La modificación de los Estatutos
b. La fusión con otros sindicatos
c. La afiliación o desafiliación a organizaciones sindicales de segundo y
tercer grado.
d. Crear las subdirectivas seccionales en los municipios
que cumplan los requisitos señalados en los presentes estatutos.
e. La expulsión de cualquier asociado(a).
f. La aprobación o modificación del
presupuesto general.
g. La asignación de la cuantía de la caución del tesorero
h. La refrendación de todo gasto que exceda de cuatro (4) salarios mínimos
legales que no pasen de diez (10) y que no estén previstos en el presupuesto,
con el voto de la mayoría absoluta de los Delegados.
i. La refrendación de todo gasto que exceda de diez (10) salarios mínimos
legales, que esté previsto en el presupuesto, con el voto de las dos (2)
terceras partes de los Delegados.
j. Dictar acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos
Estatutos determinan.
k. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.
l. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva.
m. Determinar las consultas, plebiscitos y referendos a presentar a los
asociados (as)
n. Determinar o modificar la nómina general de empleados
de la Asociación y asignar sus salarios.
ñ. Aprobar o modificar el reglamento interno de la sede sindical, sede recreacional
y otros.
o. Fijar las
políticas frente a los problemas sociales, económicos y profesionales.
p. Elegir los representantes ante
las oficinas de escalafón, entidad prestadora del servicio de salud y al
director del CEID.
q. Aprobar la adquisición o
enajenación de bienes e inmuebles de la Asociación.
r. La imposición de multas,
suspensión hasta por tres (3) meses y la pérdida del derecho a ocupar cargos
directivos para los miembros de la dirección y el control y los representantes.
s.
La fijación de cuotas extraordinarias.
t. Las demás
funciones que establezcan los Estatutos y la Ley.
Artículo 32. Participación honoraria de los delegados. Los delegados oficiales no
percibirán honorarios. La Junta Directiva Central y las subdirectivas en cada
vigencia fijarán los viáticos para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sin
que exceda de un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual
vigente por cada día de sesión.
(PARA SER DISCUTIDO).
Artículo.33.- Junta Directiva Central. La Junta
Directiva Central es el organismo de dirección permanente de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado, de
Norte de Santander –ASINORT-; estará compuesta por once
(11) miembros elegidos por un período de cuatro (4)
años mediante el voto directo y secreto de los asociados del Departamento,
utilizando el sistema de tarjeta electoral y aplicando el cociente electoral.
Cada cabeza de lista representa una plancha, la cual debe incluir en sus tres
(3) primeros renglones a una asociada.
Parágrafo. A partir de la elección
directa de la Junta Directiva Central, ningún miembro de esta podrá ejercer por
más de dos (2) períodos consecutivos completos o incompletos. Una vez
transcurrido el siguiente período podrá ser elegido nuevamente.
A partir de la elección directa de la Junta Directiva Central, ningún
miembro de esta podrá ejercer por más de dos períodos completos o incompletos.
(PARA SER DEBATIDO).
Parágrafo Transitorio.
El periodo de la actual junta directiva se extenderá hasta el mes de Septiembre
del año 2017 para unificar los periodos con el Comité Ejecutivo Federal.
Artículo.34.- Conformación de la Junta Directiva Central. La
Asociación tendrá una Junta Directiva Central integrada
por:
·
Presidente(a).
·
Vicepresidente(a).
·
Secretario(a) General.
·
Tesorero(a).
·
Fiscal.
·
Secretaría de Prensa, Publicaciones y relaciones con la comunidad.
·
Secretaría de Equidad
y Género.
·
Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos.
·
Secretaría Pedagógica y de formación Sindical.
·
Secretaría de Cultura, Recreación y
Deportes.
·
Secretaría de Salud y Asistencia Social.
Parágrafo.1. De conformidad con la Ley la Junta
Directiva determinará la distribución de los cargos teniendo en cuenta que la
Fiscalía corresponda a la votación mayoritaria entre las minoritarias. Los
demás cargos directivos serán distribuidos de conformidad con las normas
vigentes en el momento de la elección.
Parágrafo.2. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus
deberes, los miembros de la Junta Directiva Central deberán
cumplir diariamente con sus funciones en la sede de la misma. Si tienen permiso sindical su jornada laboral será como
mínimo la establecida para los trabajadores de la educación al servicio del
Estado en ejercicio.
Parágrafo.3. A partir de la
próxima elección ningún miembro de la Asociación podrá ser
simultáneamente directivo central y directivo de las subdirectivas, ni miembro
de Juntas Directivas de organizaciones sindicales de
segundo y tercer grado o gerente o director de
cooperativas, fondos, entidades crediticias u organizaciones no gubernamentales.
Artículo.35.- Requisitos para ser Dignatario de
la Junta Directiva Central. Para ser
dignatario de la Junta Directiva Central de la
asociación se requiere:
a. Ser Colombiano (a).
b. Ser asociado activo.
c. Desempeñar en propiedad el cargo de Educador (a) al servicio del Estado en el departamento, con
anterioridad no inferior a un (1) año.
d. Tener cédula de ciudadanía.
e. Estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación.
f. No
tener antecedentes disciplinarios, excepto por participación en política.
g. No haber sido condenado a pena privativa de la
libertad ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la
inscripción.
h. Acreditar Formación por la
Escuela Sindical de ASINORT.
Parágrafo.1. La falta de
cualquiera de estos requisitos invalida la elección.
Artículo.36.- Inscripción de la Junta Directiva
Electa.- Los directivos elegidos actuaran válidamente
una vez se haga el depósito del acta de elección y los demás documentos con la
distribución de sus cargos dignatarios ante la oficina de trabajo y esta expedirá
la certificación del caso.
Artículo.37.- Aviso de Conformación de la Junta
Directiva Central.- Cualquier cambio total o parcial de la
Junta Directiva se comunicará directamente y por escrito a las secretarias de educación de las entidades territoriales
certificadas, a la oficina de trabajo y en su defecto al alcalde de San José de
Cúcuta. Este aviso se dará acompañado de la copia del acta en que se
demuestre que la elección de la Junta Directiva se hizo con observación del artículo 33 y
de la documentación de que trata el artículo
35 de los presentes estatutos.
Artículo.38.- Reuniones de la Junta Directiva Central. La Junta
Directiva Central se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y
extraordinariamente en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el
Fiscal o la mayoría de sus miembros. Constituirá quórum para deliberar la mitad más uno de sus integrantes.
Parágrafo.1.
Las determinaciones adoptadas democráticamente por la Junta Directiva Central
deberán ser acatadas por todos sus miembros.
Parágrafo.2. Los
miembros de la Junta Directiva Central tienen derecho a voz y voto en la
Asamblea General de Delegados y en el Plenum Departamental.
Artículo.39.- Funciones y Obligaciones de la
Junta Directiva Central. Son funciones y obligaciones
de la Junta Directiva Central:
a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de
los términos que estos Estatutos lo permitan.
b. Convocar la Asamblea General de Delegados.
c. Designar en cabeza de uno de sus miembros las
representaciones ante la JUME, JUDE, Oficina de Derechos Humanos y Oficinas de
Prestaciones Sociales.
d. Revisar y fenecer en primera instancia cada seis (6) meses, las cuentas
que le presente el Tesorero (a) con el visto Bueno del Fiscal.
e. Planear y ejecutar para cada tres (3) meses, las actividades
prioritarias de la Asociación, financiando presupuestalmente su realización.
f. Imponer a los asociados (as) de acuerdo con estos Estatutos, los correctivos disciplinarios. Las resoluciones
respectivas serán apelables ante la Asamblea General de Delegados.
g. Velar porque todos los asociados (as) cumplan estos Estatutos, el
reglamento interno y las obligaciones que le correspondan.
h. Informar a la Asamblea General de Delegados, acompañando la respectiva
documentación cuando un asociado (a) incurriese en causal de expulsión.
i. Dictar de acuerdo con estos Estatutos y el reglamento interno de la
Asociación, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de
los mismos.
j. Presentar cada seis (6) meses en las sesiones ordinarias de la Asamblea
General un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben
llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva.
k. Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los asociados (as) y
velar por los intereses colectivos de los mismos.
l. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre
los asociados (as) por razón de estos Estatutos o de sus problemas económicos y
en los casos de extrema gravedad convocar la Asamblea General de Delegados para
su estudio y solución.
m. Aprobar previamente todo gasto mayor a un salario mínimo con excepción
de los sueldos asignados en el presupuesto.
n. Llenar las vacantes que se presenten en la Junta Directiva de
conformidad con el
Artículo 41
de los presentes Estatutos.
o. Nombrar por méritos de concurso los
empleados(as) que determine la Asamblea General de Delegados y la(s) vacante(s)
que se lleguen a producir.
p. Aprobar los planes de trabajo presentados por la Secretarías.
q. Autorizar
el pago que corresponda a los beneficiarios del trabajador fallecido y que se
encontraba afiliado al Fondo de Auxilio Solidario por Muerte.
r. Elaborar y aprobar en primera instancia el presupuesto de ingresos y gastos.
s. Convocar el Plenum Departamental de Presidentes de las Subdirectivas
con el objeto de informar, orientar, consultar, planificar y evaluar las
políticas y planes de trabajo de la Asociación.
t. Asesorar la elaboración de los presupuestos de las Subdirectivas
Seccionales.
u . Asesorar y apoyar las actividades que emprendan las
Subdirectivas en beneficio de los asociados(as).
v. Proponer al Plenum Departamental
y a la Asamblea General de Delegados, los acuerdos y reglamentos necesarios para
una mejor organización de la Asociación.
x. Darse su propio reglamento
y. Las demás que establezcan los Estatutos y la Ley.
