domingo, 2 de febrero de 2014

Avance de Reforma de Estatutos a Febrero 03 de 2014

Muy buenos días compañeras y compañeros, cumpliendo el compromiso adquirido en reunión de delegados del Área Metropolitana el pasado mes de Enero, estoy publicando los avances de reforma de estatutos hasta la fecha.

Usted deberá descargar los estatutos vigentes de la Web de Asinort y realizar las comparaciones con la reforma que la comisión hoy les está planteando, los cambios los hemos colocado en fuente roja, desde luego esperamos que esta propuesta sea aceptada por la Asamblea General de Delegados quien es la autorizada para aprobar dichos cambios.

Esperamos de vuestra parte, las sugerencias, opiniones y sobre todo las propuestas que ustedes consideren deben realmente llevarse a cabo, propuesta que desde luego, esperamos deben estar bien argumentada.

Sin otro particular 

La Comisión....

REFORMA DE ESTATUTOS

CAPITULO. I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo.1. Nombre. Con el nombre de Asociación Sindical de trabajadores de la Educación al servicio del estado, de Norte de Santander (ASINORT) se establece una organización gremial de conformidad con la Constitución Nacional, el código sustantivo del trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.

Artículo.2. Domicilio.  El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de San José de Cúcuta, y su radio de acción todo el territorio del departamento Norte de Santander.

Artículo. 3. Sede.  La sede de la junta directiva de la asociación será la ciudad de San José de Cúcuta.

CAPITULO. II.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo.4. Principios. Son Principios de la asociación:

Artículo.5. Fines.  Los fines de la asociación son los siguientes:

a. Conocer las condiciones laborales de los asociados (as).

b. Asesorar a sus asociados en la defensa de sus derechos como trabajadores (as) de la educación estatal y propender por su mejoramiento profesional.

c. Defender los intereses económicos, comunes y/o generales de los asociados (as).

d. Presentar ante  los  administradores de la  educación sugerencias, propuestas y memoriales respetuosos encaminados a mejorar la planeación, organización, administración, funcionamiento y calidad de la educación.

e. Promover el perfeccionamiento profesional, pedagógico, cultural y tecnológico de sus asociados (as).

f. Defender los derechos adquiridos en el campo profesional, prestacional y otros.

g. Prestar solidaridad a sus asociados(as) en casos apremiantes, de acuerdo con la reglamentación prevista por la Asamblea General de Delegados y las resoluciones que para tal efecto emita la junta directiva.

h. promover actividades deportivas recreativas y culturales y la creación de entidades de beneficio común, planes de vivienda, capacitación y profesionalización docente.

i. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio de sus actividades.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo.6. Condiciones de admisión. Para ser miembro de la asociación se requiere:

a. Ejercer la profesión de educador al servicio del estado en el departamento Norte de Santander  y sus entidades territoriales certificadas.

b. Diligenciar personalmente los formatos de inscripción.

c. Autorizar el descuento de las cuotas sindicales ante la Entidad Territorial Nominadora.

d. No ser miembro de otra Asociación o Sindicato similar que tenga el mismo radio de acción.

e. Demostrar buena conducta.

f. Ser admitido(a) por la Junta Directiva.

PARAGRAFO: No es responsabilidad de la Asociación la vinculación en propiedad de los docentes nombrados en provisionalidad o en periodo de prueba.

Artículo.7. Derechos. Son derechos de los asociados(as):

a. Recibir los estatutos de la Asociación en formato físico.

b.  Recibir curso de inducción  y formación sindical.

c. Participar en los debates de la Asamblea General Municipal o Zonal con derecho a voz y voto y presentar sus propuestas.

d. Elegir y ser elegido (a) miembro de la Junta Directiva y demás instancias organizativas y de representación de la Asociación.

e. Hacer buen uso de los bienes y servicios que presta la Asociación.

f. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la asociación, pudiendo examinar los libros, inventarios y presupuestos en asocio de un miembro de la Junta Directiva.

g. Recibir información y asesoría oportuna.

h. Ser acreditado(a) como asociado(a) con el carné respectivo.

i. Recibir los beneficios de la Asociación Sindical sin ningún tipo de discriminación.

