Muy buenos días compañeras y compañeros, cumpliendo el compromiso adquirido en reunión de delegados del Área Metropolitana el pasado mes de Enero, estoy publicando los avances de reforma de estatutos hasta la fecha.
Usted deberá descargar los estatutos vigentes de la Web de Asinort y realizar las comparaciones con la reforma que la comisión hoy les está planteando, los cambios los hemos colocado en fuente roja, desde luego esperamos que esta propuesta sea aceptada por la Asamblea General de Delegados quien es la autorizada para aprobar dichos cambios.
Esperamos de vuestra parte, las sugerencias, opiniones y sobre todo las propuestas que ustedes consideren deben realmente llevarse a cabo, propuesta que desde luego, esperamos deben estar bien argumentada.
Sin otro particular
La Comisión....
REFORMA DE ESTATUTOS
CAPITULO. I.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo.1. Nombre. Con el nombre de Asociación Sindical de trabajadores de la Educación al servicio del estado, de
Norte de Santander (ASINORT) se establece
una organización gremial de conformidad con la Constitución Nacional, el código
sustantivo del trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
Artículo.2.
Domicilio. El domicilio principal de la Asociación será
la ciudad de San José de Cúcuta, y su radio de acción todo el territorio del
departamento Norte de Santander.
Artículo. 3.
Sede. La sede de la junta directiva de la
asociación será la ciudad de San José de Cúcuta.
CAPITULO. II.
PRINCIPIOS Y
FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo.4. Principios. Son Principios de la asociación:
Artículo.5. Fines.
Los fines de la asociación son los siguientes:
a. Conocer
las condiciones laborales de los asociados (as).
b. Asesorar a sus asociados en la
defensa de sus derechos como trabajadores (as) de la educación estatal y
propender por su mejoramiento profesional.
c. Defender los intereses económicos, comunes y/o generales de los asociados
(as).
d. Presentar ante los administradores de la educación sugerencias, propuestas y memoriales
respetuosos encaminados a mejorar la planeación, organización, administración,
funcionamiento y calidad de la educación.
e. Promover el perfeccionamiento profesional, pedagógico, cultural y tecnológico de sus asociados (as).
f. Defender los derechos adquiridos
en el campo profesional, prestacional y otros.
g. Prestar solidaridad a sus
asociados(as) en casos apremiantes, de acuerdo con la reglamentación prevista
por la Asamblea General de Delegados y las resoluciones que para tal efecto
emita la junta directiva.
h. promover actividades
deportivas recreativas y culturales y la creación de entidades de beneficio
común, planes de vivienda, capacitación y profesionalización docente.
i. Adquirir a cualquier titulo y
poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus
actividades.
CAPITULO III
DE LOS
ASOCIADOS
Artículo.6. Condiciones
de admisión. Para ser miembro de la asociación se
requiere:
a. Ejercer la profesión de educador
al servicio del estado en
el departamento Norte de Santander y sus entidades territoriales certificadas.
b. Diligenciar personalmente los formatos de inscripción.
c. Autorizar
el descuento de las cuotas sindicales ante la Entidad Territorial Nominadora.
d. No ser miembro de otra
Asociación o Sindicato similar que tenga el mismo radio de acción.
e. Demostrar
buena conducta.
f. Ser admitido(a) por la Junta
Directiva.
PARAGRAFO: No es responsabilidad
de la Asociación la vinculación en propiedad de los docentes nombrados en
provisionalidad o en periodo de prueba.
Artículo.7. Derechos.
Son derechos
de los asociados(as):
a. Recibir los estatutos de la
Asociación en formato físico.
b. Recibir curso de inducción y formación sindical.
c. Participar en los
debates de la Asamblea General Municipal o Zonal con derecho a voz y voto y
presentar sus propuestas.
d. Elegir y ser elegido (a)
miembro de la Junta Directiva y demás instancias organizativas y de
representación de la Asociación.
e. Hacer buen uso de los bienes y
servicios que presta la Asociación.
f. Fiscalizar la gestión económica
y financiera de la asociación, pudiendo examinar los libros, inventarios y
presupuestos en asocio de un miembro de la Junta Directiva.
g. Recibir información y asesoría oportuna.
h. Ser acreditado(a) como
asociado(a) con el carné respectivo.
i. Recibir los beneficios de la
Asociación Sindical sin ningún tipo de
discriminación.