Artículo.40.- Pérdida de la Calidad de Directivo. La
calidad de directivo de la Asociación se pierde:
a. Por fallecimiento.
b. Por renuncia ante la Junta Directiva.
c. Por incapacidad física o mental absoluta.
d. Por abandono del cargo.
e. Por revocatoria del mandato.
Artículo.41.- Vacantes de la Junta Directiva Central.
Las vacantes que se presenten en la junta directiva se cubrirán con quien en su
orden siga en la plancha por la cual fue elegido.
Artículo.42.- Mora en la convocatoria a
elecciones para la Junta Directiva Central. Si dentro
de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de
la Junta Directiva Central ésta no convocare para hacer nueva elección, el
Fiscal, o un número no inferior a la tercera parte de
los delegados o la quinta parte de los asociados podrá hacer la
convocatoria previa información al Presidente y
demás miembros de la Junta Directiva Central.
Artículo.43.- Del Presidente de la Junta
Directiva Central. El Presidente de la Junta Directiva Central
tiene la representación legal de la Asociación y por tanto, puede celebrar
contratos y otorgar poderes,previa autorización de la Junta Directiva Central.
Artículo.44.- Funciones y Obligaciones del
Presidente de la Junta Directiva Central. Son
funciones y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva Central:
a.
Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea General de la Asociación, Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central, Plenum Departamental, Asamblea Municipal o Metropolitana,
cuando
haya quórum estatutario; elaborar el orden del día en las respectivas sesiones
y dirigir los debates.
b. Representar al magisterio ante la Junta Departamental de Educación o
similar, sin que pueda desempeñar otros cargos de representación gremial.
c. Convocar la Junta Directiva Central a
sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación personal a cada uno de
sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría General.
d. Convocar a la Asamblea General de Delegados, Plenum Departamental,
Asamblea Municipal o Metropolitanaa sesiones
extraordinarias, a petición del fiscal en el caso del literal e del artículo 47
de estos Estatutos, por decisión de la junta Directiva o por solicitud de un
número no inferior a la quinta parte de los asociados.
e. Rendir cada seis (6) meses por escrito un informe de sus labores a
todas las instancias de organización y dirección de la Asociación.
f. Informar a la Junta Directiva Central de
las faltas cometidas por los asociados a fin de que se impongan las sanciones
disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos.
g. Proponer a la Junta Directiva Central
los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la
Asociación.
h. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de
fondos en asocio del Tesorero y el Fiscal.
i. Dar cuenta a la Junta Directiva Central cuando
quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.
j. Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto o por la
Asamblea General de Delgados o por la Junta Directiva Central.
k. Expedir al asociado(a) que lo solicite, una certificación en la cual conste
su honorabilidad y competencia.
l.Comunicar a la Oficina de Trabajo de
Cúcuta, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que
ocurriesen en la Junta Directiva Central.
m. Las demás que establezca los Estatutos y la Ley.
Artículo.45. Funciones y Obligaciones del
Vicepresidente de la Junta Directiva Central. Son
funciones y obligaciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva Central:
a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Central,
de la Asamblea General de la Asociación, de la Asamblea
General de Delegados, del Plenum Departamental, de la Asamblea Municipal o
Metropolitana, por ausencia temporal o definitiva del
Presidente, en este último evento hasta tanto se realice
la redistribución de los cargos.
b. Desempeñar todas las funciones que le competen al
presidente en caso de ausencia definitiva,
hasta tanto se designe al presidente titular.
c. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Central, los acuerdos o resoluciones que estime
necesarios para la buena marcha de la Asociación.
d. Informar a la Junta Directiva toda falta que cometan los asociados
(as).
e. Ejercer las funciones de Jefe de Personal y de la administración de la
Sede Recreacional.
f. Coordinar el accionar educativo y sindical con los directivos docentes.
g. Mantener comunicación y coordinación con las subdirectivas e informar a la Junta Directiva sobre
su funcionamiento.
h. Presentar a la Junta Directiva
propuestas sobre la organización interna de la Asociación y velar por el
cumplimiento de los acuerdos.
.
h. Las demás que establezcan los Estatutos y la Ley.
Artículo.46.- Funciones y Obligaciones del Secretario General. Son
funciones y obligaciones del Secretario General:
a. Llevar actualizado el libro de afiliación de asociados (as).
b. Servir de secretario(a) de la Junta Directiva Central,
de la Asamblea General de la Asociación, de la Asamblea General de Delegados, del
Plenum departamental, de
la Asamblea Municipal o Metropolitana y firmar
las actas que hayan sido aprobadas.
c. Llevar de manera pulcra y ordenada el
libro de actas de la Junta Directiva Central, de
la Asamblea General de la Asociación, de la Asamblea General de Delegados, del Plenum Departamental y
de la Asamblea Municipal o Metropolitana. En
ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas. Cualquier
omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
d. Redactar y firmar en asocio con el Presidente, las citaciones y
comunicados al magisterio emanados de la Junta Directiva Central.
e. Llevar el archivo que corresponda a las actas, Inscripciones y Carnés y
mantenerlo debidamente ordenado.
f. Responder, previa consulta con el Presidente, toda correspondencia que
llegue a la Asociación.
g. Redactar en asocio del presidente toda la correspondencia que ordene la
Asamblea General, Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva Central y que vaya dirigida a entidades públicas y
particulares.
h. Citar por orden del Presidente, del fiscal, de los Delegados o de los
asociados de acuerdo a los presentes Estatutos, a sesiones extraordinarias a la
Junta Directiva Central o la Asamblea General de
Delegados, según el caso.
i. Mencionar en toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y
en general a entidades oficiales, el número y la fecha de la Personería
Jurídica de la Asociación.
j. Ser órgano de comunicación de terceros con la asociación e informar de
toda petición que hagan.
k. Remitir a la División de Asuntos Colectivos del
Ministerio del Trabajo o a quien haga sus veces, cada dos años el
registro del censo sindical.
m. Informar a la Oficina Regional del
Trabajo en Cúcuta, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de la
Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del representante
legal de la Asociación, mediante la presentación de pruebas que acrediten los
requisitos establecidos por los Estatutos y las disposiciones legales
pertinentes.
n. Hacer registrar, foliar y rubricar del juez o del Inspector de Trabajo,
cada uno de los libros de la Asociación.
n. Las demás que establezcan la Asamblea General
de la Asociación, la Asamblea General de Delegados, los Estatutos y la
Ley.
Artículo.47. Funciones y Atribuciones del Fiscal. Son
funciones y atribuciones del fiscal:
a. Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos
de los(as) asociados(as) y de la Junta Directiva.
b. Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se sometan a su
consideración por la Asamblea General de la Asociación, la
Junta Directiva Central, Asamblea General de Delegados, Plenum departamental,
Asamblea Municipal o Metropolitana.
c. Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y las de
aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Delegados o por la
Junta Directiva Central.
d. Refrendar las cuentas y estados financieros que deba rendir el
Tesorero, si las encontrase correctas, e informar sobre las irregularidades que
detecte.
e. Fiscalizar las actividades
generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva Central de las faltas que encontrase, a fin que esta
las enmiende; si no fuere atendido por la Junta Directiva Central podrá convocar extraordinariamente a la
Asamblea General de Delegados.
f. Informar a la Junta Directiva Central
y/o Asamblea General de Delegados de toda violación de los Estatutos, para que se tomen los correctivos necesarios.
g. Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Central o a la Asamblea General de Delegados de toda
irregularidad en la disciplina o en la administración de la Asociación.
h. Emitir concepto en los casos de expulsión de asociados(as) o remoción
del cargo de directivos(as). Este concepto formará parte de la respectiva
documentación, que deba presentar la Junta Directiva Central
a la Asamblea General de Delegados.
i. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de
retiro de fondos.
j. Realizar arqueos de caja periódicamente de la Tesorería Central o de las
Subdirectivas.
k. Llevar un control constante del
manejo del presupuesto global de la Asociación: El presupuestado, el ejecutado
y por ejecutar.
l. Inspeccionar periódicamente los bienes propiedad de la Asociación y
velar porque se tomen oportunamente las
medidas de conservación o seguridad.
m. Presentar informes sustentados
de sus actividades a la Asamblea General de la Asociación y a la Asamblea
General de Delegados.
n. Certificar el quórum ante el Presidente de las sesiones de los
diferentes organismos estatutarios.
o.Cumplir las especiales que le asigne la Asamblea General de
la Asociación, la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva Central.
p. Controlar la asistencia de los asociados(as) y directivos(as) a los
diferentes eventos programados por la Junta Directiva Central.
q. Las demás que establezcan los estatutos y la Ley.