Articulo.8. Deberes. Son deberes de los asociados(as):

a. Cumplir los presentes estatutos, las decisiones y orientaciones emanadas de la Asamblea General de Delegados(as), Junta Directiva Central y/o Subdirectivas, que se relacionen con la función legal y social de la Asociación.

b. Asistir puntualmente a las sesiones de: Asamblea General, Municipal, Zonal, de Delegados, Junta Directiva Central, plenum de presidentes o Subdirectivas, según corresponda.

c. Observar buena conducta y lealtad con la organización sindical y sus asociados.

d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. En caso que la entidad nominadora no haga los descuentos. Es responsabilidad del asociado(a) cancelarlos en la tesorería de la organización sindical.

e. Justificar por escrito la causa del incumplimiento de sus deberes.

f. Asistir y participar en todas las actividades programadas por la Asociación.

g. Velar por el buen uso de los bienes de la Asociación y responder por los daños o perjuicios causados en ellos.


CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo.9. Organización y Dirección. Para la organización y dirección de la Asociación se dispondrá de los siguientes organismos:

a. Asamblea General de  la Asociación.

b. Asamblea General de Delegados.

c. Junta Directiva Central.

d. Plenum departamental.

e. Asamblea municipal o metropolitana.

f. subdirectivas municipales.


Artículo.10. De la Asamblea General de Asociados. Es la máxima autoridad de la asociación y la conforman todos los asociados activos  del  Departamento Norte de Santander.

PARÁGRAFO. Esta asamblea será convocada por la junta directiva central  o por una quinta parte de los asociados.

Artículo.11.  Funciones de  La Asamblea General de Asociados. La Asamblea General de Asociados tendrá como funciones:

a. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva Central de la Asociación, mediante votación directa para un periodo de cuatro (4) años, Previa reglamentación expedida por  la Junta Directiva Central.

b. Elegir los ejecutivos de la FECODE y la CUT, los delegados a los congresos de estas u otra organización donde se tenga representación.

c. Revocar el mandato de los elegidos(as) en los casos previstos en los estatutos y la ley.

d. Resolver las consultas a las cuales convoque la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva o la quinta parte de los asociados (as) sobre temas de interés sindical o sobre determinaciones de los órganos de dirección de la asociación contrarios a sus fines.

e. Disolver la Asociación de conformidad con los estatutos y la ley.

Artículo.12. Validez de las decisiones. Para que las decisiones de la asamblea general de la Asociación sean válidas se requiere por lo menos el voto de la mitad más uno de los asociados, salvo en los casos que requieran de una votación calificada.

Artículo.13. Asamblea General de Delegados.  Se constituye en la máxima representación de los asociados, con funciones de dirección y estará conformada por los delegados elegidos en cada municipio o el área metropolitana y los miembros de la Junta Directiva Central.

Artículo 14. De la Elección de los Delegados. Los delegados (as) se elegirán en Asamblea Municipal en proporción de uno por cada 60 asociados (as) y uno (1) más por fracción no inferior a 40 asociados. En aquellos municipios con menos de 40 asociados elegirá un delegado.

Artículo 15.   Periodo de los Delegados. El período de los delegados (as) será el mismo de la Junta Directiva Central. En caso de quedar vacante el cargo de uno o varios delegados (as), ya sea por permuta, retiro del ejercicio, ausencia prolongada del domicilio, por revocatoria del mandato, por traslado, renuncia o abandono del cargo de delegado y comisión administrativa, se correrá el renglón en la plancha donde el delegado (os) (as) haya (n) sido electo (s) (as).

Artículo.16. Asamblea Ordinaria. La Asamblea General de Delegados sesionará ordinariamente dentro de los tres primeros meses del año.

Artículo.17. Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General de Delegados (as) será convocada de forma extraordinaria por la Junta Directiva Central, por el fiscal de conformidad con lo señalado en los presentes estatutos, por la tercera parte de los delegados o la quinta parte de los asociados.

Artículo.18. Quórum Deliberatorio. Para que la Asamblea General de Delegados pueda deliberar se requiere por lo menos la presencia de la mitad más uno de sus miembros.