Articulo.8. Deberes. Son deberes de los
asociados(as):
a. Cumplir los presentes estatutos,
las decisiones y orientaciones emanadas de la Asamblea General de
Delegados(as), Junta Directiva Central y/o Subdirectivas, que se relacionen con
la función legal y social de la Asociación.
b. Asistir puntualmente a las sesiones de: Asamblea General, Municipal,
Zonal, de Delegados, Junta Directiva Central, plenum de presidentes o Subdirectivas,
según corresponda.
c. Observar buena conducta y lealtad con la organización sindical y sus
asociados.
d. Pagar puntualmente las cuotas
ordinarias y extraordinarias. En caso que la entidad nominadora
no haga los descuentos. Es responsabilidad del asociado(a) cancelarlos en la
tesorería de la organización sindical.
e. Justificar
por escrito la causa del incumplimiento de sus deberes.
f. Asistir y participar en todas las actividades programadas por la
Asociación.
g. Velar por el buen uso de los
bienes de la Asociación y responder por los daños o perjuicios causados en
ellos.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo.9. Organización
y Dirección. Para la
organización y dirección de la Asociación se
dispondrá de los siguientes organismos:
a. Asamblea General de la Asociación.
b. Asamblea General de Delegados.
c. Junta Directiva Central.
d. Plenum departamental.
e. Asamblea municipal o
metropolitana.
f. subdirectivas
municipales.
Artículo.10.
De la Asamblea General de Asociados. Es la máxima autoridad
de la asociación y la conforman todos los asociados activos del
Departamento Norte de Santander.
PARÁGRAFO. Esta asamblea será
convocada por la junta directiva central
o por una quinta parte de los asociados.
Artículo.11.
Funciones de La Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de
Asociados tendrá como funciones:
a. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva Central
de la Asociación, mediante votación directa para un periodo de cuatro (4) años, Previa reglamentación expedida
por la Junta Directiva Central.
b. Elegir los ejecutivos de la FECODE y la CUT, los delegados a los
congresos de estas u otra organización donde se tenga representación.
c. Revocar el mandato de los
elegidos(as) en los casos previstos en los estatutos y la ley.
d. Resolver las consultas a las cuales convoque la Asamblea
General de Delegados, la Junta Directiva o la quinta parte de los asociados
(as) sobre temas de interés sindical o sobre determinaciones de los órganos de
dirección de la asociación contrarios a sus fines.
e. Disolver la Asociación de
conformidad con los estatutos y la ley.
Artículo.12.
Validez de las decisiones. Para que las decisiones de la
asamblea general de la Asociación sean válidas se requiere por lo menos el voto
de la mitad más uno de los asociados, salvo en los casos que requieran de una votación
calificada.
Artículo.13.
Asamblea General de Delegados. Se constituye en la máxima representación de los asociados, con funciones de dirección y estará conformada por los delegados elegidos en cada
municipio o el área metropolitana y los miembros
de la Junta Directiva Central.
Artículo 14.
De la Elección de los Delegados. Los delegados (as) se elegirán en
Asamblea Municipal en proporción de uno por cada 60 asociados (as) y uno (1) más por fracción no
inferior a 40 asociados.
En aquellos municipios con menos de 40 asociados elegirá un delegado.
Artículo 15.
Periodo de los Delegados. El
período de los delegados (as) será el mismo de la Junta Directiva Central. En
caso de quedar vacante el cargo de uno o varios delegados (as), ya sea por
permuta, retiro del ejercicio, ausencia prolongada del domicilio, por
revocatoria del mandato, por traslado, renuncia o abandono del cargo de
delegado y comisión administrativa, se correrá el renglón en la plancha donde
el delegado (os) (as) haya (n) sido electo (s) (as).
Artículo.16. Asamblea Ordinaria. La Asamblea General de
Delegados sesionará ordinariamente dentro de los tres primeros meses del año.
Artículo.17. Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General de Delegados (as) será convocada de forma extraordinaria por la Junta
Directiva Central, por el fiscal de
conformidad con lo señalado en los presentes estatutos, por la tercera parte de los delegados o la quinta parte de los asociados.
Artículo.18. Quórum Deliberatorio. Para que
la Asamblea General de Delegados pueda deliberar se requiere por lo menos la
presencia de la mitad más uno de sus miembros.