Artículo.48.- Funciones y Obligaciones del
Tesorero. Son funciones y obligaciones del tesorero:
a. Presentar a favor de la Asociación una caución para garantizar el
manejo de los fondos, de acuerdo con estos Estatutos, la cual podrá ser variada
por la Asamblea General de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones
económicas de la Asociación. Una copia del documento en que consta esta fianza,
será depositada en la División de Asuntos Colectivos
del Ministerio del Trabajo.
b. Recibir las cuotas ordinarias, extraordinarias,
multas que deban pagar los asociados(as) y en general
todos los valores que por cualquier concepto ingresen a la tesorería de la
Asociación.
c. Llevar de manera pulcra y ordenada el libro de
contabilidad, de la Junta Directiva Central, de la Asamblea General de la
Asociación, Asamblea General de Delegados, Plenum Departamental, Asamblea Municipal o
Metropolitana, En ninguno de los libros será lícito
arrancar, sustituir o adicionar hojas. Cualquier omisión o error deberá
enmendarse mediante anotación posterior.
d. Depositar a nombre de la Asociación, en cuentas corrientes o de ahorro de una o varias entidades crediticias, vigiladas por la Superintendencia
Financiera, todos los dineros que reciba, dejando en su poder solamente
la cantidad necesaria que apruebe la Junta Directiva
Central para gastos de caja menor, pero
en ningún caso una suma mayor a un salario mínimo legal mensual.
e. Abstenerse de firmar cuenta que no haya sido debidamente firmada por el
Fiscal y el Presidente de la Asociación y firmar
conjuntamente con ellos todo giro o retiro de fondos.
f. Rendir cada tres (3) meses al magisterio y a la
Junta Directiva Central o cuando esta, el
Presidente o el Fiscal lo soliciten, un informe de la
ejecución presupuestal.
g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por
los miembros de la Junta Directiva Central como
por el Fiscal o los funcionarios de la División de
Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo, o por cualquiera de los asociados(as) activos, siempre que se haga acompañar
de un miembro de la Junta Directiva Central.
h. Presentar a la Junta Directiva Central y
a la Asamblea General de Delegados el Balance General de Tesorería y el estado de
Ingresos y Egresos, con los Anexos y notas aclaratorias necesarias.
i. Proponer a la Junta Directiva Central el anteproyecto del Presupuesto
de la Asociación.
j. Mantener actualizado el Inventario y los
archivos contables de la Asociación.
k. Orientar a las Subdirectivas en el manejo Presupuestal.
l. Las demás que establezcan los Estatutos y la Ley.
Artículo.49.- Secretaría de Prensa,
Publicaciones y Relaciones con la Comunidad. Son funciones
y obligaciones de la secretaria de prensa, publicaciones
y relaciones con la comunidad:
a. Realizar campañas y seminarios zonales, municipales y departamentales,
con el objeto de profundizar sobre las condiciones políticas, laborales y
sociales de la Educación
en Colombia.
b. Promover la unidad, la organización y la solidaridad con los
trabajadores del Estado, con organizaciones sindicales y sociales.
c. Programar, dirigir y editar las publicaciones
periódicas de la Asociación.
d. Coordinar las relaciones de prensa y comunicación social con otras
organizaciones sindicales y/o sociales.
e. Responder por la distribución de la propaganda, documentos y la
publicidad que edite la Asociación.
f. Coordinar y orientar las actividades del taller de Publicaciones de la
Asociación.
g. Redactar los comunicados de radio y prensa.
h. Propender
por la asociación del mayor número de trabajadores de la educación al servicio
del Estado.
i. Liderar, impulsar campañas que
permitan el conocimiento de la Asociación, utilizando los medios masivos y
alternativos de comunicación.
j. Presentar en asocio con la
Secretaría de Asuntos pedagógicos y Educación sindical, para aprobación de la
Junta Directiva Central, la edición de materiales y obras didácticas de los
educadores, que hayan sido estudiadas y viabilizadas por el CEID.
k. Proyectar actividades
conducentes a la integración con la comunidad educativa, fomentando la
organización estudiantil y de padres de familia.
l. Coordinar acciones con los demás
trabajadores de la educación.
m. Presentar a la Junta Directiva
un informe mensual sobre la gestión realizada.
n. Las demás que le asignen la Junta Directiva Central o la Asamblea
General de Delegados.
Artículo.50.- Funciones y Obligaciones de la Secretaria de
Equidad y Género. Son funciones y obligaciones de la
Secretara de Equidad y Género:
a. Realizar seminarios municipales, zonales y Departamentales con el
objeto de profundizar sobre las condiciones políticas, laborales y sociales de
la mujer.
b. Vincularse a la celebración de fechas especiales como: Día
Internacional de la Mujer, Día de la Infancia, Día de la Familia y Día de la no
violencia.
c. Impulsar programas tendientes a eliminar cualquier tipo de
discriminación social,
racial, religiosa o de género.
d.
Propiciar en el
sector educativo la
organización de los niños y
los jóvenes en
las instituciones educativas y
en programas especiales tendientes a
fortalecer la unidad familiar.
e. Crear
y coordinar el comité que propenda por la defensa de
la equidad de
género, el respeto
de los derechos
humanos y el
cumplimiento del derecho
internacional humanitario.
f.
Difundir, fomentar y practicar los derechos fundamentales de los(as)trabajadores(as)
al servicio de la educación estatal
y de los estudiantes.
g.
Proteger de manera
especial al educador(a) cabeza de familia.
h. Presentar a la Junta Directiva un informe
mensual sobre la gestión realizada.
i.Las demás que le asigne la Junta Directiva
o la Asamblea General de Delegados.
Artículo.51.- Funciones y obligaciones Secretaria de
Asuntos Laborales y Jurídicos. Son sus
funciones:
a. Organizar la Comisión jurídica que propenda
por la
defensa de los
intereses de la Asociación
y los asociados.
b. Atender los problemas que los asociados(as) formulen y a través de la
Junta Directiva, interponer ante las autoridades respectivas, los reclamos
tanto individuales como colectivos.
c. Promover el análisis de las normas que profiera el estado con
relación a los aspectos laborales y jurídicos de la educación.
d. Orientar a los asociados(as), a la Junta Directiva Central y a los otros
organismos de dirección, en lo referente a la legislación docente y demás
actividades de índole laboral.
e. Presentar ante la Junta Directiva Central planes, proyectos y programas
que posibiliten la defensa de los derechos prestacionales y de seguridad social
de los educadores (as).
f. Organizar y coordinar con los representantes ante las entidades
gubernamentales, la comisión de estudio de la problemática relacionada con las
funciones de esta Secretaria.
g. Presentar un
informe mensual a la junta directiva Central sobre
las peticiones quejas
o reclamos y
de gestión realizada.
h. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.52.- Funciones y Obligaciones
Secretaria Pedagógica y formación Sindical.
Son funciones y obligaciones de la Secretaria Pedagógica y formación sindical:
a. Representar al centro de Estudios
e Investigaciones Docentes–CEID-, ante la Junta Directiva Central.
b. Estudiar, planificar y promover campañas tendientes al mejoramiento y
actualización de los sistemas, planes, programas, métodos y contenidos de la
Educación.
c.
Adelantar campañas para el mejoramiento
profesional y laboral de los asociados.
d. Examinar las políticas oficiales y privadas de formación, capacitación y profesionalización docente y formular,
ante la Junta Directiva, propuestas para presentar al gobierno.
e. Organizar y promover el uso de la Biblioteca de ASINORT.
f. Promover, estimular y difundir las innovaciones e investigaciones
pedagógicas que impulsen los asociados(as), en coordinación con el Centro de Estudios
e Investigaciones Docentes –CEID-.
g. Propender por la difusión y promoción de la pedagogía y la ciencia.
h. Estudiar planificar y proponer
campañas que promuevan el mejoramiento y actualización de los sistemas, planes, programas y contenidos de la
educación.
i. Promover y organizar
jornadas de formación
sindical en todas las
instancias de la
asociación.
j. Organizar y coordinar la
escuela de formación
sindical.
k. Refrendar las certificaciones de
formación sindical.
l. Promover la unidad
sindical de todos
los trabajadores de la educación
al servicio del
estado.
m. Presentar a la Junta Directiva un informe
mensual sobre la gestión realizada.
n. Los demás que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General de Delegados.
Artículo.53.- Funciones y Obligaciones
Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes.
Son funciones y obligaciones de la Secretaría de
Cultura, Recreación y Deportes:
a. Establecer, vigilar y hacer cumplir
los reglamentos de los juegos en
cualquiera de sus manifestaciones deportivas y culturales en las diferentes fases
de participación.
b. Impulsar la difusión y el
desarrollo de la cultura nacional y apoyar a los artistas y
escritores afiliados a la
asociación.
c. Promover en el sector educativo, muestras, talleres y cursos artísticos
y culturales.
d. Apoyar entre sus asociados(as) todas las manifestaciones artísticas,
culturales, recreativas y deportivas.
e. Fomentar el deporte y la cultura física en todas sus manifestaciones
dentro del gremio y con proyección a la comunidad educativa.
f. Promover la recreación, el deporte, la cultura física y las
manifestaciones artísticas en los asociados y la comunidad
educativa.
g. Crear y fomentar
conciencia sobre los valores de la recreación, el deporte, la cultura físicay las
manifestaciones artísticas.
h. Garantizar los
espacios que permitan el acceso a las prácticas deportivas en
condiciones dignas a todos los asociados.
i. Coordinar con los organismos públicos y privados la
realización de las competencias deportivas.
j. Seleccionar y poner en consideración de la Junta Directiva Central
la participación de los deportistas de las diferentes disciplinas deportivas
que representarán a la organización a nivel Zonal y Nacional.
k. Nombrar el
Tribunal Deportivo compuesto por un (1) representante de los secretarios de
deportes de las subdirectivas, un (1) representante de la Junta Directiva
Central y el secretario de deportes de la sede, quienes
actuarán durante la vigencia de los juegos en sus
distintas fases.
l. Nombrar la
Comisión de Convivencia compuesto por un
(1) representante de los secretarios de deportes de las subdirectivas, un (1)
representante del comité organizador y el secretario de deportes de la sede,quienes
actuarán durante la vigencia de los juegos en sus
distintas fases.
m. Presentar a la Junta Directiva
un informe mensual sobre la gestión realizada.
n. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.54.- Funciones y Obligaciones
Secretaría de Salud y Asistencia Social. Son
funciones y obligaciones de la Secretaría de Salud y Asistencia
Social:
a. Organizar la comisión de salud con los representantes, los
veedores y el asesor
médico si existiere, para estudiar
la situación real
de la prestación del
servicio de salud
y proponer alternativas de
solución.
b. Realizar seminarios para dar a conocer los términos de referencia y las
normas en materia de salud para los docentes y sus familias.
c. Velar porque las entidades encargadas de prestar los servicios de salud
a los asociados y sus beneficiarios lo hagan con calidad y eficiencia, dando
cumplimiento a los términos de referencia.
d. Recibir reclamos de los asociados y coadyuvar los procesos para que
sean atendidos y resueltos de manera oportuna por las entidades prestadoras de
los servicios de salud.
e. Participar en la coordinación y promulgación de las informaciones para
el uso adecuado de los servicios de salud.
f. Coordinar con las entidades prestadoras de los servicios de salud en el
desarrollo de actividades y programas de prevención.
g. Coordinar con los veedores de salud y el asesor médico reuniones
periódicas para la evaluación de calidad y oportunidad de los servicios
médico-asistenciales, y proponer alternativas de solución a los problemas que
se presenten.
h.Llevar un registro de los(as) docentes que requieren tratamientos
especiales y permanentes, así como de los casos especiales de medicina laboral.
i. Adelantar dentro del sector educativo acciones y programas tendientes a
proporcionar la unidad familiar.
j. Coordinar con la Asociación de Pensionados todo lo concerniente a la
solución de sus problemas.
k. Presentar
un informe mensual a la junta directiva sobre las peticiones quejas o reclamos y de la gestión realizada.
l. Las
demás que le asigne la Junta Directiva Central o la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.55.- Plan de Trabajo de las Secretarias.
Cada secretaria adoptará su propio reglamento y plan de trabajo, el cual
será presentado a la Junta Directiva Central
para su aprobación.
Artículo.56.- Plenum Departamental. Es
un organismo de asesoría y coordinación entre las Subdirectivas y la Junta
Directiva Central y estará integrado por el Presidente de cada Subdirectiva y
los miembros de la Junta Directiva Central.
En los municipios donde no haya Subdirectiva será elegido un delegado en
Asamblea Municipal.
Artículo.57.- Reuniones del Plenum Departamental. El Plenum
departamental se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Central.
Artículo.58.- Quórum.
El Plenum departamental no es decisorio, sino
consultivo y no requiere quórum para sesionar. El voto de sus miembros es
indelegable.
Artículo.59.- Presidencia de las Sesiones. Las
reuniones del Plenum Departamental serán presididas por el presidente de la
Junta Directiva Central.
Artículo.60.- Funciones del Plenum Departamental. Son
sus funciones:
a. Proponer actividades que permitan
el logro de los objetivos y el desarrollo de los programas de la Asociación.
b. Elaborar planes y programas de
trabajo para implementar las decisiones de la Asamblea General de la Asociación
y la Asamblea General de Delegados.
c. Coordinar la organización
Gremial en el Departamento.
d. Proponer a la Junta Directiva
Central la solución para los principales problemas que se presenten en el
departamento.
e. Recepcionar un informe de
gestión y ejecución presupuestal de cada vigencia de las subdirectivas.
f. Las demás que le asigne la
Asamblea General de Delegados.
Artículo.61.- De las Subdirectivas. La Asamblea General de Delegados podrá crear
Subdirectivas Seccionales en los municipios diferentes al municipio del domicilio
central de la Asociación cuando el número de asociados(as) de la Subdirectiva
no sea inferior a veinticinco (25).
Artículo.62.- Organización de las Juntas Directivas
de las Subdirectivas. El
número de integrantes y el periodo de la Junta Directiva, la distribución de
los cargos, los requisitos para ser directivo y la pérdida de esta calidad,
será conforme a lo establecido en los artículos 25 a 29 y 31 a 33 de los
presentes estatutos.
Parágrafo. Para
ser miembro de la Junta Directiva de las Subdirectivas se requiere además
haberse desempeñado como docente o directivo por un término no inferior a un
(1) año en el municipio.
Artículo.63.- Funciones y Obligaciones de las Subdirectivas Seccionales. Son sus funciones:
a. Cumplir total y cabalmente los presentes Estatutos y los reglamentos,
disposiciones y tareas emanadas de la Asamblea General de
Asociados, de la Asamblea General de Delegados o de la Junta Directiva Central.
b. Inscribir ante la respectiva Oficina
Regional del Trabajo la conformación de la Junta
Directiva de la Subdirectiva electa.
c. Presentar los informes financieros a la Junta
Directiva Central para su aprobación.
d. Elaborar y presentar proyectos que
técnica y presupuestalmente correspondan a necesidades reales de sus asociados,
para aprobación de la Asamblea General de Delegados previo estudio de la Junta
Directiva Central.
e. Desarrollar el Plan de Acción y las tareas acordadas por la Asamblea
General de Delegados, el Plenum Departamental, la
Junta Directiva Central o la Asamblea General de Asociados del Municipio.
f. Crear comités de trabajo sindical en los
corregimientos de su jurisdicción.
g. Las demás actividades sindicales que se inscriban en su radio de acción
que no contraríen las actividades y funciones de la Junta Directiva Central o
la Asamblea General de Delegados.
CAPITULO V
DE LAS REPRESENTACIONES
Artículo.64.- Los Representantes. La
Asociación será representada ante los diferentes organismos donde tenga o
requiera representación.
Artículo.65.- Representación ante Escalafón. La
Asamblea General de Delegados elegirá para un periodo de un (1) año a un (1)
representante ante la Oficina de Escalafón de cada ente territorial certificado.
Los representantes podrán ser reelegidos por un período igual por esta
Asamblea.
Parágrafo. En caso de renuncia, dejación del cargo o
incumplimiento reiterado de sus funciones, la Junta Directiva Central designará
su reemplazo, hasta que sea elegido el titular en las siguiente Asamblea
General de Delegados.
Artículo.66.- Funciones del Representante de Escalafón.
Son sus funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los procesos de inscripción y ascenso de
los(as) docentes.
b. Promover estudios y alternativas frente a las normas que se dicten por
parte del gobierno relacionado con el escalafón docente.
c. Orientar a los asociados en el diligenciamiento de las solicitudes de
inscripción y ascenso en el escalafón docente.
d. Atender los problemas que los asociados formulen y orientar los
recursos de ley ante las autoridades respectivas.
e. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la
Junta Directiva.
f. Establecer un horario de atención a los Asociados(as)
g. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central
o la Asamblea General de Delegados
Artículo.67.- Representación ante el Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio. La
Junta Directiva Central designará a uno de sus integrantes como representante ante
el fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio en cada ente territorial
certificado. El representante puede ser
removido en cualquier tiempo a consideración de la misma Junta Directiva
Central.
Artículo.68.- Funciones del Representante ante el Fondo
de Prestaciones Sociales del Magisterio. Son
funciones de los representantes:
a. La representación oficial ante las Secretarías de Educación de las
entidades territoriales certificadas en los comités regionales del Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
b.Atender las quejas, reclamos y problemas de los asociados.
c. Presentar los problemas que en materia de prestaciones sociales y salud
formulen los asociados ante el Comité regional.
d. Promover programas de difusión y capacitación de prestaciones sociales
y derechos de salud de los(as) asociados.
e. Orientar a los asociados en la presentación de los escritos,
reclamaciones y recursos de ley ante las autoridades correspondientes.
f. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la
Junta Directiva.
g. Establecer un horario de atención a los Asociados(as)
h. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.69.- Representación
ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud. La
Asamblea General de Delegados elegirá para un periodo de un (1) año a un (1)
representante ante la Entidad Prestadora del Servicio de Salud en cada uno de
los municipios de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
Estos representantes podrán ser reelegidos para un período igual por
esta Asamblea.
Parágrafo.
En caso de renuncia, dejación del cargo o incumplimiento reiterado de sus
funciones, la Junta Directiva Central designará su reemplazo, hasta que sea
elegido el titular en la siguiente Asamblea General de Delegados.
Artículo.70.- Funciones del Representante ante la Entidad
Prestadora del Servicio de Salud.Son
funciones de los representantes:
a. Velar porque las entidades encargadas de prestar los servicios de salud
a los asociados y sus beneficiarios lo hagan con calidad y eficiencia, dando
cumplimiento a los términos de referencia.
b. Coordinar con la secretaría de la salud la recepción de reclamos de
los asociados y orientar los procesos para que sean atendidos y resueltos de
manera oportuna.
c. Elaborar con la Secretaría de salud y la asesoría médica informes
periódicos sobre el estado de los servicios médico-asistenciales de los(as)
docentes y sus familias.
d. Realizar visitas periódicas a las instituciones hospitalarias que
presten el servicio de hospitalización y cirugía para los(as) docentes y sus
familias, para evaluar la prestación de este servicio y exigir los correctivos
pertinentes de manera oportuna.
e. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la
Junta Directiva.
f. Establecer un horario de atención a los asociados(as)
g. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.71.- Representación ante el Comité de Docentes
Amenazados y Desplazados. La Junta Directiva Central
designará a uno de sus integrantes como representante ante el Comité Especial de Docentes Amenazados y Desplazados
en cada ente territorial certificado. El
representante puede ser removido en cualquier tiempo a consideración de la
misma Directiva.
Artículo.72.- Funciones del Representante ante el
Comité de Docentes Amenazados y Desplazados. Son
funciones de los representantes:
a. La representación oficial ante las secretarías de educación de las
entidades territoriales certificadas en los comités de docentes amenazados y
desplazados.
b. Asesorar a los educadores(as) que se encuentren en situación de amenaza
y desplazamiento forzado, para presentar las denuncias y solicitudes ante las
autoridades responsables y el Comité Especial de docentes amenazados y
desplazados.
c. Trabajar en coordinación con todas las ONGs y organismos defensores de
derechos humanos del municipio y del departamento.
d. Coordinar la creación y conformación de la Comisión de Derechos Humanos
en cada una de las subdirectivas municipales.
e. Promover el conocimiento, la divulgación, la práctica y el respeto por
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
f. efectuar la denuncia a nivel regional, nacional e internacional de las
violaciones a los DDHH del magisterio.
g. Elaborar y mantener actualizada una base de datos de los casos de
violaciones de derechos humanos de los docentes.
h. Rendir informes periódicos y mantener comunicación permanente con la
Junta Directiva.
i. Establecer un horario de atención a los asociados(as).
j. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de
Delegados.
Artículo.73.-
Participación honoraria de los representantes. El Director del CEID y los representantes
ante las oficinas de Escalafón y ante la entidad prestadora de salud no
percibirán honorarios. La Junta
Directiva Central en cada vigencia fijará los viáticos, sin que exceda de un cincuenta
por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente por cada mes de labor
efectiva.
CAPITULO VI
GRUPOS DE APOYO Y BENEFICIO
Artículo.74.- Grupos o Comités de Apoyo y Beneficio.
La Asociación organizará grupos de trabajo que faciliten el desarrollo de su
objeto social, propendan por el bienestar de los asociados, que permitan
atender las necesidades por calamidad, la solidaridad por el fallecimiento de
sus asociados y para fomentar la recreación e integración de sus asociados,
tales como: Centro de Estudios e Investigaciones Docentes, Comisión de Salud,
Comisión Jurídica, Escuela Sindical, Cuenta Sede Recreacional, Fondo de
Solidaridad y Fondo de Auxilio Solidario por Muerte.
Artículo.75.- Centro de Estudios e Investigaciones
Docentes –CEID-. Es un equipo de trabajo asesor y
consultivo conformado por docentes y directivos docentes afiliados a ASINORT,
encargado del estudio y difusión de aspectos académicos e investigativos de
interés para los asociados, así como el apoyo a los procesos de investigación
que realicen las instituciones educativas y los asociados.
Artículo.76.- Organización y Dirección del CEID.-
La Secretaría de Asuntos pedagógicos y Educación Sindical tendrá la
coordinación General del CEID; la Asamblea General de Delegados elegirá al
director del CEID de terna que presente la Junta Directiva Central y los
asociados inscritos en este grupo escogerán democráticamente a los líderes
encargados de la Secretaría Ejecutiva, los equipos de estudio e investigación y
del comité financiero.
Artículo.77.- Objetivos del Centro de Estudios e
Investigaciones Docentes –CEID-
a. Estudiar y dar visto bueno a la
edición de materiales y obras didácticas que los afiliados sometan a su
consideración, para a través del Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación
Sindical lograr los auspicios de la Asociación.
b. Planear y programar acciones específicas y concretas
para el logro de los fines y objetivos sindicales, pedagógicos, académicos e
investigativos de la Asociación, de acuerdo con las necesidades y expectativas
planteadas por las subdirectivas y delegados oficiales.
c. Elaborar y presentar proyectos
que técnica y presupuestalmente correspondan a necesidades reales de la
asociación ante la Secretaría de Asuntos
Pedagógicos y Educación Sindical, para estudio de la Junta
Directiva central y de ser viables se incluyan
en el Presupuesto General de la Asociación.
d. Estudiar y realizar campañas que promuevan el
mejoramiento y actualización de los planes, programas y proyectos de la
educación pública estatal.
e. Colaborar con los grupos de trabajos pedagógicos,
curriculares e investigativos para la elaboración de propuestas en materia de
capacitación y profesionalización docente, para ser presentadas a las entidades
gubernamentales encargadas de satisfacer este derecho del magisterio.
f. Encargarse junto
con el Secretario de Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical de la
coordinación y difusión de temas pedagógicos de interés para los asociados.
g. Estimular y difundir todos los proyectos y actividades
que en beneficio de la educación pública con calidad se impulsen en el país.
Artículo.78.- Funciones del Director del Centro de
Estudios e Investigaciones Docentes -CEID-.
Son funciones del director del CEID:
a. Velar por la marcha organizada, funcional y
solidaria del CEID, buscando siempre el beneficio del gremio y de la educación
pública estatal.
b. Promover y organizar los grupos de trabajo pedagógico,
curriculares e investigativos del CEID.
c. Hacer parte del equipo coordinador y difusor de
publicaciones pedagógicas.
d. Dirigir las actividades investigativas del CEID,
realizadas por los diferentes grupos y líneas de investigación, con el fin de
buscar la innovación y generación de nuevos saberes educativos que aporten al
mejoramiento cualitativo de la educación pública estatal.
e. Articular el funcionamiento y las actividades del CEID a
la estructura orgánica e interinstitucional de ASINORT.
f. Velar por el cumplimiento del manual de funciones y
procedimientos del CEID.
g. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central y/o
la Asamblea General de Delegados.
Artículo.79.- Funciones del Secretario Ejecutivo del
Centro de Estudios e Investigaciones Docentes. Son
funciones del Secretario Ejecutivo del CEID:
a. Llevar el registro orgánico de afiliados del CEID.
b. Citar por orden del director y/o secretario de Asuntos
Pedagógicos y Educación Sindical, a sesiones ordinarias o extraordinarias y a
plenaria general del CEID.
c. Organizar y actualizar el archivo del CEID.
d. Servir de Secretario de las plenarias y de las
reuniones de la dirección y ser responsable de las mismas ante la Secretaría de
Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical.
e. Mantener actualizado el registro de afiliados, asesorándose para
ello de la secretaría General de ASINORT.
f. Dar a conocer públicamente las conclusiones de la
plenaria después de la realización de ésta.
g. En conjunto con el director del CEID, asesorar la
actividad investigativa del Centro, realizada por las diferentes áreas y grupos
de investigación, con el fin de buscar la innovación y generación de nuevos
saberes educativos que aporten al mejoramiento cualitativo de la educación
pública estatal.
h. En compañía del director del CEID y la Secretaría de
Asuntos Pedagógicos y Educación Sindical, programar, organizar, asesorar y
desarrollar asambleas pedagógicas municipales, seminarios y otros eventos.
i. Participar como investigador del CEID, en una de las
líneas que se desarrollen.
j. Asistir a eventos investigativos, académicos y
científicos en nombre del CEID.
k. En asocio con el Director del CEID, recepcionar,
estudiar y entregar a las comisiones respectivas los proyectos de
investigación que sean pertinentes para ser desarrollados por el CEID.
l. Tramitar la correspondencia que llega y la que se envía
por parte del CEID hacia las diferentes personas y/o entidades que se vinculen
al trabajo, en forma directa o indirecta, del Centro.
m. En conjunto con el director del Centro, entregar
informes y soportes de desarrollo del trabajo a la Asamblea General de
Delegados, como instancia máxima de dirección de la Asociación.
n. Las demás que le asigne la Junta Directiva Central y/o
la Asamblea General de Delegados.
Artículo.80.- Comisión de Salud. Es
un equipo de trabajo asesor y consultivo conformado por los representantes de
la Asociación ante la entidad prestadora de salud, los veedores en salud, el
asesor médico si está en funciones y el Secretario de Salud y Relaciones con la
Comunidad.
Artículo.81.- Organización de la Comisión de Salud.La
Comisión de Salud estará dirigida por el Secretario de Salud y Asistencia
Social, establecerá su propia estructura organizativa y el reglamento de
funcionamiento, para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.
Artículo.82.-
Funciones de la Comisión de Salud. Son funciones de esta comisión:
a. Estudiar la
situación real de la prestación del
servicio de salud
y proponer alternativas de
solución.
b. Estudiar y analizar las
políticas oficiales en materia de salud para los trabajadores de la educación.
c. Servir como órgano asesor y
consultivo para la Secretaría de Salud y Asistencia Social.
d. Apoyar a la Secretaría de Salud
y Asistencia Social en el diseño de proyectos en caminados a beneficiar a los
afiliados a la Asociación Sindical.
e. Estudiar y
analizar los informes que la entidad prestadora del servicio de salud presenta
ante el Comité Regional del Fondo de Prestaciones y orientar las acciones que
se requieran.
f. Darse su propia estructura
organizativa y su reglamento.
Artículo.83.- Comisión de Jurídica. Es
un equipo de trabajo asesor y consultivo conformado por el Secretario de
Asuntos Laborales y Jurídicos, los dos (2) asesores externos del sindicato y
seis (6) abogados afiliados a la Asociación Sindical de Trabajadores de la
Educación al Servicio del Estado en Norte de Santander.
Artículo.84.- Organización de la Comisión Jurídica. La Comisión Jurídica estará dirigida por el
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos, establecerá su propia estructura
organizativa y el reglamento de funcionamiento, para posterior aprobación de la
Junta Directiva Central.
Artículo.85.-
Funciones de la Comisión Jurídica. Son funciones de esta comisión:
a. Propender por la defensa de los
intereses de la asociación y los afiliados.
b. Estudiar y analizar las
políticas y legislación estatal que rigen para los trabajadores de la
educación.
c. Servir como órgano asesor y
consultivo para la Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos.
d. Apoyar a la Secretaría de Asuntos
Laborales y Jurídicos en el diseño de proyectos en caminados a beneficiar a los
afiliados a la Asociación Sindical.
e. Proponer mecanismos de solución a los problemas que
deben ser resueltos por los organismos del Estado.
f. Prestar asesoría cuando se requiera a los
representantes de la asociación ante los diferentes organismos.
g. Promover estudios y alternativas frente a
las medidas que se dicten por parte del gobierno en aspectos laborales y
jurídicos de la educación.
h.
Darse su propia estructura organizativa y su reglamento.
Artículo.86.- Escuela sindical. Es
un equipo de trabajo conformado por el Secretario(a) de asuntos pedagógicos y formación sindical
y cuatro (4) dinamizadores seleccionados por esta secretaría.
Artículo.87.- Organización de la Escuela Sindical. La Escuela Sindical estará dirigida por el
Secretario de Asuntos Pedagógicos y Formación Sindical, establecerá su propia
estructura organizativa y el reglamento de funcionamiento, para posterior
aprobación de la Junta Directiva Central.
Artículo.88.-
Funciones de la Escuela Sindical. Son sus funciones:
a. Elaborar propuestas de
formación y capacitación para los asociados en temas relacionados con el
ejercicio del derecho de asociación.
b. Coadyuvar con la Secretaría
Pedagógica y de Formación Sindical para la organización de seminarios, foros y
talleres que requieran los inscritos en la escuela de formación sindical.
c. Realizar los cursos de
formación sindical que requieran los líderes sindicales que aspiren a cargos de
dirección en la Asociación Sindical.
d. Apoyar a la Secretaría Pedagógica
y Formación Sindical en el diseño de proyectos de formación que beneficien a
los afiliados a la Asociación Sindical.
e. Darse su propia estructura
organizativa y su reglamento.
Artículo.89.- Cuenta Sede Recreacional. Constituida
por los aportes de los asociados a ASINORT que voluntariamente se inscriban, los
recursos que por conceptos diferentes pueda captar esta sede y las
transferencias que le gire la tesorería de ASINORT. Estos recursos se
utilizarán para contribuir al funcionamiento de la Sede Recreacional de ASINORT
ubicada en el municipio de El Zulia.
Artículo.90.- Sede Recreacional. La sede Recreacional es una entidad
de la Asociación Sindical cuyo objeto principal es proporcionar recreación y
esparcimiento a todos los afiliados y Pensionados retirados de la Asociación,
así como servir de escenario para la práctica deportiva.
Artículo.91.- Organización de la Sede Recreacional. La Sede Recreacional estará dirigida por el Vicepresidente
de la Junta Directiva Central, se dará su propia estructura organizativa y el
reglamento de funcionamiento, para posterior aprobación de la Junta Directiva
Central.
Artículo.92.- Fondo de Solidaridad. La Asociación tendrá
un Fondo de Solidaridad Permanente conformado por el cinco por ciento (5%) del
valor de los fondos ordinarios que reciba en cada vigencia fiscal.
Artículo.93.- Objeto del fondo de
Solidaridad. El
Fondo de Solidaridad tiene por objeto el destino de recursos económicos que le
permitan a la Asociación atender necesidades apremiantes o estados de calamidad
de los asociados.
Artículo.94.- Organización del Fondo de Solidaridad. La Junta Directiva Central y las
Subdirectivas son las encargadas de reglamentar lo relacionado con las
solicitudes de los afiliados, coordinar las diferentes actividades y de aprobar
los gastos que puedan ser sufragados con cargo a este fondo.
Artículo.95.- Gastos con Cargo al Fondo de Solidaridad:
a. Auxilio
monetario a los afectados o beneficiarios de la ayuda en caso de fallecimiento
de un familiar hasta el primer grado de afinidad, civil o de consanguinidad.
b.
Pago de ofrendas florales que se otorguen como manifestación de solidaridad.
c.
Contribución con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de
sus asociados o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos
sociales que hagan necesarias las expresiones de solidaridad de la comunidad.
Artículo.96.- Fondo de Auxilio
Solidario por Muerte. La
Asociación tendrá un Fondo de Auxilio Solidario por Muerte, constituido por el
aporte de todos los afiliados a ASINORT y los pensionados retirados del servicio
activo que se encuentren afiliados a este fondo y además aporten la cuota
mensual establecida.
Artículo.97.- Aporte al Fondo de
Auxilio Solidario por Muerte. El trabajador activo afiliado a este fondo autorizará un descuento
no reembolsable del cero punto treinta por ciento (0.30%) del salario
básico mensual y su pago debe hacerse a la tesorería de la Asociación
directamente por la tesorería del ente territorial certificado, el pensionado retirado hará el aporte no reembolsable en el
mismo porcentaje mensual de su pensión derecho y lo pagará directamente a la
Tesorería de la Asociación Sindical.
Artículo.98.- Monto del Auxilio en caso de Muerte. En caso
de muerte de un afiliado que se encuentre a paz y salvo con el Fondo de Auxilio
Solidario por Muerte, los beneficiarios del mismo, de conformidad con la
voluntad expresada por el fallecido en formato diseñado para tal fin, recibirán
el equivalente a veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al
momento del deceso.
Parágrafo.1.- En caso de que el afiliado no manifieste
en el formato especial el nombre del beneficiario o beneficiarios, el beneficio
será entregado a los herederos en la proporción establecida por la ley.
Parágrafo.2.- Para que los beneficiarios del afiliado activo
fallecido reciban el auxilio, es requisito indispensable que además se
encuentre a paz y salvo con la tesorería de la organización sindical por
conceptos de cuota ordinaria al momento de su fallecimiento, caso contrario el
beneficiario pierde el derecho a recibir este auxilio.
Parágrafo.3. Los trabajadores pensionados y activos
que siendo afiliados al Fondo de Auxilio
Solidario por Muerte y se retiren del servicio activo, deben aportar el cero
punto treinta por ciento (0.30%) de su pensión derecho para que los beneficiarios
tengan el derecho a obtener el beneficio al momento de su fallecimiento.
Parágrafo.4.- Los recursos que se recauden por este
concepto, no constituyen ingresos ordinarios de ASINORT, deben mantenerse en
una entidad crediticia vigilada por la Superintendencia Financiera, en cuenta
especial y con destino único y exclusivo para el pago de este auxilio.
CAPITULO VII
ADMINISTRACION
DE LOS RECURSOS
Artículo.99.- Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación está constituido por todos los bienes que a
cualquier título posea la Asociación en todos los municipios de Norte de
Santander, los fondos y reservas de carácter permanente y los auxilios y
donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Artículo.100.- Presupuesto.
Es el esquema mediante el cual la dirección fija el origen de los ingresos de
carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el
funcionamiento de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Educación al
Servicio del Estado de Norte de Santander, cuyo ejercicio es anual y con corte
a 31 de diciembre de cada año. Se
presenta en primera instancia para aprobación por la Junta Directiva Central y
en segunda instancia para refrendación de la Asamblea General de Delegados
Artículo.101.- Cuotas Sindicales. Los asociados están obligados a
pagar cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias no reembolsables.
Artículo.102.- Cuota Sindical Ordinaria. Será
el equivalente al uno por ciento (1%) del salario mensual de cada asociado.
Parágrafo.1.-
De cada cuota ordinaria, la tesorería del ente territorial girará el quince por
ciento (15%) a la Federación Colombiana de Educadores –FECODE-y el cinco por
ciento (5%) a la Central Unitaria de Trabajadores –CUT-. El restante ochenta por ciento (80%) lo
girará directamente a la Asociación Sindical ASINORT.
Parágrafo.2.- Del monto neto mensual recaudado por ASINORT en cada municipio donde
funcione una subdirectiva, por concepto de cuotas ordinarias se girará el sesenta
por ciento (60%) para gastos de funcionamiento de esta, que incluyen programas
radiales, auxilios a los afiliados, aguinaldo del hijo del educador y viáticos
y transporte de los delegados y presidentes cuando sean convocados a reuniones
fuera de su sede municipal, previa presentación del Presupuesto aprobado en Asamblea
Municipal.
(PARA DISCUSIÓN)
Artículo.103.- Cuota Sindical Extraordinaria.
Serán decretadas por la Asamblea General de Delegados y pagadas a la Tesorería
de la Asociación. En ningún caso podrán
exceder del cinco por ciento (5%) del salario mensual del asociado y solo por
una vez al año.
Parágrafo.
Se podrán decretar cuotas extraordinarias en las siguientes situaciones: Por crisis financiera de la Asociación
declarada y reconocida por la Asamblea General de Delgados, por situación masiva
de calamidad de los asociados que requiera respuesta de solidaridad por la asociación
y en caso de accidentes provocados o naturales que destruyan las sedes
sindicales.
Artículo.104.-
Presupuesto de las Secretarías. En
el presupuesto General de Gastos se destinará una partida para cada secretaría,
conforme a los planes de trabajo presentados, a las necesidades y a la
proyección para el mejoramiento de las condiciones laborales de los asociados.
Artículo.105.- Recursos Financieros. Los
dineros que ingresen a la Asociación deben depositarse en cuentas corrientes o
de ahorro en una o varias entidades crediticias, vigiladas por la
Superintendencia Financiera a nombre de la Asociación Sindical ASINORT.
Artículo.106.- Retiro de Dineros. Para retirarlos dineros en parte o en su
totalidad, se requiere de cheque con la firma del Presidente, del Tesorero y
del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en la
entidad financiera.
Parágrafo. De cada cheque que se
gire se dejará comprobantes de salida donde se explique la razón del egreso,
debidamente firmado por el beneficiario, el cual se adjuntará a la cuenta de
cobro o factura respectiva.
Artículo.107.-
Aprobación de Gastos por la Junta Directiva.
Los gastos mayores a un salario mínimo legal mensual, con excepción de los
sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la Junta
Directiva.
Artículo.108.-
Aprobación de Gastos por la Asamblea.
Corresponde a la Asamblea General de Delegados aprobar todo gasto mayor al
equivalente entre cuatro (4) y diez (10) veces el salario mínimo legal
mensual que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría
absoluta de los asistentes y refrendar los gastos que excedan del equivalente a diez (10) veces
el salario mínimo legal mensual, aunque estén previstos en el presupuesto, con
el voto de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.
Artículo.109.- Caja
Menor. El tesorero de la Asociación tendrá una caja
menor para gastos de acuerdo a las sumas determinadas por la Junta Directiva,
sin exceder el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.
Artículo.110.- Normas contables. Para la contabilidad, expedición y ejecución del presupuesto, la presentación
de balances, la expedición de finiquitos y otros, la Asociación se regirá por
lo señalado en el presente estatuto y por las normas y procedimientos
especiales que al respecto fije el Ministerio del Trabajo.
CAPITULO VIII
ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y
CONTROL.
Artículo.111.- De los Organismos de Control.
Para el control y la vigilancia de las actividades de la Asociación se tendrán
los siguientes órganos: El fiscal, la Comisión de Veeduría y la Comisión de
Ética.
Artículo.112.- El fiscal. Cargo
que corresponde al asociado que aparezca en el primer renglón de la lista que tenga
la segunda votación, en la elección de la Junta Directiva. Ejercerá la vigilancia y control sobre todas
las actividades que realice la asociación en cumplimiento de su objeto social y
sobre el costo- beneficio que implique su ejecución, de conformidad con las
funciones establecidas en el artículo 47 del presente estatuto.
Artículo.113.- La Comisión de Veeduría. Es
un organismo autónomo en relación con la Junta Directiva Central Conformada por
cinco (5) asociados activos elegidos por la Asamblea General de Delegados para
un período igual al de la Junta Directiva.
Artículo.114.- Requisitos para los integrantes de la
Comisión de Veeduría. Para ser miembro de la Comisión
de veeduría, se requieren los mismos requisitos que señala el artículo 35 para
ser dignatario de la Junta Directiva Central.
Artículo.115.- Organización de la Comisión de
Veeduría. La Comisión de veeduría elegirá a un director, un
secretario y tres (3) vocales y establecerá su propio reglamento de
funcionamiento para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.
Artículo.116.- Funciones de la Comisión de Veeduría. Son funciones
de la Comisión de Veeduría las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General de Asociados o
Asamblea General de Delegados.
b. Velar
porque los actos de los órganos de dirección se ajusten a las prescripciones
legales, estatutarias y reglamentarias y, en especial, a los principios de la
Asociación.
c. Vigilar la ejecución presupuestal y el desarrollo del Plan de Acción
aprobados en la Asamblea General de Delegados.
d. Intervenir ante la Junta Directiva para informar sobre los hechos que
consideren violatorios de los Estatutos o de las decisiones de la Asamblea de Delegados,
a fin de que esta corrija o subsane las actuaciones.
e. Informar a las bases del magisterio y al fiscal sobre los aspectos que a
su consideración son violatorios de los Estatutos o de las decisiones de la
Asamblea de Delegados, en caso de que la Junta Directiva Central no acate sus
recomendaciones o sugerencias.
f. Acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para informar sobre
los hechos y actuaciones violatorias de los Estatutos y decisiones de la
Asamblea General de Delegados.
g. Presentar informe a la Asamblea General de delegados sobre el
seguimiento realizado a la ejecución presupuestal y el plan de acción, para que
tome las medidas pertinentes.
h. Presentar un informe
debidamente sustentado en cada Asamblea General de Asociados o Asamblea General
de Delegados.
i. Darse su propio reglamento y
estructura organizativa.
Artículo.117.- Comisión de
Ética. Es un organismo Conformado por los siguientes dignatarios: El
Presidente, el Secretario General y el Fiscal de la Junta Directiva Central y
el Director y el Secretario de la Comisión de Veeduría.
(PARA SER DISCUTIDO).
Artículo.118.- Organización de la Comisión de Ética.
La Comisión de Ética establecerá su propia organización y reglamento de
funcionamiento para posterior aprobación de la Junta Directiva Central.
Artículo.119.- Funciones de la Comisión de Ética. Son
funciones de la Comisión de Ética las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos y las disposiciones legales relacionadas con el derecho
colectivo del trabajo.
b. Intermediar en conflictos que se susciten entre
miembros de la Junta Directiva Central, las Subdirectivas y otras instancias de
la Asociación.
c. Iniciar investigación a aquellos asociados que
infrinjan los principios, objetivos, fines, deberes, prohibiciones y los
presentes estatutos, observando a plenitud el debido proceso.
d. Hacer
llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados
en la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.
e.
Solicitar a la Asamblea General de
Delegados la aplicación de sanciones a los asociados cuando
haya lugar a ello y velar porque este organismo se ajuste al procedimiento
establecido para el efecto.
f. Archivar los procesos disciplinarios de su competencia
cuando no exista mérito para iniciarlos procesos o para aplicar alguna sanción,
previa aplicación del debido proceso.
g. Fijar su propio reglamento.
CAPITULO
IX
PROHIBICIONES COLECTIVAS
Artículo.120.- Prohibiciones Colectivas. La Asociación
establece las siguientes prohibiciones colectivas:
a. Coartar directa o indirecta la libertad de trabajo, de conciencia, de
culto, de reunión,
o de
expresión que corresponden a cada uno de sus asociados en particular.
b. Compeler directa o indirectamente a los trabajadores(as) a ingresar en
la Asociación o retirarse de ella, salvo los casos de expulsión, por causales
previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
c. Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los
que constituyen el objeto de la Asociación o que, aún para esos fines,
impliquen gastos e inversiones que no hayan sido autorizados en la forma
prevista en la Ley o Estatutos.
d. Disponer de los recursos del
Fondo de Auxilio Solidario por muerte para fines distintos a lo señalado en
este estatuto o hacer préstamos de los fondos que tienen destinación
específica.
e. Utilizar los fondos o bienes
sociales para efectuar operaciones comerciales con empleados o con terceros,
con fines diferentes a los que establecidos por la asociación sindical.
f. Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de
hecho en forma colectiva o particularmente por los asociados, los preceptos
legales o los actos de autoridad legítima.
g. Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia,
frente a las autoridades o en perjuicio de ellas.
Parágrafo.
En toda actuación de los órganos de dirección de la asociación prevalecerá el
interés general sobre el particular del directivo o asociado.
CAPITULO
X
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo.121.- Sanciones Colectivas. Corresponde
privativamente a las instancias gubernamentales la
imposición de sanciones colectivas cuando éstas se causen por violación de la
Ley o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381
del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo.122.- Infracciones de los Asociados. Sin
perjuicio a los dispuesto en el artículo anterior las infracciones a los
Estatutos o a la disciplina sindical, cometidas individualmente serán
sancionadas por la Comisión de Ética, la Junta Directiva Central o la Asamblea
General de Delegados, previa investigación, comprobación de la falta y oídos
los descargos del inculpado por parte de la Comisión de Ética.
Artículo.123.- Sanciones Individuales. La
Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva Central y la Comisión de
Ética, previa investigación disciplinaria por la Comisión de Ética podrán
imponer a los asociados las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención al disciplinado, impuesta por la Comisión de Ética.
b. Multa equivalente al día de salario cuando deje de asistir sin causa
justificada a las reuniones de Asamblea General de Delegados, de la Junta
Directiva Central, de las Subdirectiva, Comités o Comisiones de trabajo
Sindicales cuando se haga parte de éstas, impuesta por la Junta Directiva
Central.
c. Prohibición de asistir a la Asamblea General de Delegados impuesta por
este mismo organismo.
d. Requerimiento en sesión ordinaria por la negligencia en el
cumplimiento de sus deberes, impuesta por la Asamblea General de Delgados.
e. La expulsión impuesta por la Asamblea General de Delegados.
Artículo.124.- Sanciones para Asociados con cargos de
Dirección o Representación. Los miembros de los organismos
de la dirección, control o de representación, cuando incumplan los presentes
estatutos o incurran en las prohibiciones colectivas, se harán acreedores a las
siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:
a.
Requerimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General y/o Municipal, por
negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
b.
Llamado de atención escrita impuesta por la Junta Directiva Central.
c. Amonestación
escrita impuesta por el plenum departamental, con copia a todas las
subdirectivas.
d. Multa
hasta del diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente por
el cumplimiento de sus deberes, no cumplir las comisiones confiadas o por
inasistencia injustificada a asambleas, reuniones de junta o comisiones, previo
el requerimiento contemplado en el literal a. de este Artículo.
e. Suspensión del cargo hasta por tres (3) meses
impuesta por la Asamblea General de Delegados, previo concepto de la Comisión
de Ética o de la junta directiva central.
g.
Pérdida del derecho a ocupar cargos directivos de la Asociación, que será
impuesta por la Asamblea General de Delegados.
Parágrafo.1.- Las resoluciones que profiera la Comisión
de Ética y la Junta Directiva, en los casos de los artículos 123 y 124 de los
presentes estatutos, serán apelables ante la Asamblea General de Delegados, y
las resoluciones de esta serán apelables ante la Asamblea General de Asociados.
Parágrafo.2.- Las multas serán destinadas al
mantenimiento de las Sede Sindical o Recreacional.
Artículo.125.- Causales de Expulsión de la Asociación. Son
causales de expulsión de los asociados las siguientes:
a. Haber sido condenado a prisión por delitos comunes.
b. Violación sistemática de los presentes Estatutos.
c. Ofensa grave de palabra, obra o hecho y la calumnia a cualquier miembro
de la Asociación, Junta Directiva o de las Comisiones en razón de sus
funciones.
d. El incumplimiento permanente a las decisiones de la Asamblea General,
la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central, Subdirectivas,
Comités y en las actividades de la Asociación.
e. El fraude a los fondos de la Asociación.
f. El mal uso de los bienes de la Asociación
g. La deslealtad Sindical que viole los principios universales del
sindicalismo.
h. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
i. El retrasarse por más de seis (6) meses en el pago de las cuotas sin
causa justificada.
j. La imposición de cinco (5) multas en un período de un año de acuerdo con
la causal enumerada en el literal b del artículo 123 de
los presentes Estatutos.
k. La comisión de todo acto tendiente al divisionismo en el seno de la
Asociación.
Parágrafo.1.- Todo asociado disciplinado tendrá derecho
a defenderse y ser oídos sus descargos por parte de la Comisión de Ética que es
el ente investigador.
Parágrafo.2.- El asociado expulsado podrá ingresar
después de dos (2) años a la Asociación con la plenitud de sus derechos, si
demuestra haber sido reivindicado públicamente y si presenta ante la Junta
Directiva la respectiva solicitud acompañada del comprobante de estar a paz y
salvo con la Tesorería de la Asociación, poniéndose al día en las cuotas dejadas
de cancelar.
CAPITULO XI
REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo.126.- Revocatoria del Mandato. Se podrá
revocar el mandato a los Delegados Oficiales, a los integrantes de la Junta
Directiva Central, de las subdirectivas, de los Comités y a los Representantes
del gremio, por las siguientes causales:
a. El incumplimiento sistemático de las funciones, obligaciones a su cargo
y la violación de los presentes Estatutos.
b. La inasistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias por tres
(3) veces continuas o cinco (5) discontinuas sin causa debidamente justificada.
c. La generación de actividades o
condiciones que produzcan paralelismo sindical.
Artículo.127.- Solicitud de Revocatoria. La
Revocatoria del mandato de un Delegado Oficial, un integrantes de la Junta
Directiva Central o de un Representante, podrá ser solicitada por la Asamblea
General de Delegados o por la Junta Directiva Central con la aprobación de las
2/3 partes de sus miembros, o por la quinta parte de los asociados.
Parágrafo.- En cualquier caso de solicitud de
revocatoria se deberá garantizar al inculpado el derecho de defensa.
Artículo.128.- Requisitos de la Solicitud de Revocatoria. Toda
solicitud de revocatoria será presentada por escrito y debe contener:
a. Cargos que se imputan
b. Pruebas de los cargos imputados
c. Nombre, firma y cédula de los solicitantes.
Parágrafo.1.- Para garantizar el derecho de defensa del
inculpado, la Junta Directiva dará a conocer por escrito los cargos imputados y
la defensa presentada.
Parágrafo.2.- Cuándo la solicitud es presentada por la
quinta parte de los asociados, la Junta Directiva evaluará las pruebas
presentada para decidir sobre la convocatoria a la consulta, en un plazo no
mayor de cuarenta y cinco (45) días. La
decisión negativa será apelable ante la Asamblea General de Delegados.
Artículo.129.- Aprobación de la Revocatoria. Para que
la revocatoria tenga efecto legal, debe ser aprobada por las dos terceras
partes (2/3) de los asociados en consulta directa.
Artículo.130.-Revocatoria para los integrantes de las subdirectivas y
los delegados. Para la
revocatoria del mandato a los miembros de las Subdirectivas o de los delegados,
se aplicará el mismo proceso. La decisión será tomada por los asociados del
respectivo municipio o circunscripción electoral.
Artículo.131.- Inhabilidad. La revocatoria
del mandato conlleva como sanción adicional la inhabilidad para aspirar a
cualquier cargo de dirección o representación hasta por dos (2) períodos
siguientes.
CAPITULO
XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo.132.- Disolución y Liquidación de la
Asociación. Para decretar la disolución de la Asociación Sindical ASINORT, se
requiere la aprobación por lo menos, de las dos
terceras partes (2/3) de los asociados reunidos en dos (2) sesiones de
la Asamblea General en días diferentes. Este evento
se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo.133.- Causales de Disolución dela Asociación Sindical. La
Asociación de disolverá en los siguientes casos:
a. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros
de la organización adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de
los asistentes.
b. Por sentencia judicial.
c. Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25.
Artículo.134.- Liquidación. Al disolverse la
Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez,
según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto
de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que
recaude, en primer término, al pago de las
deudas de la Asociación incluyendo los gastos de liquidación.
Parágrafo.1. Después
del pago de las acreencias, si hubiere remanente se reembolsará a los miembros
activos las sumas que hubieren aportado a la Asociación como cotizaciones
ordinarias, previa deducción de sus deudas; si no alcanzare, se les distribuirá
a prorrata de sus respectivos aportes. En ningún caso ni por ningún motivo puede un
asociado recibir más del monto de las cuotas ordinarias aportadas.
Parágrafo.2.- Si la Asociación estuviere afiliada a
Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención
simplemente consultiva de un delegado de cada uno de las instituciones referidas.
Artículo.135.- Adjudicación del Remanente. Lo que
quedare del haber común, una vez pagadas
las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la
organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea
General; si ninguna hubiere sido designada, se le adjudicará al Instituto de
beneficio o de utilidad social que señale el gobierno.
Artículo.136.- Aprobación Judicial de la
Liquidación. Si la disolución
de la Asociación fuere ordenada por el Juez del Trabajo, la liquidación deberá ser aprobada por éste, debiendo
expedir el finiquito al liquidador, cuando sea el caso.
CAPITULO XIII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo.137.- Reforma Estatutaria.
En cualquier tiempo la Asamblea General de Delgados podrá aprobar reforma de
los estatutos vigentes.
Artículo.138.- Requisitos para la Reforma Estatutaria. Toda
reforma estatutaria tendrá el siguiente procedimiento:
a. Elección de la Comisión de
Reforma de Estatutos, compuesta por número igual a los dignatarios de la junta
Directiva, por parte de la Asamblea Delegataria. En caso de no encontrarse
reunida la asamblea, la comisión será designada por la Junta Directiva Central.
b. La Comisión de Reforma de
estatutos recoge las propuestas que pueden ser presentadas por cualquier
miembro activo de la asociación sindical.
c. Estudio y adopción del proyecto
de reforma estatutaria por parte de la Comisión de Reforma de Estatutos.
d. Presentación del proyecto de
Reforma de los Estatutos a la Junta Directiva central.
e. Estudio y análisis del
proyecto por parte de la junta Directiva Central.
f. Adopción del proyecto
definitivo y presentación por parte de la junta Directiva central a la Asamblea
General de Delgados para su aprobación.
g. Aprobación por la Asamblea
General de Delegados con el voto mínimo de las dos terceras partes (2/3) de los
asistentes.
Artículo.139.- Depósito de la Reforma en la Oficina de
Trabajo. Aprobada la reforma de estatutos por la Asamblea
General de Delegados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se hará
el depósito del contenido de la reforma, las actas firmadas por todos los
delegados asistentes y los demás documentos soporte ante la Oficina del
Ministerio del Trabajo del domicilio de la Asociación, para efectos del
registro que señala el artículo m 370 del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo.- Una
vez la oficina del trabajo expida la certificación del recibido de la
documentación comenzará a regir el nuevo estatuto de conformidad con lo
señalado en el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo.140.- De las Normas. La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas
contenidas en los presentes estatutos y todas las disposiciones
de carácter legal que dicten sobre
la materia.
Artículo.141.- De la Acreditación. Todo
miembro de la Asociación para acreditarse como tal, será provisto de su
correspondiente carné de asociado expedido por el Secretario General y firmado
por el Presidente. En dicho carné constará el nombre, dirección documento de
identidad, profesión, etc.
Artículo.142.- De la Contratación de funcionarios, asesores, técnicos o
apoderados. La Asociación no podrá
contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores,
técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y
honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante
las autoridades.
Artículo.143.- Del Fuero Sindical. Conforme al artículo 406 del
Código Sustantivo del Trabajo, el Fuero Sindical sólo de extiende a los cinco
(5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuran en la
lista que la Asociación pasa a la secretaria de educación del departamento.
Artículo.144.- De la Reforma. La presente Reforma de Estatutos
fue adoptada por la Asamblea General de Delegados el día…… de abril de 2014 en
la ciudad de San José de Cúcuta, de conformidad con el artículo 369 del Código
Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1.990.
Lo
certifican,